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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 629-04

QUE ESTABLECE LA ZAFRA AZUCARERA DEL AÑO 2004 DE LOS INGENIOS DEL PAIS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 jul de 2004fecha
Otrostipo
G. O. 10283-BISGaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 629-04 que establece la zafra azucarera del año 2004 de los ingenios del país. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 629-04 CONSIDERANDO: Que es de ley establecer las reglas que deben regir la zafra azucarera correspondiente al año 2004. CONSIDERANDO: La ponderación de la agroindustria azucarera en el ámbito económico-social y sus efectos nacionales e internacionales. VISTA la Ley No. 618, de fecha 16 de febrero de 1965 y sus modificaciones. VISTA la Ley No. 619, de fecha 16 de febrero de 1965. VISTO el Artículo 145 del Código de Trabajo. VISTO el Decreto No. 751-00, de fecha 11 de septiembre del año 2000. VISTAS las Resoluciones del Consejo de Directores del Instituto Azucarero Dominicano de fechas, 28 de agosto, 31 de octubre del 2002, 10 y 31 de enero del 2003. VISTO el informe rendido por el Instituto Azucarero Dominicano que tuvo en cuenta los datos suministrados por las empresas azucarera de la República Dominicana de conformidad con lo que dispone el Artículo 14 de la indicada Ley No. 618, tanto con relación a las áreas de caña sembradas, rendimiento de caña molida y estimados de producción de azúcar. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente D E C R E T O: ARTICULO 1.- La zafra del año 2004 de los ingenios azucareros del país comprenderá todo el año calendario. ARTICULO 2.- Se autoriza a cada empresa azucarera en la zafra del año 2004 de conformidad con sus programas de molienda, producir el tonelaje de azúcar que se indica a continuación: EMPRESA TONELADAS METRICAS Central Romana Corporation 357,800 Central Azucarero Consuelo 72,224 Ingenios Grupo Vicini 82,370 Consorcio Azucarero Central, C. por A. 30,000 Consorcio Agroindustrial Cañabrava, C. por A. 16,969 ARTICULO 3.- De la producción alcanzada en dicha zafra y las existencias sobrantes del año 2003, se dispondrá de los azúcares necesarios para satisfacer las necesidades del consumo nacional y se tomarán las providencias para cumplir con los compromisos internacionales a que haya lugar. ARTICULO 4.- Las cuotas de azúcar que se establezcan para el país en el mercado preferencial de los Estados Unidos de América o en cualesquier otros mercados, serán distribuidas entre los productores azucareros en las siguientes proporciones: EMPRESA CUOTA PORCENTUAL Central Romana Corporation 56.31% Central Azucarero Consuelo 18.56% Ingenios Grupo Vicini 12.48% Consorcio Azucarero Central, C. por A. 7.87% Consorcio Agroindustrial Cañabrava, C. por A. 4.78% ARTICULO 5.- El Instituto Azucarero Dominicano expedirá los permisos necesarios para poder efectuar los embarques de azúcar y derivados. PARRAFO I.- Asimismo, el Instituto Azucarero Dominicano entregará a los productores Certificados de Elegibilidad por las exportaciones de azúcares con destino y cargo al mercado preferencial de los Estados Unidos de América en las mismas proporciones establecidas en el Artículo 4 del presente decreto. PARRAFO II.- Para que se pueda ejercer el más estricto control sobre las exportaciones que se realicen con apego a las disposiciones legales y reglamentarias dictadas al efecto, el Instituto Azucarero Dominicano sólo expedirá Permisos de Exportación y Certificados de Elegibilidad a las empresas productoras de azúcar, cuando éstas se lo soliciten teniendo en cuenta las condiciones estipuladas por el presente decreto o cualesquiera otras disposiciones legales vigentes y en ningún caso lo hará en beneficio de personas o instituciones no autorizadas. ARTICULO 6.- Las empresas azucareras estarán en la obligación de informar al Instituto Azucarero Dominicano las ventas para exportación que hayan realizado o realicen en lo adelante de azúcares de la zafra del 2004, indicando destino, precio, fechas de entregas y otras condiciones consignadas en las mismas, así como cualesquiera otras informaciones adicionales que les sean solicitadas por dicho instituto. PARRAFO.- Para dar cumplimiento a la anterior disposición, las empresas azucareras deberán: 1.- Notificar al Instituto de cada venta dentro de los ocho (8) días realizada la misma. 2.- Remitir a dicho organismo dentro de los (8) días hábiles después de recibido, copia fiel del contrato correspondiente. 3.- Asimismo, informarán en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles después de recibido el informe del desembarque, el certificado de cantidad, polarización, materias extrañas, etc., de cada envío realizado con cargo a la cuota de exportación asignada para el mercado preferencial norteamericano. ARTICULO 7.- Las empresas azucareras estarán en la obligación de informar mensualmente al Instituto Azucarero Dominicano de los aumentos o disminuciones que consideren habrá de experimentar en relación con los estimados de producción, así como cualquier diferencia que pudiera sufrir en relación con las cuotas de exportación asignadas en virtud del Artículo 4 de presente decreto. PARRAFO I.- Las empresas azucareras que no declaren las deficiencias que estimen puedan producirse en el monto que les haya sido asignado para exportación, podrán ser sancionadas por el Poder Ejecutivo a petición del Instituto Azucarero Dominicano con una reducción de su asignación igual o proporcional a la cantidad con que el país haya sido sancionado con motivo del incumplimiento de su cuota. Dicha reducción será consignada en el decreto que se dicte para la regulación de la próxima zafra. PARRAFO II.- Cuando se compruebe que las disponibilidades de azúcar producidas en el país no son suficientes para atender la demanda del mercado nacional, el Instituto Azucarero Dominicano deberá tomar las providencias de lugar para que se proceda a la importación de las cantidades de azúcar que fueren necesarias para suplir la deficiencia. PARRAFO III.- Se instruye al Instituto Azucarero Dominicano para realizar una revisión formal de los estimados y su grado de cumplimiento a fin de tomar las acciones procedimentales correspondientes que le acuerda la ley. Se establece el 30 de junio del año 2004, para esta acción. ARTICULO 8.- El Instituto Azucarero Dominicano expedirá los permisos correspondientes a la exportación y venta de las mieles finales y de otros productos que sean producidos por los ingenios. El procedimiento a seguir para la expedición de los permisos de exportación de mieles será el mismo establecido para los azúcares. Las ventas de azúcar y melaza para el consumo nacional estarán sujetas a las formalidades que establezca el Instituto Azucarero Dominicano. ARTICULO 9.- Los azúcares mencionados en el presente decreto se refieren al equivalente de los azúcares comerciales en azúcar de 96° de polarización (valor crudo). ARTICULO 10.- Se concede permiso por el tiempo de duración de la zafra azucarera 2003-2004 a los ingenios establecidos en el territorio nacional para que puedan emplear braceros extranjeros en exceso de la proporción legal, establecida por el Artículo 135 del Código de Trabajo. ARTICULO 11.- El Instituto Azucarero Dominicano queda encargado de velar por la ejecución de las disposiciones del presente decreto, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por leyes y decretos vigentes u otros organismos y departamentos de la administración pública. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona