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Decreto

Decreto 633-03

que aprueba el Reglamento de la Asamblea de Rectores y Directores de Instituciones de Educación Superior, Ciencia y Tecnología

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jun de 2003fecha
Reglamentotipo
G. O. 10219Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 633-03 que aprueba el Reglamento de la Asamblea de Rectores y Directores de Instituciones de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 633-03 CONSIDERANDO: Que la Ley No.139-01 de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, dispone crear el organismo denominado Asamblea de Rectores y Directores de Instituciones de Educación Superior Ciencia y Tecnología como órgano de consulta entre las autoridades de la Secretaría de Estado de Educación, Ciencia y Tecnología y las instituciones del sistema. CONSIDERANDO: Que la Ley No.139-01 de Educación Superior, Ciencia Tecnología, en su Artículo 42 expresa de manera táctica la forma de convocatoria de la Asamblea de Rectores y Directores. CONSIDERANDO: Que los asuntos de trascendencia de la educación superior deben ser debatidos y consensuados entre los actores del sistema de educación superior. CONSIDERANDO: Que son de alto interés los asuntos concernientes a la educación superior. VISTO el literal f) del Articulo 38 de la Ley No.139-01. VISTO el Reglamento Orgánico de la Secretaria de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. OIDAS las opiniones de los expertos, consultores técnicos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto lo siguiente DECRETO: REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE RECTORES Y DIRECTORES DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. CAPITULO I DE LA NATURALEZA ARTICULO 1.- La Asamblea de Rectores y Directores de Instituciones de Educación Superior, Ciencia y Tecnología se constituye por la reunión del titular de las Subsecretarías de Estado de esta cartera y la universalidad de los Rectores y Directores de Universidades, Institutos Especializados de Educación Superior, Institutos Técnicos de Educación Superior, Instituto y/o Centros de Investigaciones Científicas y/o Tecnológicas reconocidos en virtud de la ley. PÁRRAFO.- La representación tendrá carácter no delegable e intransferible. ARTICULO 2.- La Asamblea de Rectores es un organismo publico constituido por los rectores y directores de las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología públicas y privadas, cuya misión es contribuir al buen desarrollo de la educación superior, ciencia y tecnología del país para incrementar la calidad de la educación superior, la ciencia y la tecnología. ARTICULO 3.- La Asamblea de Rectores y Directores de Instituciones de Educación Superior, Ciencia y Tecnología es un órgano que representa al liderazgo educativo nacional de este nivel y esta destinado a promover el cambio y la innovación para adecuar los servicios de educación superior, ciencia y tecnología a las necesidades del país. ARTICULO 4.- En virtud de la ley, es atributo de la Asamblea de Rectores y Directores servir como órgano de consulta a las autoridades de la Secretaria de Estado y las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. CAPITULO II DE LA MISIÓN, FINES Y OBJETIVOS ARTICULO 5.- a) Asesorar a la Secretaria y el Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, b) Promover el desarrollo, la calidad y la equidad en el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, c) Facilitar la articulación y coordinación del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. ARTICULO 6.- Los objetivos de la Asamblea de Rectores y Directores de Instituciones de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, son las siguientes: 6.1 Contribuir al diseño de las políticas necesarias para el desarrollo de la educación superior, ciencia, tecnología y de sus instituciones. 6.2 Consensuar los lineamientos de políticas fundamentales a introducir en los programas de formación y de investigación que realizan las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología. 6.3 Proponer y evaluar los cambios en las normas que rigen el desarrollo de la educación superior, ciencia y tecnología. 6.4 Acordar programas conjuntos que vengan a mejorar la calidad de los servicios ofrecidos por las instituciones de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. 6.5 Analizar y buscar soluciones a los problemas que se presentan a las instituciones de Educación Superior, Ciencia y Tecnología por exigencias de nuevas realidades a que deben enfrentarse. 6.6 Organizar y dirigir eventos considerados necesarios para conocer y evaluar asuntos nuevos de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. CAPITULO III DE LA FORMACIÓN Y OBJETO DE LA ASAMBLEA ARTICULO 7.- Por sus atribuciones son objeto de la Asamblea de Rectores y Directores cuantos asuntos sean puestos en su conocimiento y de manera especial: 7.1 Aquellos que la Secretaria de Estado y sus departamentos puedan consultarle, incluidos o no en la agenda de trabajo. 7.2 Aquellos que puedan ser sometidos por las instituciones cuyos Rectores y Directores la integran, y que pudieron ser previamente conocidos por la Secretaria de Estado, o cuantos sean puestos en conocimiento del pleno durante sus trabajos. 7.3 Todos los asuntos que tiendan al fomento de la calidad y la excelencia de la educación superior; de proyectos específicos de investigación científica y de apoyo de prácticas y desarrollo tecnológico. 7.4 Las propuestas de apoyo al financiamiento a la educación superior, la ciencia y la tecnología, pendientes de tramitación. CAPITULO IV DE LA ESTRUCTURA DE LA ASAMBLEA ARTICULO 8.- La Asamblea de Rectores y Directores está conformada por la autoridad máxima de todas las instituciones de educación Superior, Ciencia y Tecnología y será presidida por el titular de la Secretaria de Estado, si se hallare presente; en su defecto, por un Sub-secretario de Estado designado por el. La Asamblea elegirá a dos Vicepresidentes y a un Secretario, por la vía de votación directa de sus miembros. PÁRRAFO.- Por lo menos uno de los tres funcionarios mencionados (Vicepresidente y Secretario) deberá seleccionarse entre los directores de institutos de educación superior. ARTICULO 9.- Con la excepción de los representantes de la Secretaria de Estado, los miembros de la Asamblea de Rectores y Directores ejercen sus funciones en forma honorífica y gratuita. CAPITULO V DE LAS REUNIONES Y ACUERDOS DE LA ASAMBLEA ARTICULO 10.- La Asamblea de Rectores y Directores se reunirá, de conformidad con la ley, de maneras ordinaria y extraordinaria. PÁRRAFO I.- Las reuniones ordinarias se realizarán una vez al año en la fecha, hora y lugar determinados por la Secretaria de Estado, quien la convocara. PÁRRAFO II.- Las reuniones extraordinarias se realizarán cuantas veces sea necesario por convocatoria del Secretario de Estado de Educación Superior o a solicitud de por lo menos la tercera parte de los Rectores y Directores que la integran. ARTICULO 11.- La Asamblea de Rectores y Directores se considerara valida y regularmente constituida, cuando se encuentren presente la mitad más uno de los miembros con calidad para ello. ARTICULO 12.- Para ser válidas las decisiones de recomendación deberán ser aprobadas por el voto de la mitad más uno de los miembros presentes. PÁRRAFO.- Las recomendaciones que resulten de la Asamblea deberán ser tramitadas para conocimiento preferente por la Secretaria de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, la cual determinará la pertinencia de esos asuntos y su implantación. ARTICULO 13.- La Asamblea de Rectores y Directores conocerá de los asuntos que les sean sometidos mediante agenda escrita por la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, pero se incluirá un punto abierto para analizar materias no incluidas en dicha agenda. PÁRRAFO I.- Las convocatorias a las asambleas ordinarias se tramitarán con un tiempo no menor de 30 días y las extraordinarias con por los menos 10 días de antelación. PÁRRAFO II.- Para implementar los acuerdos y operacionalización de los mismos, se podrán crear comisiones de trabajo para temas especializados dentro de las funciones que le corresponde a la Asamblea de Rectores y Directores de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. ARTICULO 14.- Envíese a la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, SEESCYT, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración. HIPÓLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona