Texto de la norma
Dec. No. 619-04 que declara de utilidad pública varias porciones de terreno en San Pedro de Macorís, para ser destinadas a la construcción de una escuela.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 619-04
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado dominicano satisfacer las necesidades de bienes y servicios de la población dominicana al tiempo de proveer los medios para mejorar las condiciones de vida de los dominicanos, a través de la realización de obras de bien social.
CONSIDERANDO: Que la construcción de una Escuela en la Provincia de San Pedro de Macorís, suplirá la demanda de alfabetización y contribuirá a mejorar el nivel educacional e intelectual de dicha comunidad.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declaran de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano de los inmuebles que se describen a continuación:
Una porción de terreno con una extensión superficial de 820.30 Mts.2, dentro del ámbito del Solar No.2, de la Manzana No.98, del Distrito Catastral No.1, del Municipio y Provincia de San Pedro de Macorís, amparado en el Certificado de Título No.1938, propiedad del señor Rafael Antun Abud.
Una porción de terreno con una extensión superficial de 28.39 Mts.2, dentro del ámbito del Solar No.2, de la Manzana No.98, del Distrito Catastral No.1, del Municipio
y Provincia de San Pedro de Macorís, amparado en el Certificado de Título No. 1938, propiedad del señor Jacinto Rafael Díaz Sosa.
Solar No. 9-A, de la Manzana No.98, del Distrito Catastral No.1, del Municipio y Provincia de San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 298.42 Mts.2, propiedad de los señores Carmen Francisca Espinal y César Augusto Mañana Pimentel, amparado en el Certificado de Título No.95-98.
Solar No. 9-B, de la Manzana No.98, del Distrito Catastral No.1, del Municipio y Provincia de San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 322.25 Mts.2, propiedad de la señora Rosa Elena Vásquez Camacho, amparado en el Certificado de Título No.89-108.
Solar No.10, de la Manzana No.98, del Distrito Catastral No.1, del Municipio y Provincia de San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 337.24 Mts.2, propiedad del señor Hacinto Rafael Díaz Sosa, amparado en el Certificado de Título No.66-169.
Solar No.12 de la Manzana No.98, del Distrito Catastral No.1, del Municipio y Provincia de San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 3 áreas, 33 centiáreas y 39 decímetros cuadrados 2, propiedad de los señores Julio Francisco Adolfo Argentino, Miriam Ismenia, Argentina Bienvenida y Bienvenida Argentina Acevedo del Castillo y Angela Altagracia Mejía del Castillo Vda. Acevedo, amparado en el Certificado de Título No.90-195.
Solar No.13, de la Manzana No.98, del Distrito Catastral No.1, del Municipio y Provincia de San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 319 Mts.2, propiedad de la Misión Franciscana Capuchina, amparado en el Certificado de Título No.76-258.
Una porción de terreno con una extensión superficial de 208.65 Mts.2, dentro del ámbito del Solar No.15, de la Manzana No.98, del Distrito Catastral No.1, del Municipio y Provincia de San Pedro de Macorís, propiedad de la señora Belkis Pou Báez, amparado en el Certificado de Título No.1938.
Una porción de terreno con una extensión superficial de 47.37 Mts.2, dentro del ámbito del Solar No.15, de la Manzana No.98, del Distrito Catastral No.1, del Municipio y Provincia de San Pedro de Macorís, propiedad de la Orden Franciscana Capuchina o Misión Franciscana Capuchina de la Iglesia Católica, amparado en el Certificado de Título No.1938.
ARTICULO 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble antes indicado para su compra de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a la ley, para obtener la expropiación de los mismos.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles a fin de que se puedan iniciar de inmediato en los mismos, los asentamientos señalados, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344 de fecha 29 de julio del 1943, modificado por la Ley No.700 de fecha 31 de julio del 1974.
ARTICULO 4.- La entrada en posesión por el Estado dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de la disposición de la Ley No. 486 del 10 de noviembre de 1964 que agregó un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTICULO 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos que corresponda, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.