Texto de la norma
Dec. No. 331-06 que modifica el Art. 1 del Decreto No. 646-06, que declaró de utilidad pública varias porciones de terrenos en el Distrito Nacional, para ser destinadas a la instalación de las oficinas y dependencias de la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 331-06
VISTA la solicitud de la Secretaría de Estado de Finanzas, en el oficio No.5381 del 19 de julio de 2006;
VISTA la Resolución No.010-2003 emitida por la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, de fecha 19 de noviembre de 2003;
VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio del 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1. Se modifica el Artículo 1 del Decreto No. 646-05 del 23 de noviembre de 2005, para que rija del modo siguiente:
"ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social los solares Nos. 1-Refundido, de la Manzana No.953-954, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 1,507.63 metros cuadrados, y está limitado: al Norte, Avenida México; al Este, Solar No.2; al Sur, Solar No.19-B; y al Oeste, Avenida Máximo Gómez, según Certificado de Título No.92-2131; y solar No.15-A-Reformado-1-Refundido, de la Manzana No.953-954, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 3,977.67 metros cuadrados, y está limitado: al Norte, solares Nos.19-A y 2; al Este, solares Nos.2 y 15-A; al Sur, Calle Pedro Henríquez Ureña; y al Oeste, Avenida Máximo Gómez, según Certificado de Título No.94-7007, con sus mejoras, anexos y dependencias, consistente en un edificio principal de cuatro (4) plantas, de concreto, y tres anexos y otras dependencias, cuya fachada principal está hacia la Avenida Máximo Gómez y sus edificios que contienen en su interior y en sus anexos y dependencias, mobiliarios de oficina de caoba, con pisos alfombrados, archivos y equipos electrónicos de gran valor, así como obras de arte, planta eléctrica y otros accesorios de diferentes naturaleza, para ser destinados a la instalación de las oficinas y dependencias de la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, (SEESCYT)."
ARTÍCULO 2. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos y a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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