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Decreto

Decreto 634-03

que aprueba el Reglamento que rige el Funcionamiento del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (CONESCYT)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jun de 2003fecha
Reglamentotipo
G. O. 10219Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (25,196 caracteres)
Dec. No. 634-03 que aprueba el Reglamento que rige el Funcionamiento del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (CONESCYT). HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 634-03 CONSIDERANDO: Que la Ley No. 139-01, que crea la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCYT), de fecha 13 de agosto del año 2001 dispone, en su Artículo 36 y siguientes, la creación del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, CONESCYT; CONSIDERANDO: Que todo órgano estructural institucional amerita de una reglamentación clara y precisa que regule su ámbito de competencia; CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, CONESCYT, es el máximo organismo normativo y de gobierno del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, CONESCYT, tiene bajo sus atribuciones legales la aprobación de los reglamentos que viabilicen la operacionalización de la Ley No. 139-01, así como la creación, evaluación y suspensión o cierre de las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología de la República Dominicana; CONSIDERANDO: Que resulta urgente disponer de un instrumento jurídico que le permita al Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología apoyar sus decisiones y ejecutorias; VISTA la Constitución de la República Dominicana; VISTA la Ley de Secretarías de Estado No. 4378, de fecha de 10 de febrero del año mil novecientos cincuenta y seis (1956), que regula la organización de las Secretarías del Poder Ejecutivo; VISTA la Ley No. 139-01, de fecha 13 de agosto del año dos mil uno (2001), que regula la Educación Superior, Ciencia y Tecnología en la República Dominicana; VISTA la Ley No. 14-91, de fecha 20 de mayo del año mil novecientos noventa y uno (1991), que crea el Servicio Civil y la Carrera Administrativa; VISTA la Ley No. 1494, de fecha 2 de agosto del año mil novecientos cuarenta y siete (1947), que instituye la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; VISTA la Ley No. 520, de fecha 26 de julio del año mil novecientos veinte (1920), que regula las asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario; VISTOS los diferentes Códigos del Sistema Jurídico Dominicano; OIDAS las opiniones de expertos y técnicos consultados; OIDAS las opiniones de las asociaciones de rectores, de universidades y directores de institutos de educación superior; OIDO el parecer de la Comisión Técnica Consultora de la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: REGLAMENTO QUE RIGE EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGIA (CONESCYT). TITULO I ASPECTOS GENERALES CAPITULO I DE LA DEFINICION, ALCANCE Y OBJETIVOS DEL REGLAMENTO ARTICULO 1.- El Reglamento interno que rige al Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología es el conjunto de disposiciones y normativo y de gobierno de la SEESCYT y el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Ley No. 139-01, a fin de garantizar el desarrollo apropiado del Sistema de Educación Superior, Ciencia y Tecnología dominicano. ARTICULO 2.- El Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (CONESCYT) es el máximo organismo normativo y de gobierno del sistema educativo superior, científico y tecnológico del país y tiene la responsabilidad de establecer la orientación general de la educación superior, la ciencia y la tecnología, y garantizar el funcionamiento integral y armónico de las instituciones públicas y privadas que realizan funciones educativas de nivel postsecundario, así como de carácter científico y tecnológico, de acuerdo con la Ley No. 139-01 de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. ARTICULO 3.- Los fines y objetivos del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología están orientados a: a) La articulación y la oferta de educación superior pertinente y de alta calidad accesible a todos los dominicanos; b) La creación e incorporación de conocimientos, la innovación y la invención a todos los niveles de la sociedad dominicana; c) El desarrollo de la intermediación y articulación de las instituciones y los resultados del sistema educativo superior, científico y tecnológico nacional con el resto de la sociedad; d) El desarrollo de un sistema nacional de evaluación de la calidad y un sistema nacional de información de la educación superior y de la ciencia y la tecnología; e) El fomento y financiamiento de la educación superior, la ciencia y la tecnología. TITULO II DE LA COMPOSICION, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGIA CAPITULO II DE LA COMPOSICION DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGIA ARTICULO 4.