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Decreto

Decreto 363-06

que dispone la entrega en extradicion a 10s Estados Unidos de Amkrica del ciudadano dominicano Ysrael Mustafa Bernab6

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 ago de 2006fecha
Extradicióntipo
G. O. 10384Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 363-06 que dispone la entrega en extradicion a 10s Estados Unidos de Amkrica del ciudadano dominicano Ysrael Mustafa Bernab6 LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 363-06 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America a traves de su embajada acreditada en el pais, mediante su Nota Diplomatica numero 82 de fecha 2 de mayo de 2006, ha solicitado del Gobierno dominicano, la entrega en extradicion del nombrado Ysrael Mustafa Bernabk, sobre el fundamento de que es sujeto del Acta de Acusacion No. H-95-245, de fecha 6 de octubre de 1995 ante la Corte Distrital de 10s Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, que le acusa de un cargo de confabulacion para lavar instrumentos monetarios, en violacion de la Seccion 1956(h) del Titulo 18 del Codigo de 10s Estados Unidos; y un cargo de lavado ilegal de dinero, en violacion de las Secciones 1956(a)(l)(B)(i)(2) y 2 del Titulo 18 del Codigo de 10s Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que entre 10s Estados Unidos de America y la Republica Dominicana, se suscribio y ratifico un Tratado de Extradicion, promulgado en fecha 11 de julio de 1910, cuyo Articulo VII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la facultad de extraditar sus nacionales. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada en fecha 2 de mayo de 2006, a1 amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre 10s Estados Partes, asi como bajo el imperio de las reglas positivas internas contenidas en 10s Articulos 160 y siguientes del Codigo Procesal Penal (Ley 76-02, del 19 de julio de 2002). CONSIDERANDO: Que apoderada la Suprema Corte de Justicia por el Procurador General de la Republica, a 10s fines de decidir sobre la solicitud de referencia, la Camara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por su sentencia de fecha 9 de agosto de 2006, declaro regular y valida tanto en cuanto a la forma como en cuanto a1 fondo la dicha solicitud de extradicion, y pus0 a cargo del Procurador General de la Republica la tramitacion y ejecucion de la misma decision. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America se ha comprometido a someter a1 seiior Ysrael Mustafa Bernabe, a un proceso con el respeto debido a las leyes vigentes y a las garantias individuales que ofrece la legislacihn del Estado. VISTO el tratado de Extradicihn vigente entre 10s Estados Unidos de America y la Republica Dorninicana, promulgado el 11 de julio de 1910. VISTOS 10s Articulos 160 y siguientes del Chdigo Procesal Penal (Ley 76- 02, del 19 de julio de 2002). VISTA la decision de la Camara Penal de la Suprema Corte de Justicia de fecha nueve (9) de agosto de dos mil seis (2006). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradicihn a 10s Estados Unidos de America del ciudadano dominicano Ysrael Mustafa Bernabe, a fin de que sea juzgado ante la Corte Distrital de 10s Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, que le acusa de un cargo de confabulacihn para lavar instrumentos monetarios, en violacihn de la Seccihn 1956(h) del Titulo 18 del Chdigo de 10s Estados Unidos; y un cargo de lavado ilegal de dinero, en violacihn de las Secciones 1956(a)(l)(B)(i)(2) y 2 del Titulo 18 del Chdigo de 10s Estados Unidos. PARRAFO: Dicha entrega en extradicihn se dispone, en el entendido de que a1 seiior Israel Mustafa Bernabe bajo ninguna circunstancia se le impondra la pena de muerte, en el cas0 de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido extraditado y debera ser juzgado. ARTICULO 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduria General de la Republica y a la Direccihn General de Migracihn, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de agosto de dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracihn. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona