Texto de la norma
Dec. No. 627-04 que declara de utilidad publica una porcion de terreno en Guayubin,
propiedad de la senora Katia Libertad Estkvez Pimentel y compartes, para fmes de
reforma agraria.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 627-04
VISTA la Ley No. 344, sobre Procedimiento de Expropiacion, de fecha 29
de julio de 1943 y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica y interes social, para ser
destinada a 10s planes de reforma agraria, la adquisicion por el Estado Dominicano, de la
parcela que se describe a continuacion:
“Una porcion de terreno con una extension superficial de 10 Has.,
6 As., 18.1564 Cas. y 15 Dm., equivalente a 160 tareas de tierra,
dentro del ambito de la Parcela No. 124, del Distrito Catastral No.
11, del Municipio de Guayubin, Seccion Las Matas de Santa Cruz,
Provincia Monte Cristy, propiedad de la seiiora Katia Libertad
Estevez Pimentel y Compartes”.
ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de las parcelas precedentemente indicadas, para su compra de grado a grado
por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos
10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes para obtener la expropiacion de las mismas, a fin de que Sean transferidas a1
Instituto Agrario Dominicano (IAD).
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Instituto Agrario Dominicano
(IAD), entre en posesion de 10s indicados inmuebles, a fin de que pueda iniciar de
inmediato 10s asentamientos campesinos correspondientes, luego de cumplidos 10s
requisitos legales exigidos por la Ley No. 700, del 31 de junio de 1974.
ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Instituto Agrario Dominicano
(IAD) de 10s mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud
de la disposicion de la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrego un Pirrafo I1
a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
ARTICULO 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos que sea de lugar, para 10s fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de julio del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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