Texto de la norma
Dec. No. 608-04 que aprueba la Resolución No. 003 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de fecha 9 de junio del 2004.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 608-04
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 505, del 10 de noviembre del año 1969, en su Artículo 18, literales a), b) y h), establecen a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil la responsabilidad de vigilar, fomentar, regular en su aspecto técnico la navegación aérea en el territorio nacional, pudiendo a tales fines tomar todas las medidas que entienda necesarias para llevar a cabo sus objetivos;
CONSIDERANDO: Que en fecha 7 de diciembre del año 1944, la República Dominicana suscribió el Convenio de Aviación Civil Internacional o Convenio de Chicago;
CONSIDERANDO: Que como consecuencia de dicha suscripción, se comprometió a adoptar con carácter de obligatoriedad todas las normas internacionales, prácticas y procedimientos adoptados, enmendados y recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) mediante sus anexos y documentos pertinentes;
CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 4 del Decreto No. 307-00, del 10 de junio del año 2000, se le otorga al Director General de Aeronáutica Civil la facultad de asumir las disposiciones anteriores, condicionado a que la Dirección General de Aeronáutica Civil manifieste su conveniencia mediante disposición debidamente motivada;
CONSIDERANDO: Que la Circular 95 sobre el Mantenimiento de las Aeronaves en Servicio de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) establece la obligatoriedad de notificación sobre los Códigos de Aeronavegabilidad adoptados por los Estados miembros;
CONSIDERANDO: Que mediante los Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos RAD's puestos en vigencia mediante el Decreto No. 87-00, de fecha 25 de febrero del año 2000 y sus posteriores modificaciones, se adoptaron los Códigos: a) FARs 23, 25, 27, 29, 33, 35; b) JARs 22, 23, 25, 27, 29; JAR E y JAR P;
VISTA la Ley No. 505, del 10 de noviembre del año 1969, sobre Aeronáutica Civil;
VISTO el Convenio de Aviación Civil Internacional, de fecha 7 de diciembre del año 1944;
VISTO el Artículo 4 del Decreto No. 307-00, de fecha 10 de junio del año 2000;
VISTA la Circular 95 sobre el Mantenimiento de las Aeronaves en Servicio de la Organización Civil Internacional (OACI);
VISTO el Decreto No. 87-00, de fecha 25 de febrero del año 2000;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se aprueba la Resolución No. 003 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de fecha 9 de junio del año 2004, cuya parte dispositiva es la siguiente:
PRIMERO.- Se adopta el Código NLGS-2, para las aeronaves LET 410 UVP CT No. 79-02 10-07-79 y LET 410 UVP-E CT No. 86-01 30-01-86 como válidos únicamente para las aeronaves que se encontraban registradas antes del 26 de febrero del año 2000.
SEGUNDO.- Se ordena la notificación a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) por los canales correspondientes y a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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