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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 632-03

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE DIGNIDAD HUMANA DE LA POLICIA NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jun de 2003fecha
Reglamentotipo
G. O. 10219Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 632-03 que aprueba el Reglamento del Instituto de Dignidad Humana de la Policía Nacional. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 632-03 REGLAMENTO INTERNO DEL IDIH CONSIDERANDO: Que el marco de los procesos de reforma y modernización policial fue creado el Instituto de Dignidad Humana (IDIH). CONSIDERANDO: Que es necesidad reglamentar el funcionamiento y estructura organizativa del Instituto de Dignidad Humana. VISTOS los Decretos Nos.236-01 al 241-01 que aprueban el Plan Integral de Reforma de la Policía Nacional. En virtud de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto lo siguiente DECRETO ARTICULO 1.- El Instituto de Dignidad Humana de la Policía Nacional es un organismo de derecho publico interno, dependiente de la Secretaria de Estado de Interior y Policía, que funciona adscrito al sistema educativo de la Policía Nacional, como una organización eficaz, confiable, con alto nivel de credibilidad, capaz de materializar las aspiraciones del pueblo dominicano en cuanto a la transformación de la policía en una institución protectora y defensora de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos. ARTICULO 2.- La misión del Instituto es elevar la capacidad y profesionalismo policial en el ámbito de la protección de las diversas generaciones de Derechos Humanos, educando a los agentes policiales y al publico en esta materia, a fin de obtener el respaldo de la ciudadanía en la prevención y control de la delincuencia. ARTICULO 3.- El objetivo del Instituto es coadyuvar a alcanzar la plena vigencia de los derechos individuales, contribuyendo a consolidar el Estado de Derechos Humanos, educando a los agentes policiales y al publico en esta materia, a fin de obtener el respaldo de la ciudadanía en la prevención y control de la delincuencia. ARTICULO 4.- El Instituto tendrá un director, que será la mas alta autoridad en materia de organización, planificación y conducción de las actividades académicas, financieras y operativas. Tendrá también un supervisor, delegados de asuntos académicos, relaciones institucionales y públicas, asuntos éticos y legales, relaciones internacionales; oficina de logística, personal y contabilidad; una oficina de auditoria y asuntos internos. ARTICULO 5.- El director será nombrado por decreto seleccionado mediante la propuesta de una terna sometida por el Secretario de Estado de Interior y Policía. PÁRRAFO.- Las funciones de Director del Instituto pueden ser ejercidas por ciudadanos que no pertenezcan a la Policía Nacional. ARTICULO 6.- El Director del Instituto estará asistido por una oficina de planificación y un comité de asesores. PÁRRAFO I.- La oficina de planificación estará dirigida por un oficial superior de la policía e integrada por los técnicos y ayudantes necesarios, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias. ARTICULO 7.- El Delegado de Asuntos Académicos dirige y orienta toda la actividad docente, investigación científica, educación continuada, perfiles estudiantiles y biblioteca, desarrollo curricular, desarrollo del instructor y áreas conexas. Coordina y dirige el estudio y difusión de los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos, así como el estudio particular de temas especializados como la protección a las victimas de delitos, el uso de la fuerza, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales como la protección a las victimas conexas. Coordina y dirige el estudio y difusión de los instrumentos internacionales. El Director Ejecutivo estará asistido por una unidad de servicios administrativos, el encargado de exhibición y el de educación y recreación. ARTICULO 8.- El Delegado de Relaciones Institucionales Públicas sirve de enlace entre el Instituto de Dignidad Humana y las Organizaciones no Gubernamentales, establece y canaliza las relaciones con los medios de comunicación de éstos con el Instituto, orienta y ejecuta programas de imagen pública. Logra la participación del publico en las actividades del Instituto. ARTICULO 9.- El Delegado de Asuntos Éticos y Legales asesora al Director del Instituto y a los otros organismos y funcionarios en aspectos legales. Suministra a la biblioteca todas las leyes y acuerdos internacionales vigentes en relación a los derechos humanos. Emite opiniones de carácter ético-jurídicas sobre los planes de estudios, procedimientos, normas y reglamentos. Es responsable de la legalidad de las operaciones del Instituto y debe velar por su conformidad con la ética y principios fundamentales de la sociedad dominicana. ARTICULO 10.- El Delegado de Relaciones Internacionales establece, mantiene y mejora el contacto con las organizaciones internacionales de Derechos Humanos, con aquellas de carácter humanitario, con los organismos internacionales a nivel universal, regional o local y con sus similares de los países amigos. Responde y canaliza con rapidez las quejas y peticiones internacionales o efectuadas por extranjeros relativas a los derechos humanos, informando en todo momento el punto de vista del Instituto. ARTICULO 11.- La Oficina de Logística, Personal y Contabilidad se ocupa de todos los aspectos concernientes al suministro a tiempo de los materiales y medios necesarios para el logro de los fines del Instituto. Registra y lleva record del personal participante en los cursos, así como de los empleados fijos y temporeros, contratistas, proveedores y profesores. Ejecuta los trámites necesarios para el pago del personal, servicios y contratos. Elabora y prepara presupuesto corriente y de inversión. Obtiene y presenta al Coordinador del Instituto cotizaciones de bienes y servicios. Es responsable de la movilidad, transportación y equipo de comunicación en todas las actividades del Instituto. Asesora al Director en asuntos financieros y económicos. ARTICULO 12.- La Oficina de Auditoria y Asuntos Internos fiscaliza y verifica la actuación del Instituto y sus organismos, Logística, Personal y Contabilidad; se ocupa de todos los aspectos concernientes al suministro a tiempo, los materiales y medios necesarios para el logro de los fines del Instituto. Registra y lleva record del personal participante en los cursos, así como de los empleados fijos y temporarios, contratistas, proveedores y profesores. Ejecuta los trámites necesarios para el pago del personal, servicios y contratos. Elabora y prepara presupuesto corriente y de inversión. Obtiene y presenta al Coordinador del Instituto cotizaciones de bienes y servicios. Es responsable de la movilidad, transportación y equipo de comunicación en todas las actividades del Instituto. Asesora al Director en asuntos financieros y económicos. ARTICULO 13.- Sin perjuicio de las funciones antes indicadas, corresponde al Instituto, para el logro de sus fines: a) Crear, generar y desarrollar pensums, proyectos y programas de adiestramiento en el área de Derechos Humanos. b) Organizar y llevar a cabo seminarios, cursos, conferencias, talleres, charlas y debates sobre las diversas familias o generaciones de Derechos Humanos. c) Difundir los compromisos y acuerdos internacionales de la República Dominicana, relativos a los Derechos Humanos. d) Organizar y llevar a cabo seminarios, cursos, conferencias, talleres, charlas y debates sobre las diversas familias o generaciones de Derechos Humanos. e) Proponer la premiación y reconocimiento de aquellas conductas policiales coherentes con la efectiva protección de los derechos humanos. f) Gestionar encuentros nacionales e internacionales, para la promoción y vigencia de los derechos humanos. g) Promover el debido respeto y protección de los derechos humanos, como condición previa para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia penal, sin interferir con el desarrollo de sus actividades. h) Coordinar labores de detección y protección de derechos humanos, a fin de atraer el respaldo de la comunidad en la lucha contra la delincuencia. i) Establecer equipos de trabajo para el estudio de temas especializados de derechos humanos. j) Alentar el estudio y evaluación de la influencia de la efectiva protección de los derechos humanos y su relación con los esfuerzos comunitarios de prevención y lucha contra el delito. k) Elaborar y revisar periódicamente planes estratégicos para alcanzar la misión. ARTICULO 14.- Los gastos de funcionamiento del Instituto serán cubiertos con asignaciones consignadas en el Presupuesto Nacional, como un programa de la Secretaria de Estado de Interior y Policía. ARTICULO 15.- El Secretario de Estado de Interior y Policía velará por la oportuna asignación mensual de las partidas presupuestarias correspondientes para el normal funcionamiento del Instituto, en coordinación con el Director de Presupuesto. ARTICULO 16.- El Director Nacional de la Policía apoyará al Director del Instituto de Dignidad Humana y hará ejecutar las disposiciones de este reglamento en cuanto a su competencia, debiendo informar al Secretario de Estado de Interior y Policía el cumplimiento de estas normas. ARTICULO 17.- El Defensor del Pueblo forma parte de pleno derecho del comité de asesores del Instituto y velará por el fiel cumplimiento del presente reglamento. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los (20) días del mes de junio del año dos mil tres (2003) años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración. HIPÓLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona