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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 368-06

QUE CONCEDE PENSIONES DEL ESTADO A VARIOS SERVIDORES PUBLICOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 ago de 2006fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10384Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
7personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Faustina Polanco AltagraciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mercedes G. Martinez MenciaPensión—RD$5,000.00
Jacinta Rijo CedeiioPensión—RD$10,000.00
Elba Nidia Altagracia Lopez GomezPensión—RD$10,000.00
Teresa Duran FerminPensión—RD$25,000.00
Victor Manuel Martinez SantanaPensión—RD$10,000.00
Esperanza Marine Abreu de De LeonPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 368-06 que concede pensiones del Estado a varios servidores publicos. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 368-06 VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981: En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1. Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension del Estado a las siguientes personas: 1. A la seiiora Faustina Polanco Altagracia, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de dos mil seiscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$2,650.00), mensuales. 2. A1 seiior Antonio Virgilio Hidalgo Mirabal, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de dos mil seiscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$2,650.00), mensuales. 3. A1 seiior Fidias De Leon Columba, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veintitres mil cuatrocientos setenta y dos pesos con 44/100 (RD$23,472.44) mensuales. 4. A la seiiora Mercedes G. Martinez Mencia, con una pension del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales. 5. A la seiiora Jacinta Rijo Cedeiio, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 6. A1 seiior Delmirito Gonzalez E., Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 7. A1 seiior Benigno Estrella, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales. ARTICULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano alas siguientes personas: 1. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, la pension otorgada a la seiiora Elba Nidia Altagracia Lopez Gomez, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 2. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, la pension otorgada a la seiiora Teresa Duran Fermin, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 3. A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, la pension otorgada a1 seiior Victor Manuel Martinez Santana, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 4. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, la pension otorgada a la seiiora Esperanza Marine Abreu de De Leon, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 3. Se modifica el numeral 22 del Articulo 2 del Decreto 151- 06 del 25 de abril del 2006, para que diga de la siguiente manera: “Se asigna una pension del Estado dominicano de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00), mensuales, a favor de la seiiora Magda Cristobalina Nina de Leon.” ARTICULO 4. Se modifica el numeral 168 del Articulo 1 del Decreto 302- 06 del 25 de abril del 2006, para que diga de la siguiente manera: “Se asigna una pension del Estado dominicano de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00), mensuales, a favor de la seiiora Frenia Martha Baez Durin” ARTICULO 4. Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos. ARTICULO 5. Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiun (21) de agosto de 2006; aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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