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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 622-04

que deja sin efecto la parte correspondiente a una porción de terreno en Baní, declarada de utilidad pública mediante el Decreto No. 8412 del año 1962

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 jul de 2004fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10283-BISGaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 622-04 que deja sin efecto la parte correspondiente a una porción de terreno en Baní, declarada de utilidad pública mediante el Decreto No. 8412 del año 1962. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 622-04 CONSIDERANDO: Que en fecha dos (02) de agosto del año mil novecientos sesenta y dos (1962) se emitió el Decreto Presidencial No. 8412-62, mediante el cual se declararon de utilidad pública, varias porciones de terreno, dentro del ámbito de los Distritos Catastrales Nos. 5 y 7, del Municipio de Baní, para ser destinados a los planes de la reforma agraria. CONSIDERANDO: Que en ningún momento hasta la fecha el Estado Dominicano ha hecho uso de una porción de terreno con una extensión superficial de 06 Hectáreas, 92 Areas y 94 Centiáreas, dentro del ámbito de la Parcela No. 1970, del Distrito Catastral No. 7, del Municipio de Baní, Provincia Peravia, declarada de utilidad pública en el citado decreto. VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- El presente decreto deja sin efecto, la parte correspondiente a una porción de terreno con una extensión superficial de Seis (06) Hectáreas, Noventa y Dos (92) Areas y Noventa y Cuatro (94) Centiáreas, dentro del ámbito de la Parcela No. 1970, del Distrito Catastral No. 7, del Municipio de Baní, Provincia Peravia, declarada de utilidad pública mediante decreto presidencial Decreto No. 8412-62, de fecha 2 de agosto del 1962. ARTICULO 2.- A partir del presente decreto se hace entrega formal a sus antiguos propietarios, de la porción de terreno descrita en el artículo anterior, declarado de utilidad pública, el cual se encuentra detallado en el Articulo 1, del Decreto No. 8412-62, de fecha 2 de agosto del 1962. ARTICULO 3.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos que corresponda, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona