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Decreto

Decreto 325-06

que crea el Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza Terrestre (CESFRONT), dependiente de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 ago de 2006fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10383Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 325-06 que crea el Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza Terrestre (CESFRONT), dependiente de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 325-06 CONSIDERANDO: Que la preservación, desarrollo y seguridad de la zona fronteriza terrestre se encuentra los intereses nacionales de la República Dominicana, estatus otorgado por la propia Constitución de la República como expresión máxima de la voluntad permanente del pueblo dominicano. CONSIDERANDO: Que la globalización, como fenómeno transnacional, ha venido haciendo más dinámica y compleja las actividades comerciales y de intercambio en nuestras fronteras marítima, aérea y terrestre, lo que a su vez, ha estado incidiendo e incide en el aumento paulatino de las mismas, permitiendo que a través de ellas el crimen organizado intente utilizar y las utilice mediante nuevos métodos y medios modernos, para sus fines ilícitos en perjuicio del Estado dominicano y sus instituciones. CONSIDERANDO: Que la penetración a la sociedad dominicana de esos modos de operar del crimen organizado en sus expresiones de tráfico de drogas, armas, personas, la migración ilegal, el secuestro, la violación de medidas de salubridad y la destrucción del medio ambiente, entre otros, constituyen verdaderos riesgos y amenazas para la seguridad nacional por su proyección negativa en las actividades lícitas nacionales, al generar bandas y grupos locales, que aunque sirven a organizaciones transnacionales del crimen, generan estructuras organizadas que crean un mercado ilícito interno en diferentes niveles y capas sociales, con su consecuente aumento del índice criminal generador de la percepción de inseguridad ciudadana, lo que de no enfrentarse eficazmente podría afectar las actividades productivas nacionales. CONSIDERANDO: Que los niveles de riesgos y amenazas de las acciones de crimen organizado requieren proporcionales niveles de respuestas por parte del Estado, y que las Fuerzas Armadas, como parte operativa permanente de la estructura de defensa nacional, tienen la obligación de defender la integridad de la República, mantener el orden público y sostener la Constitución y las leyes, además de las respectivas misiones que le son propias por la naturaleza de sus componentes terrestre, naval y aéreo. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana cuenta con precedentes positivos de organización y empleo de la fuerza militar para establecer dispositivos permanentes de seguridad y control fronterizos, con la versatilidad y capacidad de respuestas necesarias para abordar y enfrentar los niveles actuales de amenazas y riesgos, como los son el Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria (CESA) y el Cuerpo Especializado en Seguridad Portuaria (CESEP), cuyas labores y eficiencia en los aeropuertos y puertos del país han sido reconocidas a nivel nacional e internacional, mediante procesos de evaluación que responden a los estándares establecidos por la comunidad internacional en su interés para combatir el crimen transnacional en todas sus manifestaciones. CONSIDERANDO: Que del mismo modo como se ha hecho con las fronteras marítima y aérea, donde se han perfeccionado las estructuras y procedimientos de seguridad y control, adecuándolos para responder a los niveles de amenazas y riesgos imperantes hoy en día, debe hacerse con nuestra frontera terrestre, la cual por razones geopolíticas, históricas, económicas, de soberanía y de derecho internacional, goza de una importancia trascendente para los dominicanos, al igual que sucede en la mayoría de países del mundo, cuyos puntos de entrada y salida terrestres requieren de unidades especializadas en las áreas de comercio, control y seguridad que mantengan un dispositivo permanente en justificación a dichas razones. VISTOS los Artículos 5, 7, 55 y 93 de la Constitución de la República. VISTOS los Artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 52, 55 y 56, de la Ley No.873, de fecha 31 de julio del año 1978 (Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas). VISTAS las recomendaciones hechas al efecto por el Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.- Se crea el Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza Terrestre (CESFRONT), dependiente de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, con la misión especial de establecer un dispositivo de seguridad y control permanente en los puntos de entradas y salidas a lo largo de la frontera terrestre dominicana. ARTÍCULO 2.- El Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza Terrestre (CESFRONT), estará integrado por una fuerza conjunta compuesta de un sesenta por ciento (60%) de miembros del Ejercito Nacional, un veinte por ciento (20%) de la Marina de Guerra y un veinte por ciento (20%) de la Fuerza Aérea Dominicana. ARTÍCULO 3.- Se establece que el (CESFRONT) estará comandado por un Oficial General del Ejército Nacional, el Cuerpo Especializado en Seguridad Portuaria (CESEP), por un Almirante de la Marina de Guerra y el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria (CESA), por un Oficial General de la Fuerza Aérea Dominicana. ARTÍCULO 4.- Se instruye al Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas para que en un plazo no mayor de sesenta días, a partir de la publicación del presente decreto, se remitan al Poder Ejecutivo los estudios de estado mayor correspondientes sobre la logística, empleo, preparación y procedimientos de actuación de los componentes del CESFRONT, de manera tal que dicha unidad esté lista para iniciar su misión el día primero de enero del año dos mil siete (2007). DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona