Texto de la norma
Dec. No. 628-03 que crea e integra la Comision Nacional de Micronutrientes.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 628-03
CONSIDERANDO: Que la seguridad alimentaria y nutricional es definida
como el acceso de toda la poblacion en cualquier momento a 10s alimentos que se necesitan
para una vida sana y activa;
CONSIDERANDO: Que la garantia para el acceso a 10s alimentos es de
alto interes para la preservacion de la calidad de vida de la poblacion en general y, por lo
tanto, es necesario crear 10s mecanismos que garanticen una disponibilidad suficiente de
alimentos y la estabilidad en el suministro de 10s mismos;
CONSIDERANDO: Que las enfermedades cronicas no transmisibles
relacionadas con la dieta y 10s estilos de vida constituyen un problema de salud publica, por
lo que se impone que aseguren una conduccion articulada de 10s programas de prevencion y
control de las deficiencias de yodo, fluor, vitamina A, hierro acido folico y vitaminas del
complejo B y otros micronutrientes, para la reduccion significativa de la morbilidad-
morbilidad en 10s niiios y niiias de 0 a 5 aiios, asi como para las mujeres en edad
reproductiva (embarazo, parto, puerperio);
CONSIDERANDO: Que es necesaria la fortificacion de la sal de yodo y
fluor, del azucar con vitamina A, de las con hierro, acido folico y vitaminas del complejo B,
otros micronutrientes, a fin de garantizar la salud de la poblacihn en general y en, particular
de 10s grupos y prioritarios, las mujeres en estado de embarazo, parto y puerperio, y de 10s
niiios y niiias de 0 a 5 aiios;
CONSIDERANDO: Que es necesario crear mecanismos que aseguren una
conduccihn articulada del Plan Nacional de Alimentacihn y Nutricihn de la Sub-secretaria
de Estado de Alimentacihn y Nutricihn, especificamente para el seguimiento y
cumplimiento de sus objetivos y metas, reafirmando el compromiso de reducir
significativamente 10s desordenes asociados a las deficiencias de micronutrientes y mejorar
la salud integral de las mujeres, niiios, niiias y adolescentes;
CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado velar por la salud integral
de todos 10s habitantes del pais, siendo la fortificacihn y el enriquecimiento de 10s
alimentos uno de 10s medios mas eficaces de luchar, dentro del campo preventivo, contra
las enfermedades generadas por deficiencias nutricionales especificas;
CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Salud Publica y
Asistencia Social (SESPAS), a traves de la Direccihn General de Alimentacihn y Nutricihn
y el Instituto Dominican0 de Alimentacihn y Nutricihn (IDAN), es la entidad estatal
responsable de elaborar, evaluar, analizar y ejecutar las politicas, planes y programas
nacionales de seguridad nutricional y alimentaria destinados a la poblacihn dominicana, asi
como de elaborar, difundir y programar normas y adecuar las recomendaciones que les son
consustanciales a nivel nacional, regional y mundial;
CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Salud Publica y
Asistencia Social (SESPAS), a traves de la Direccihn General de Alimentacihn y Nutricihn,
es la coordinadora del Codex Alimentarius en Republica Dominicana, ocupando
actualmente la Presidencia del Comite Regional del Codex para America Latina y el Caribe
(CCLAC);
VISTA la Ley numero 42-01, de fecha 08 de marzo del aiio 2001 (Ley
General de Salud);
VISTA la Ley numero 14-94, de fecha22 de abril del aiio 1994 (Chdigo para
la Proteccihn de Niiio, Niiias y Adolescentes);
VISTO el Plan Nacional de Alimentacihn de Salud (PLANAN) 1998-2005,
de fecha 18 de enero 1998;
VISTA la Convencihn Internacional sobre 10s Derechos del Niiio, de fecha
29 de Septiembre del aiio 1989;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto lo siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea la Comisihn Nacional de Micronutrientes, como
una instancia de coordinacihn y asesoramiento tecnico entre la Secretaria de Estado de
Salud Publica y Asistencia Social, las agencias de cooperacihn internacional, las
instituciones o empresas privadas y las organizaciones no gubernamentales (ONGs) del
sector alimentacihn y salud, con el objetivo de cooperar con la SESPAS en el diseiio, la
implementacihn y la coordinacihn de las politicas creadas para prevenir las deficiencias de
micronutrientes.
ARTICULO 2.- La Comisihn Nacional de Micronutrientes tendra las
siguientes funciones:
a)
Servir de organism0 asesor de la SESPAS y las agencias de
cooperacihn tanto nacionales como internacionales;
b)
Servir de equipo asesor en la elaboracihn y evaluacihn del Plan
Nacional de Alimentacihn y Nutricihn, asi como establecer un
sistema de vigilancia y control para una participacihn efectiva en
materia alimenticia;
c)
Establecer un sistema de registro e informacihn para la proteccihn de
10s alimentos y, por consiguiente, la prevencihn de las enfermedades
transmisivas por alimentos o por la desnutricihn;
d)
Analizar y evaluar acciones y resultados con relacihn a la utilizacihn
de 10s recursos aportados por las agencias de cooperacihn nacional e
internacional:
Mantener un registro de actividades por componente;
e)
PARRAFO.. La Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social,
a traves de la Direccihn General de Nutricihn y Alimentacihn, es responsable,
conjuntamente con las direcciones provinciales y/o areas de salud, del seguimiento,
monitoreo e implementacihn de 10s programas dirigidos a prevenir 10s desordenes
asociados con las deficiencias de micronutrientes en la poblacihn en general.
ARTICULO 3.- La Comisihn Nacional de Micronutrientes estara integrada
por las siguientes instituciones gubernamentales y no gubernamentales (ONGs):
a)
El Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, quien lo
presidira;
El Secretario de Estado de Educacihn y Cultura;
b)
El Secretario de Estado de Agricultura;
c)
El Secretario de Estado de Industria y Comercio;
El Director Ejecutivo del Instituto de Alirnentacion y Nutricion
(IDAN);
El Director Ejecutivo del Instituto de la Salud (INSALUD);
El
Director
Ejecutivo
del Instituto
Nacional
del
Azucar,
(INAZUCAR);
El Director Ejecutivo del Instituto de Estabilizacion de Precios
(INESPRE);
Los rectores de las universidades del pais;
El presidente de la Asociacion de Salineros;
El Presidente de la Asociacion de Industria de las Harinas;
El Presidente de Importadores de Productos Fortificados;
Un representante de la Corporacion Nacional de Foment0 Industrial;
Y
Un representante de Bromo Industrial, S. A,.
ARTICULO 4.-La Comision Nacional de Micronutrientes elaborara sus
propios reglamentos, y designara las subcomisiones que considere necesaria para su
funcionamiento.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
capital de la Republica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de junio del aiio dos mil
tres (2003), aiio 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.