- El Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología está integrado de la siguiente manera: a) El (la) Secretario (a) de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, quien lo preside; b) El (la) Secretario (a) de Estado de Educación o su representante; c) El (la) Secretario (a) de Estado de Cultura o su representante; d) El (la) Rector (a) de la Universidad Autónoma de Santo Domingo o su representante; e) Un (a) académico (a) elegido (a) en asamblea de rectores de universidades privadas que gocen de ejercicio pleno de la autonomía; f) Un (a) representante de los profesores, elegido por el CONESCYT entre los propuestos por cada institución de educación superior; g) Un (a) representante de los estudiantes, elegido por el CONESCYT entre los propuestos por las instituciones de educación superior; h) Un (a) presentante de los empleados administrativos, elegido por el CONESCYT entre los propuestos por las instituciones del Sistema de Educación Superior, Ciencia y Tecnología; i) Un (a) representante de la Asociación de Institutos Técnicos de Estudios Superiores; j) Un (a) representante por cada una de las asociaciones de instituciones de educación superior reconocidas por el CONESCYT; k) Un (a) representante de las instituciones de transferencia de tecnología y de las instituciones de promoción y financiamiento; l) El (la) Presidente (a) del Consejo Nacional de la Empresa Privada o su representante; ll) Tres miembros designados por el Poder Ejecutivo, con reconocido historial en el campo de la educación superior, la ciencia y la tecnología; m) El (la) Presidente (a) de la Academia de Ciencias de la República Dominicana o su representante; n) El (la) Director (a) del INDOTEC o su representante; ñ) Dos miembros designados por los institutos de investigación científica y/o tecnológica reconocidos por el CONESCYT; o) Un (a) representante del Sistema de Autoevaluación y Acreditación; p) Un (a) representante de los ex presidentes del CONES o ex Secretarios de Estado de Educación Superior, nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo, el cual no podrá pertenecer al partido en el Gobierno; q) Un (a) representante de las instituciones de Educación Superior de las Fuerzas Armadas. PARRAFO I.- Los titulares de las instituciones especificadas en los literales a), b), c) d) y n) de este artículo podrán designar su representante con jerarquía suficiente para la toma de decisiones siempre que lo hagan formalmente por escrito. PARRAFO II.- Los Miembros del Consejo, representante de los profesores, de los estudiantes y de los empleados administrativos serán escogidos según un procedimiento que el CONESCYT establecerá en un reglamento suplementario que considere los criterios de mérito y calidad y asegure el cumplimiento de la equidad y la participación que estipula la ley. PARRAFO III.- Las asociaciones de instituciones de educación superior reconocidas por el CONESCYT serán representadas en este organismo por sus respectivos presidentes. PARRAFO IV.- Para la elección de los miembros del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología representantes de la Asamblea de Rectores y Directores de instituciones, el CONESCYT, de común acuerdo con las entidades involucradas, elaborará y aprobará un reglamento electoral. ARTICULO 5.- Para el cumplimiento de lo estipulado en la ley con respecto a la recomendación, designación o elección de los miembros del CONESCYT, la institución correspondiente deberá comunicar por escrito las credenciales de su representante y en la sesión siguiente el Presidente del Consejo le tomará el juramento de rigor. PARRAFO I.- Al término del período de vigencia de la representación cada institución procederá conforme a lo indicado precedentemente. PARRAFO II.- En caso de que un representante cese en sus funciones en las instituciones que presentada en el Consejo sin haber cumplido el tiempo por el cual fue juramentado en este organismo, tal institución presentará al sustituto, quien completará el período no concluido por su predecesor. ARTICULO 6.- Para el reemplazo de uno de los miembros del CONESCYT en caso de que faltare a tres sesiones consecutivas o por suspensión, renuncia, incapacidad, inhabilitación o muerte, se solicitará a la institución que representa proponer el sustituto, quien lo reemplazará por el resto de su periodo. ARTICULO 7.- Cualquier miembro del CONESCYT que cayere en situación de subjúdice quedará suspendido y será restituido solamente si fuere descargado por no haber cometido los hechos que se le imputen. PARRAFO.- Si un miembro del CONESCYT observare una conducta indigna en el seno del Consejo, será destituido por este organismo y se pedirá a la institución que represente la recomendación del sustituto, quien lo reemplazará por el resto del periodo en curso. CAPITULO III DE LA ESTRUCTURA DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGIA ARTICULO 8.- El Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, CONESCYT, funcionará como estructura normativa del Sistema Nacional de Educación, de Ciencia y Tecnología, en sesión plenaria de sus miembros. ARTICULO 9.- El Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, CONESCYT, integrará las subcomisiones nacionales de Educación Superior y de Ciencia y Tecnología. PARRAFO.- El CONESCYT podrá designar comisiones de trabajo, de carácter transitorio, para asuntos específicos vinculados al conocimiento de los temas en agenda. ARTICULO 10.- La Subcomisión Nacional de Educación Superior estará integrada por los siguientes miembros del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología: a) El (la) Secretario (a) de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, a través de su representante, el Subsecretario de Educación Superior, quien la presidirá; b) El (la) Secretario (a) de Estado de Educación o su representante; c) El (la) Rector (a) de la Universidad Autónoma de Santo Domingo o su representante; d) El (la) representante de los profesores y profesoras de las instituciones de educación superior; e) El representante de los estudiantes ante el CONESCYT; f) El (la) académico (a) elegido (a) en asamblea de rectores y rectores de universidades privadas que gocen de autonomía; g) El (la) representante de la asociación de Institutos de Estudios Superiores; h) El (la) representante del Sistema de Autoevaluación y Acreditación; i) El (la) representante de las instituciones de ecuación superior de las Fuerzas Armadas; j) Dos de los (las) miembros designados (as) por el Poder Ejecutivo. ARTICULO 11.- La Subcomisión Nacional de Ciencia y Tecnología estará integrada por los siguientes miembros del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología: a) El (la) Secretario (a) de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, a través de su representante, el Subsecretario de Ciencia y Tecnología, quien la presidirá; b) El (la) Director (a) del INDOTEC; c) El (a) Presidente (a) de la Academia de Ciencias de la República Dominicana; d) El (la) representante de las instituciones de transferencia de Tecnología; e) Los (las) dos miembros designados (as) por los institutos de investigación científica y/o tecnológica reconocidas por el CONESCYT; f) El (la) representante de los profesores y profesoras de las instituciones de educación superior; g) El representante de los estudiantes ante el CONESCYT; h) Dos de los (las) miembros designados (as) por el Poder Ejecutivo; i) El (la) Presidente (a) del Consejo Nacional de la Empresa Privada; CAPITULO IV DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGIA ARTICULO 12.- Para el cumplimiento de su misión, el Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, CONESCYT, tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Establecer las políticas tendentes a desarrollar un sistema nacional de educación superior, ciencias y tecnología que responda a las necesidades económicas, sociales y culturales de la nación; b) Definir estrategias, programas y metas para el desarrollo del sector, en coordinación con las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología; c) Definir políticas de financiamiento, prioridades y criterios en el uso de los fondos asignados al sistema nacional de educación superior, ciencia y tecnología; d) Propiciar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación superior, así como a los avances científicos y tecnológicos; e) Velar por la preservación de la libertad, la democracia, la pluralidad y los más altos valores nacionales en el ejercicio de las actividades académicas y científicas; f) Aprobar los reglamentos que viabilicen la implementación de la Ley No. 139-01; g) Aprobar la creación de instituciones de educación superior, ciencia y tecnología, de acuerdo a los reglamentos establecidos y a solicitud del Secretario de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología; h) Aprobar la suspensión, intervención o cierre definitivo de instituciones de educación superior, ciencia y tecnología, de acuerdo con la ley; i) Establecer, de mutuo acuerdo con las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología, los lineamientos generales que servirán de base para las evaluaciones de las mismas; j) Contratar asesorías, consultorías e investigaciones educativas, científicas y/o tecnológicas; k) Aprobar la creación de extensiones de las instituciones de educación superior, de acuerdo con el reglamento establecido; l) Aprobar el número mínimo de crédito por nivel educativo y/o título académico; m) Proponer al Poder Ejecutivo programas de becas y crédito educativo que favorezcan a estudiantes, profesores (as) e investigadores (as). CAPITULO V DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGIA ARTICULO 13.- De acuerdo con el Artículo 40 de la Ley No. 139-01, el (la) Secretario (a) de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología es el (la) Presidente (a) del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, CONESCYT. ARTICULO 14.- Las atribuciones del (la) Presidente (a) del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, son las siguientes: a) Elaborar junto con el (la) Secretario (a) del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, las agendas de las reuniones ordinarias y extraordinarias y enviarlas a los miembros junto con la convocatoria a la reunión correspondiente; b) Convocar y presidir las reuniones del CONESCYT, tanto ordinarias como extraordinarias; c) Abrir las reuniones, previa comprobación del quórum y cerrarlas una vez agotados los puntos de agenda, y suspenderla cuando considere que circunstancias justificadas o de fuerza mayor así lo ameriten, d) Dirigir los debates de las reuniones tratando de que las mismas se desarrollen en orden, concediendo la palabra en el orden en que hayan sido tomados los turnos por el (la) Secretario (a) del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, sometiendo a votación los asuntos que considere ampliamente debatidos y acerca de los cuales los miembros han demostrado tener criterios claros que les permitan tomar las decisiones pertinentes; e) Velar por que se cumpla el orden del día de la reunión correspondiente, el cual deberá ser previamente aprobado por los miembros asistentes; f) Ejecutar las decisiones del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y velar por el fiel cumplimiento de las normas del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. g) Desempeñarse como vocero autorizado del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología para informar a los medios de comunicación y otros organismos públicos y privados de las decisiones tomadas y cualquier otro aspecto relacionado con las funciones del CONESCYT; h) Velar por que las comisiones designadas por el Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, cumplan con las labores asignadas dentro de los términos establecidos; i) Representar al Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología en los actos y eventos para los cuales sea invitados formalmente, o delegar en uno de sus miembros la representación formal; j) Legitimar con su firma, junto con el (la) Secretario (a) del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, las actas y cualesquier otros documentos oficiales que emanen de las sesiones del CONESCYT. ARTICULO 15.- En caso de urgencia el (la) Presidente (a) del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, en su condición de Secretario (a) de Estado, dictará las resoluciones que fueren necesarias para asegurar la buena marcha del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, debiendo rendir cuentas al Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, en la primera reunión que celebre este organismo con posterioridad al hecho que haya motivado dicha resolución. CAPITULO VI DE LAS ATRIBUCIONES DEL (LA) SECRETARIO (A) DEL CONSEJO ARTICULO 16.- Son atribuciones del (la) Secretario (a) del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología las siguientes: a) Preparar, bajo la dirección del (la) Presidente (a), el orden del día y la documentación que haya de ser discutida en las sesiones correspondientes; b) Tramitar la convocatoria, la agenda y documentos para discusión a los miembros del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, de manera diligente, y darle seguimiento; c) Redactar las actas, así como cualquier otro documento que emane de las reuniones del Concejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, con excepción de aquellos casos en el CONESCYT designe uno o varios de sus miembros, en calidad de Comisión Especial, para la redacción de documentación específicos; d) Dirigir el personal técnico y administrativo que se asigne a la Secretaría del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, CONESCYT; e) Estudiar y preparar los asuntos y/o expedientes que se sometan para el estudio, conocimiento y decisión del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, con el fin de poder informar en sus reuniones todos los aspectos relacionados con sus contenidos; f) Controlar la asistencia de los miembros del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología a las reuniones formalmente convocadas; g) Informar al (la) Presidente (a) del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología sobre los turnos asignados a los miembros de CONESCYT en las reuniones ordinarias y extraordinarias; h) Autorizar las erogaciones relacionadas con las dietas asignadas a los miembros del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología; i) Firmar las actas y cualquier otro documento junto al (la) Presidente (a); j) Cualquier otra atribución que le asigne el (la) presidente (a) del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, relacionadas con sus funciones. PARRAFO.- Las funciones de (la) Secretario (a) del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología serán desempeñadas, con voz pero sin voto, por un funcionario designado por el Secretario de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. CAPITULO VII DE LAS FUNCIONES DE LAS SUBCOMISIONES Y DE SUS RESPONSABLES ARTICULO 17.