Texto de la norma
Dec. No. 648-03 que premia y reconoce la labor desarrollada en beneficio de la educación dominicana de los señores Pedro Hernández Santana, Margarita Santana Torres, y Eugenia Matos Pujols, en los grados de Medalla de Oro al Honor “Pedro Henríquez Ureña”, Medalla de Plata, “Eugenio María de Hostos” y Medalla de Bronce, Salomé Ureña”, respectivamente.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 648-03
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano debe reconocer el esfuerzo de quienes desarrollan labores que beneficien la nación.
CONSIDERANDO: Que en el Sistema Educativo Dominicano existen abnegados trabajadores que coadyuvan al desarrollo de la educación, formando las actuales y futuras generaciones.
CONSIDERANDO: Que es justo reconocer el trabajo del maestro dominicano tanto en las aulas como en la comunidad.
CONSIDERANDO: Que es justo premiar a maestros que se hayan distinguido en el desempeño de sus funciones en pro del desarrollo educativo, social y cultural.
VISTA la Ley General de Educación, No. 66-97, de fecha 9 de abril del 1997.
VISTA la Ley No. 70, de fecha 16 de noviembre del 1979, que instituye la Medalla al Mérito del Maestro.
OIDA la opinión del Consejo Nacional de Educación.
OIDO el parecer de los Subsecretarios de Estado de Educación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se premia y reconoce la labor desarrollada en beneficio de la educación dominicana de Pedro Hernández Santana, en el grado de Medalla de Oro al Honor, con el nombre de “Pedro Henríquez Ureña”.
ARTICULO 2.- Se premia y reconoce la labor desarrollada en beneficio de la educación dominicana de Margarita Santana Torres, en el grado de Medalla de Plata al reconocimiento, con el nombre de “Eugenio María de Hostos”.
ARTICULO 3.- Se premia y reconoce la labor desarrollada en beneficio de la educación dominicana de Eugenia Matos Pujols, en el grado de Bronce al Estímulo, con el nombre de “Salomé Ureña de Henríquez”.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
El suscrito: Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicación es oficial
Dr. Guido Gómez Mazara
Santo Domingo, D. N., República Dominicana
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