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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 623-03

QUE ORDENA LA RESTRUCTURACION INMEDIATA DEL SECTOR DE ASISTENCIA SOCIAL GUBERNAMENTAL .

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jun de 2003fecha
Otrostipo
G. O. 10219Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 623-03 que ordena la reestructuracion inmediata del sector de asistencia social gubernamental. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 623-03 CONSIDERANDO: Que de conformidad con las recomendaciones emanadas del Seminario sobre politica realizado con la participacihn del Consejo de Gobierno en Juan Dolio, en fecha 4 y 5 de julio del aiio 2002, la Presidencia de la Junta Directiva del Gabinete Social ha desarrollado un proceso de gerencia participativa e incluyente, en el marco del programa de apoyo a la elaboracihn de una “Estrategia de Reduccihn de la Pobreza” para reestructurar el sector de asistencia social; CONSIDERANDO: Que la presidencia de la Junta Directiva del Gabinete Social, conjuntamente con el Programa de Reforma y Modernizacihn del Poder Ejecutivo y la Direccihn de Informacihn y Analisis de Estrategia de la Presidencia (DIAPE), ha realizado un diagnostic0 de las instituciones que conforman el sector de asistencia social; CONSIDERANDO: Que la Presidencia de la Junta Directiva del Gabinete Social, junto a 10s directivos de las instituciones que conforman el sector de asistencia social aplicado y de manera consensuada con la Comisihn de Seguimiento de la Politica Social, ha elaborado una propuesta para el proceso de reordenamiento de dicho sector; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se ordena la reestructuracihn inmediata del sector de asistencia social gubernamental, en base a un plan de dos etapas, a saber: a) La primera, para el establecimiento del Programa Presupuestario 2004 denominado “Proteccihn Social”, y b) La segunda, dirigida a establecer la nueva institucionalidad del sector de asistencia social, que permitira el transit0 hacia la descentralizacihn de funciones y la consolidacihn de un organism0 rector de las politicas sociales. ARTICULO 2.- Se establece el Programa Presupuestario “Proteccihn Social”, tendra como instancia operativa la Unidad Ejecutiva del Gabinete Social, y cuyas funciones seran las siguientes: a) Ofrecer apoyo general a la Junta Directiva del Gabinete Social, que implica: * * * * Asistencia a la Presidencia de la Junta Directiva; Coordinacihn de la Politica Social, la Estrategia de la Reduccihn de la Pobreza y el seguimiento de 10s acuerdos de la Cumbre del Milenio, conjuntamente con la Comisihn de Seguimiento de la Politica Social; Coordinacihn de 10s Consejos de Desarrollo Sectoriales; Coordinacihn con la Sociedad Civil a traves del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil y la Red Social Comunitaria; y b) Apoyo a1 sector de asistencia social ARTICULO 3.- El Programa Presupuestario “Proteccihn Social” estara conformado de la siguiente manera: Sub-programa I Unidad Especial Sub-programa I1 Asistencia Social Este sub-programa estara integrado por las siguientes instituciones: -Direccihn General de Comunidad Digna -Plan Presidencial de Lucha contra la Pobreza -Direccihn General de 10s Comedores Econhmicos -Programs de Asistencia Inmediata (PASI), Operativos, Voluntariado Social, -Asistencia Directa, Boticas Comunitarias Descentrallizadas Sub-programa I11 Desarrollo Comunitario Este sub-programa estara integrado por las siguientes instituciones: -Fond0 de Promocihn a las Iniciativas Comunitarias (PROCOMUNIDAD) -Direccihn General de Desarrollo de la Comunidad (DGDC) -Cornision Presidencial de Desarrollo Provincial. -Cornision Presidencial de Desarrollo Barrial -Direccihn General de Embellecimiento y Cruzada Civica Sub-programa IV Desarrollo de Territorios Especiales Este sub-programa estara integrado por las siguientes instituciones: -Direccihn General de Desarrollo Fronterizo -Consejo Nacional de Fronteras. -Consejo de Desarrollo de Coordinacihn Zona Especial de Desarrollo Fronterizo. -Direccihn General de Comunidades de Desarrollo Fronterizo Sub-programa V Integradores y Proyectos Especiales Este sub-programa estara integrado por 10s siguientes programas: -Tarjeta de Asistencia Escolar (TAE) -Cambios de Pisos de Tierra por Pisos de Cement0 -Programs de Jhvenes a la Integracihn Laboral (PROJIL) -Programs de Reduccihn de Apagones (PAR) -Programs de Creacihn de Empresas Alternativo (PROCREA) -Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) -Consejo Presidencial Contra el SIDA (COPRESIDA) -Programs de Educacihn a Mototaxistas -Titulacihn de Solares ARTICULO 4.- Se constituye la Comisihn Especial de Reordenamiento del Sector de Asistencia Social, que estara conformada por la Presidencia de la Junta Directiva del Gabinete Social, quien la presidira; el Director de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES); el Director de la Oficina Nacional de Planificacion (ONAPLAN); y el Coordinador del Programa de Apoyo a la Reforma y Modernizacion del Poder Ejecutivo de la DIAPE. ARTICULO 5.- La Comision Especial de Reordenamiento del Sector Social queda encargada de preparar la propuesta para definir y poner en marcha 10s nuevos criterios y organos de institucionalidad del sector de su competencia, identificando las funciones que deban ser transferidas progresivamente a 10s gobiernos locales en el marco del progreso de descentralizacion, asi como las instituciones que deban ser clausuradas para garantizar eficiencia y eficacia operativas. PARRAFO.. El proceso precedentemente descrito debera desarrollarse en un plazo no mayor de un aiio, termino en el cual la Comision Especial de Reordenamiento de Sector Social presentara un informe a1 Presidente de la Republica sobre el particular. ARTICULO 6.- Para la consumacion plena del proceso seiialado, la Comision Especial de Reordenamiento del Sector Social debera revisar la base legal y reglamentaria de todas las instituciones o entidades mencionadas en este decreto, promoviendo 10s cambios, modificaciones o superaciones que Sean pertinentes. ARTICULO 7.- El presente decreto modifica o deroga, segun el caso, cualquier otra disposicion que le sea contraria. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de junio del aiio dos mil tres (2003), aiio 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona