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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 323-06

que crea e integra la Comisión encargada de preparar las consultas que fueren necesarias tendentes a modificar la Constitución de la República

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 ago de 2006fecha
Designacióntipo
G. O. 10383Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
12personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Julio César Castaños GuzmánMiembro de un órgano—
Pelegrín CastilloMiembro de un órgano—
Flavio Darío Espinal JacoboMiembro de un órgano—
Aura Celeste FernándezMiembro de un órgano—
Luís Gómez PérezMiembro de un órgano—
Milton Ray GuevaraMiembro de un órgano—
Eduardo Jorge PratsMiembro de un órgano—
Licelott MarteMiembro de un órgano—
César Pina ToribioMiembro de un órgano—
Leyda Margarita PiñaMiembro de un órgano—
José Darío SuárezMiembro de un órgano—
Adriano Miguel TejadaMiembro de un órgano—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 323-06 que crea e integra la Comisión encargada de preparar las consultas que fueren necesarias tendentes a modificar la Constitución de la República. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 323-06 CONSIDERANDO: Que del año 1966, fecha desde la cual ha estado vigente la parte sustancial de la Constitución de la República votada entonces, hasta la fecha, la sociedad dominicana y el mundo han experimentado cambios significativos a nivel económico, político, social, cultural y demográfico que han generado expectativas de cambios en la ciudadanía tendentes a la modernización del Estado, la consolidación de la democracia y el Estado de derecho, y una efectiva gestión gubernamental; CONSIDERANDO: Que las modificaciones que dicho texto constitucional experimentó en los años 1994 y 2002, no obedecieron al propósito de considerar los cambios operados ni las necesidades institucionales demandadas por la sociedad y la ciudadanía; o, en todo caso, no fueron suficientemente elaboradas a fin de satisfacer las expectativas sociales; CONSIDERANDO: Que en la actualidad hay en la Nación dominicana un mayoritario estado de opinión, en el sentido de provocar tales reformas, sin parcialidades y mediante la recepción de los pareceres y las recomendaciones provenientes del seno de la sociedad; CONSIDERANDO: Que procede organizar las consultas, los intercambios y los debates que permitan elaborar las pautas sobre las cuales organizar el consenso que debe servir de sustento a la reforma constitucional; VISTOS los Artículos 116 y siguientes de la Constitución de la República, votada el 25 de julio de 2002. En ejercicio de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.- Se designa una Comisión integrada por los juristas señores Dr. Raymundo Amaro Guzmán, Dr. Julio César Castaños Guzmán, Lic. Pelegrín Castillo, Dr. Flavio Darío Espinal Jacobo, Dra. Aura Celeste Fernández, Dr. Luís Gómez Pérez, Dr. Milton Ray Guevara, Lic. Eduardo Jorge Prats, Dra. Licelott Marte, Dr. César Pina Toribio, Lic. Leyda Margarita Piña, Dr. José Darío Suárez y Lic. Adriano Miguel Tejada. ARTÍCULO 2.- La Comisión así designada tendrá por objeto preparar, mediante las consultas que fueren necesarias, un documento en el que se recojan las propuestas que hayan sido identificadas en torno a los aspectos a ser modificados, así como las recomendaciones de modificaciones que hayan alcanzado el mayor nivel de consenso. A tales fines, la Comisión deberá: a) Diseñar las guías o pautas que orientarán la consulta y el debate sobre la reforma con los diferentes sectores de la sociedad. b) Organizar las consultas que fueren necesarias, con participación de los sectores populares, sociales, políticos y religiosos y con los organismos de la sociedad civil que puedan y deseen participar en las mismas, aportando sus consideraciones y recomendaciones. c) Presentar al Presidente de la República un anteproyecto de reforma que recoja las propuestas que, tras las consultas a que se refiere el literal anterior, hayan alcanzado los mayores niveles de consenso y apoyo, y que, según su parecer, responden mejor al propósito de consolidar la democracia y el Estado de derecho, afianzar la estabilidad y la gobernabilidad, mejorar la representatividad y la transparencia de las instituciones públicas, y garantizas mayor eficacia en el ejercicio gubernamental. ARTÍCULO 3.- La Comisión completará su trabajo en un tiempo razonable de conformidad con los avances en el proceso de consulta con el propósito de contar con un anteproyecto de reforma constitucional a más tardar el 31 de diciembre del año en curso. ARTÍCULO 4.- La Comisión contará, para el desarrollo de sus labores, con el apoyo logístico y administrativo de la Dirección de Información, Análisis y Programación Estratégica (DIAPE), de la Presidencia de la República, del Consejo Nacional de Reforma del Estado (CONARE) y del Consejo Consultivo Económico, Social e Institucional (CCESI). ARTÍCULO 5.- Los miembros de la Comisión, designados mediante el presente Decreto, realizarán sus labores de manera honorífica. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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