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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 628-03

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION NACIONAL DE MICRONUTRIENTES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jun de 2003fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10219Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Asistencia SocialMiembro de un órgano—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 628-03 que crea e integra la Comision Nacional de Micronutrientes. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 628-03 CONSIDERANDO: Que la seguridad alimentaria y nutricional es definida como el acceso de toda la poblacion en cualquier momento a 10s alimentos que se necesitan para una vida sana y activa; CONSIDERANDO: Que la garantia para el acceso a 10s alimentos es de alto interes para la preservacion de la calidad de vida de la poblacion en general y, por lo tanto, es necesario crear 10s mecanismos que garanticen una disponibilidad suficiente de alimentos y la estabilidad en el suministro de 10s mismos; CONSIDERANDO: Que las enfermedades cronicas no transmisibles relacionadas con la dieta y 10s estilos de vida constituyen un problema de salud publica, por lo que se impone que aseguren una conduccion articulada de 10s programas de prevencion y control de las deficiencias de yodo, fluor, vitamina A, hierro acido folico y vitaminas del complejo B y otros micronutrientes, para la reduccion significativa de la morbilidad- morbilidad en 10s niiios y niiias de 0 a 5 aiios, asi como para las mujeres en edad reproductiva (embarazo, parto, puerperio); CONSIDERANDO: Que es necesaria la fortificacion de la sal de yodo y fluor, del azucar con vitamina A, de las con hierro, acido folico y vitaminas del complejo B, otros micronutrientes, a fin de garantizar la salud de la poblacihn en general y en, particular de 10s grupos y prioritarios, las mujeres en estado de embarazo, parto y puerperio, y de 10s niiios y niiias de 0 a 5 aiios; CONSIDERANDO: Que es necesario crear mecanismos que aseguren una conduccihn articulada del Plan Nacional de Alimentacihn y Nutricihn de la Sub-secretaria de Estado de Alimentacihn y Nutricihn, especificamente para el seguimiento y cumplimiento de sus objetivos y metas, reafirmando el compromiso de reducir significativamente 10s desordenes asociados a las deficiencias de micronutrientes y mejorar la salud integral de las mujeres, niiios, niiias y adolescentes; CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado velar por la salud integral de todos 10s habitantes del pais, siendo la fortificacihn y el enriquecimiento de 10s alimentos uno de 10s medios mas eficaces de luchar, dentro del campo preventivo, contra las enfermedades generadas por deficiencias nutricionales especificas; CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), a traves de la Direccihn General de Alimentacihn y Nutricihn y el Instituto Dominican0 de Alimentacihn y Nutricihn (IDAN), es la entidad estatal responsable de elaborar, evaluar, analizar y ejecutar las politicas, planes y programas nacionales de seguridad nutricional y alimentaria destinados a la poblacihn dominicana, asi como de elaborar, difundir y programar normas y adecuar las recomendaciones que les son consustanciales a nivel nacional, regional y mundial; CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), a traves de la Direccihn General de Alimentacihn y Nutricihn, es la coordinadora del Codex Alimentarius en Republica Dominicana, ocupando actualmente la Presidencia del Comite Regional del Codex para America Latina y el Caribe (CCLAC); VISTA la Ley numero 42-01, de fecha 08 de marzo del aiio 2001 (Ley General de Salud); VISTA la Ley numero 14-94, de fecha22 de abril del aiio 1994 (Chdigo para la Proteccihn de Niiio, Niiias y Adolescentes); VISTO el Plan Nacional de Alimentacihn de Salud (PLANAN) 1998-2005, de fecha 18 de enero 1998; VISTA la Convencihn Internacional sobre 10s Derechos del Niiio, de fecha 29 de Septiembre del aiio 1989; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto lo siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se crea la Comisihn Nacional de Micronutrientes, como una instancia de coordinacihn y asesoramiento tecnico entre la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, las agencias de cooperacihn internacional, las instituciones o empresas privadas y las organizaciones no gubernamentales (ONGs) del sector alimentacihn y salud, con el objetivo de cooperar con la SESPAS en el diseiio, la implementacihn y la coordinacihn de las politicas creadas para prevenir las deficiencias de micronutrientes. ARTICULO 2.- La Comisihn Nacional de Micronutrientes tendra las siguientes funciones: a) Servir de organism0 asesor de la SESPAS y las agencias de cooperacihn tanto nacionales como internacionales; b) Servir de equipo asesor en la elaboracihn y evaluacihn del Plan Nacional de Alimentacihn y Nutricihn, asi como establecer un sistema de vigilancia y control para una participacihn efectiva en materia alimenticia; c) Establecer un sistema de registro e informacihn para la proteccihn de 10s alimentos y, por consiguiente, la prevencihn de las enfermedades transmisivas por alimentos o por la desnutricihn; d) Analizar y evaluar acciones y resultados con relacihn a la utilizacihn de 10s recursos aportados por las agencias de cooperacihn nacional e internacional: Mantener un registro de actividades por componente; e) PARRAFO.. La Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, a traves de la Direccihn General de Nutricihn y Alimentacihn, es responsable, conjuntamente con las direcciones provinciales y/o areas de salud, del seguimiento, monitoreo e implementacihn de 10s programas dirigidos a prevenir 10s desordenes asociados con las deficiencias de micronutrientes en la poblacihn en general. ARTICULO 3.- La Comisihn Nacional de Micronutrientes estara integrada por las siguientes instituciones gubernamentales y no gubernamentales (ONGs): a) El Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, quien lo presidira; El Secretario de Estado de Educacihn y Cultura; b) El Secretario de Estado de Agricultura; c) El Secretario de Estado de Industria y Comercio; El Director Ejecutivo del Instituto de Alirnentacion y Nutricion (IDAN); El Director Ejecutivo del Instituto de la Salud (INSALUD); El Director Ejecutivo del Instituto Nacional del Azucar, (INAZUCAR); El Director Ejecutivo del Instituto de Estabilizacion de Precios (INESPRE); Los rectores de las universidades del pais; El presidente de la Asociacion de Salineros; El Presidente de la Asociacion de Industria de las Harinas; El Presidente de Importadores de Productos Fortificados; Un representante de la Corporacion Nacional de Foment0 Industrial; Y Un representante de Bromo Industrial, S. A,. ARTICULO 4.-La Comision Nacional de Micronutrientes elaborara sus propios reglamentos, y designara las subcomisiones que considere necesaria para su funcionamiento. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de junio del aiio dos mil tres (2003), aiio 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona