Texto de la norma
Dec. No. 332-06 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en Bayona, Sección Manoguayabo, propiedad de Rufino Maldonado, para ser destinada a la construcción de viviendas dentro del Proyecto de La Cañada de Guagimía.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 332-06
CONSIDERANDO: Que para la construcción de edificaciones para la reubicación de las familias desalojadas por la ejecución del proyecto de saneamiento pluvial y sanitario de La Cañada de Guajimía y sus afluentes, ubicadas en el Municipio de
Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, es de vital importancia la adquisicion por
el Estado dominicano de una porcion de terreno propiedad de un particular;
VISTA la solicitud de la Corporacion del Acueducto y Alcantarillado de
Santo Domingo, en el oficio No.01174 del 6 de junio de 2006;
VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio del 1943, sobre Procedimiento
de Expropiacion y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, la
adquisicion por el Estado dominicano de la Parcela No. 193-B-7, del Distrito Catastral No.3,
lugar Bayona, Seccion Manoguayabo, del Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia
Santo Domingo, limitada: a1 Norte, por la Parcela No.192; a1 Este, Parcela No.193-B-2-
Subd.-1 a 17 (Residencial Rosa Maria); a1 Sur, Carretera de Bayona o Engombe; y a1 Oeste,
Carretera de Bayona o Engombe, con una extension superficial de cero dos (02) hectareas,
cero dos (02) areas y setenta (70) centiareas, propiedad del seiior Rufino Maldonado,
amparada en el Certificado de Titulo No.96-1001, para ser destinada a la construccion de
las viviendas que seran asignadas a las personas reubicadas.
ARTICULO 2.- Se autoriza a1 Director General de la Corporacion de
Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), reunirse con 10s propietarios de
dicho inmueble, a fin de llegar a obtener un precio razonable para la adquisicion por parte
del Estado de este inmueble, siempre basado en las tasaciones de la Direccion General de
Catastro, institucion creada por ley para estos fines y del Instituto de Tasadores
Dominicanos.
ARTICULO 3.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con el
propietario del inmueble precedentemente indicado para su adquisicion de grado a grado
por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos
10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a
las leyes, para obtener la expropiacion del mismo.
ARTICULO 4.-Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en
posesion del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato,
10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por la ley.
ARTICULO 5.-La entrada en posesion por el Estado dominicano del citado
inmueble, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado.
ARTICULO 6. Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado, a1 Registrador de Titulos, y a la Corporacion de Acueducto y
Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
capital de la Republica Dominicana, a 10s ocho (8) dias del mes de agosto del aiio dos mil
seis (2006), aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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