Texto de la norma
Dec. No. 323-06 que crea e integra la Comisión encargada de preparar las consultas que fueren necesarias tendentes a modificar la Constitución de la República.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 323-06
CONSIDERANDO: Que del año 1966, fecha desde la cual ha estado vigente la parte sustancial de la Constitución de la República votada entonces, hasta la fecha, la sociedad dominicana y el mundo han experimentado cambios significativos a nivel económico, político, social, cultural y demográfico que han generado expectativas de cambios en la ciudadanía tendentes a la modernización del Estado, la consolidación de la democracia y el Estado de derecho, y una efectiva gestión gubernamental;
CONSIDERANDO: Que las modificaciones que dicho texto constitucional experimentó en los años 1994 y 2002, no obedecieron al propósito de considerar los cambios operados ni las necesidades institucionales demandadas por la sociedad y la ciudadanía; o, en todo caso, no fueron suficientemente elaboradas a fin de satisfacer las expectativas sociales;
CONSIDERANDO: Que en la actualidad hay en la Nación dominicana un mayoritario estado de opinión, en el sentido de provocar tales reformas, sin parcialidades y mediante la recepción de los pareceres y las recomendaciones provenientes del seno de la sociedad;
CONSIDERANDO: Que procede organizar las consultas, los intercambios y los debates que permitan elaborar las pautas sobre las cuales organizar el consenso que debe servir de sustento a la reforma constitucional;
VISTOS los Artículos 116 y siguientes de la Constitución de la República, votada el 25 de julio de 2002.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se designa una Comisión integrada por los juristas señores Dr. Raymundo Amaro Guzmán, Dr. Julio César Castaños Guzmán, Lic. Pelegrín Castillo, Dr. Flavio Darío Espinal Jacobo, Dra. Aura Celeste Fernández, Dr. Luís Gómez Pérez, Dr. Milton Ray Guevara, Lic. Eduardo Jorge Prats, Dra. Licelott Marte, Dr. César Pina Toribio, Lic. Leyda Margarita Piña, Dr. José Darío Suárez y Lic. Adriano Miguel Tejada.
ARTÍCULO 2.- La Comisión así designada tendrá por objeto preparar, mediante las consultas que fueren necesarias, un documento en el que se recojan las propuestas que hayan sido identificadas en torno a los aspectos a ser modificados, así como las recomendaciones de modificaciones que hayan alcanzado el mayor nivel de consenso. A tales fines, la Comisión deberá:
a) Diseñar las guías o pautas que orientarán la consulta y el debate sobre la reforma con los diferentes sectores de la sociedad.
b) Organizar las consultas que fueren necesarias, con participación de los sectores populares, sociales, políticos y religiosos y con los organismos de la sociedad civil que puedan y deseen participar en las mismas, aportando sus consideraciones y recomendaciones.
c) Presentar al Presidente de la República un anteproyecto de reforma que recoja las propuestas que, tras las consultas a que se refiere el literal anterior, hayan alcanzado los mayores niveles de consenso y apoyo, y que, según su parecer, responden mejor al propósito de consolidar la democracia y el Estado de derecho, afianzar la estabilidad y la gobernabilidad, mejorar la representatividad y la transparencia de las instituciones públicas, y garantizas mayor eficacia en el ejercicio gubernamental.
ARTÍCULO 3.- La Comisión completará su trabajo en un tiempo razonable de conformidad con los avances en el proceso de consulta con el propósito de contar con un anteproyecto de reforma constitucional a más tardar el 31 de diciembre del año en curso.
ARTÍCULO 4.- La Comisión contará, para el desarrollo de sus labores, con el apoyo logístico y administrativo de la Dirección de Información, Análisis y Programación Estratégica (DIAPE), de la Presidencia de la República, del Consejo Nacional de Reforma del Estado (CONARE) y del Consejo Consultivo Económico, Social e Institucional (CCESI).
ARTÍCULO 5.- Los miembros de la Comisión, designados mediante el presente Decreto, realizarán sus labores de manera honorífica.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