- Son funciones de la Subcomisión Nacional de Educación Superior: a) Apoyar al Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología en todo lo concerniente a educación superior. b) Estudiar y analizar los asuntos sometidos al Consejo relacionados con la educación superior. c) Rendir al Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, en el termino de tiempo requerido, los informes correspondientes a los asuntos que le sean sometidos para estudio, con la opinión y las recomendaciones pertinentes; d) Ofrecer al Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología cuantas sugerencias considere necesarias relacionadas con el subsistema nacional de Educación Superior; e) Someter sus decisiones al Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, CONESCYT, para su aprobación, modificación o rechazo; f) Realizar cualesquier otros trabajos no especificados relacionados con la educación superior. ARTICULO 18.- El (la) Presidente (a) de la Subcomisión Nacional de Educación Superior tiene las responsabilidades y funciones siguientes: b) Convocar y presidir las reuniones de trabajo de la subcomisión; b) Coordinar y distribuir los trabajos entre los integrantes de la subcomisión, destinados a sancionar las opiniones y recomendaciones que deberán ser presentadas al Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología; c) Dirigir las discusiones del grupo de trabajo destinadas a sancionar las opiniones y recomendaciones que deberán ser presentadas al Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología; d) Levantar actas de las reuniones de trabajo, elaborar los informes de resultados y presentarlos al Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología; e) Asistir a las reuniones del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, con voz, pero sin voto, cuando se vayan a conocer los asuntos sometidos a consideración de la Subcomisión que preside. ARTICULO 19.- Son funciones de la Subcomisión Nacional de Ciencia y Tecnología las siguientes: a) Apoyar al Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología en todo lo concerniente a ciencia y tecnología. b) Estudiar y analizar los asuntos relacionados con la ciencia y la tecnología que les sean sometidos por el CONESCYT. c) Rendir al CONESCYT, en el término de tiempo requerido, los informes correspondientes, los asuntos que les sean sometidos para estudio, con la opinión y las recomendaciones pertinentes. d) Ofrecer al Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología cuantas sugerencias considere necesarias relacionadas con el subsistema de Ciencia y Tecnología. e) Las decisiones de estas Subcomisión serán sometidas al Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología para su aprobación, modificación o rechazo. f) Realizar cualesquier otros trabajos no especificados relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación. ARTICULO 20.- El (la) Presidente (a) de la Subcomisión Nacional de Ciencia y Tecnología tiene las responsabilidades y funciones siguientes: a) Convocar y presidir las reuniones de trabajo de la Subcomisión; Coordinar y distribuir 10s trabajos entre 10s integrantes de la subcomisihn, destinados a sancionar las opiniones y recomendaciones que deberan ser presentadas a1 Consejo Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia; Dirigir las discusiones del grupo de trabajo destinadas a sancionar las opiniones y recomendaciones que deberin ser presentadas a1 Consejo Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia; Levantar actas de las reuniones de trabajo, elaborar 10s informes de resultados y presentarlos a1 Consejo Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia; Asistir a las reuniones del Consejo Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia, con voz, per0 sin voto, cuando se vayan a conocer 10s asuntos sometidos a consideracihn de la Subcomisihn que preside. CAPITULO VI11 DE LOS CRITERIOS PARA LA SELECCION DE LOS REPRESENTANTES ANTES EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGIA ARTICULO 21.- La seleccihn de 10s miembros del Consejo Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia, CONESCYT se hara conforme se establece a continuacihn: a) Miembros que adquieren el derecho de ingreso a1 Consejo de acuerdo a la Ley No. 139-01 y las disposiciones de las instituciones representadas : El (la) Secretario (a) de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia, quien lo preside; El (la) Secretario (a) de Estado de Educacihn; El (la) Secretario (a) de Estado de Cultura; El (la) Rector (a) de la Universidad Authnoma de Santo Domingo; El (la) Presidente (a) del Consejo Nacional de la Empresa Privada; El (la) representante por cada una de las asociaciones de instituciones de educacihn superior reconocidas por el CONESCYT; El (la) Director (a) del INDOTEC; El (la) Presidente (a) de la Academia de Ciencias de la Republica Dominicana. b) Miembros que adquieren el derecho de ingreso a1 Consejo por

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona