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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 622-03

que le da una función única al Ing, Guillermo Paniagua, de elaborar un informe técnico sobre las condiciones de las Presas de Colas, Las Lagunas y Mejita, y designa al Secretario Técnico de la Presidencia, para supervisar conjuntamente con el Directorio del Equipo de Trabajo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jun de 2003fecha
Designacióntipo
G. O. 10219Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 622-03 que le da una función única al Ing, Guillermo Paniagua, de elaborar un informe técnico sobre las condiciones de las Presas de Colas, Las Lagunas y Mejita, y designa al Secretario Técnico de la Presidencia, para supervisar conjuntamente con el Directorio del Equipo de Trabajo. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 622-03 CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano tiene la necesidad de dar continuidad y fiscalizar la negociación que mediante Contrato Especial de Arrendamiento con la compañía extranjera Placer Dome, de manera que ésta cumpla con los términos acordados en el contrato, así como el Estado Dominicano de continuidad a sus obligaciones. VISTO el Decreto No. 839-00, de fecha 26 de septiembre del 2000. VISTO el Decreto No. 170-02, de fecha 7 de marzo del 2002. VISTO el Oficio No. 14407, de fecha 10 de septiembre del 2002. VISTO el Decreto No. 171-03, de fecha 24 de febrero del 2003. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- El ingeniero Guillermo Paniagua tendrá como función única, el elaborar un informe técnico sobre las condiciones de las Presas de Colas, Las Lagunas y Mejita, que servirá de base al Directorio del Equipo de Trabajo designado para supervisar el contrato con Placer Dome. ARTICULO 2.- El Secretario Técnico de la Presidencia, queda designado para supervisar conjuntamente con el Directorio del Equipo de Trabajo, el cumplimiento cabal de las remediaciones del Pasivo Ambiental Histórico responsabilidad del Estado Dominicano y que será ejecutado con el financiamiento del EXPORT IMPORT BANK DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (EXIMBANK) y la banca privada, manteniendo informado al Poder Ejecutivo mediante informes trimestrales. ARTICULO 3.- El presente decreto sustituye el Decreto No. 171-03, de fecha 24 de febrero del 2003. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona