Texto de la norma
Dec. No. 625-03 que designa al titular de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, para que ocupe en representación del Estado la vacante existente en la conformación del Consejo Directivo del Instituto Azucarero Dominicano.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 625-03
CONSIDERANDO: Que el Instituto Azucarero Dominicano está conformado en su Consejo Directivo por el Secretario de Estado de Finanzas, el Secretario de Estado de Agricultura, el Director Ejecutivo del Instituto Azucarero Dominicano, el Gobernador del Banco Central de la República Dominicana y por cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo que representen a las empresas productoras de azúcar, los colonos de la caña y los trabajadores de la industria azucarera nacional.
CONSIDERANDO: Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Monetaria y Financiera, No. 183-02, del 21 de noviembre del 2002, el Banco Central, ni su Gobernador ni sus funcionarios en representación del Banco, podrán formar parte de los Consejos Directivos de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, lo que ha provocado una vacante en el Consejo Directivo del Instituto Azucarero Dominicano.
CONSIDERANDO: Que es importante que el Consejo Directivo del Instituto Azucarero Dominicano mantenga una representación del Estado que le permita mantener una posición de equilibrio en los asuntos que se debaten en dicho Consejo.
VISTO el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Instituto Azucarero Dominicano, No. 618, del 16 de febrero de 1965.
VISTO el Artículo Único de la Ley No. 682, del 31 de marzo de 1965, que modificó el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Instituto Azucarero Dominicano.
VISTO el Artículo 78 de la Ley Monetaria y Financiera, No. 183-02, del 21 de noviembre del 2002.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Se designa miembro permanente al titular de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio o al funcionario de su cartera que éste designe al efecto, para que ocupe en representación del Estado la vacante existente en la conformación del Consejo Directivo del Instituto Azucarero Dominicano a raíz de la prohibición establecida por la Ley No. 183-02 que imposibilita al Banco Central o su Gobernador o representante de éste, a formar parte de dicho Consejo.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.