Texto de la norma
Dec. No. 597-04 que crea una zona franca denominada Parque de Zona Franca Pkrez
& Villalva, bajo la administracion tkcnica y operativa de Zona Franca Pkrez &
Villalva, S.A.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 597-04
CONSIDERANDO: Que las zonas francas de exportacihn han contribuido
eficazmente a la reactivacihn econhmica y social de aquellas jurisdicciones donde han sido
creadas y establecidas;
CONSIDERANDO: Que el Articulo 19, acapite a), de la Ley No. 8-90, de
fecha 15 de enero del aiio 1990, que fomenta la instalacihn de zonas francas y el
crecimiento de las existentes, faculta a1 Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn
para conocer, evaluar la viabilidad y recomendar a1 Poder Ejecutivo la instalacihn de las
mismas.
VISTA la Ley No. 8-90, de fecha 15 de enero del aiio 1990 (Ley de Zonas
Francas).
VISTA la resolucihn No. 93-98-P, de fecha 24 de abril del aiio 1998, emitida
por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn.
VISTO el oficio No. 1750, de fecha 4 de junio del 2004, del Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportacihn.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea una zona franca que se denominara Parque de Zona
Franca Perez y Villalba, que quedara bajo la administracihn tecnica y operativa de la razhn
social Zona Franca Perez y Villalba, S.A. (PEVISA).
PARRAFO.. La misma estara ubicada en Hainamosa, seccion Mendoza,
municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, dentro del ambit0 de las
Parcelas Nos. 1-B-reformada 14G, 1-B-reformada 14-H, 1-B-reformada 14-1, 1-B-
reformada 14-5, 1-B-reformada 14-K, 1-B-reformada 14-L, 1-B-reformada 15-A, 1-B-
reformada 15-B, 1-B-reformada 15-C, 1-B-reformada 15-D, 1-B-reformada 15-E y 1-B-
reformada 15-F, con una extension superficial de sesenta y dos mil noventa y dos punto
ochenta (72,092.80) metros cuadrados, con 10s siguientes linderos: a1 Norte, Avenida La
Pista, Z.F.1, Hainamosa; a1 Este, Zona Franca Industrial Hainamosa; a1 Sur, Zona Franca
Industrial Hainamosa; y, a1 Oeste, Avenida La Pista.
ARTICULO 2.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollara y operara
dicha zona franca estaran contenidas en un contrato, que debera ser firmado entre el Estado
Dominicano y la razon social Zona Franca Perez & Villalba, S.A. (PEVISA).
ARTICULO 3.- Se otorga Poder Especial a la Secretaria de Estado de
Industria y Comercio para que, a nombre y en representacion del Estado Dominicano,
suscriba con la razon social Zona Franca Perez y Villalba, S.A. (PEVISA), el contrato
tendente a la regulacion de las relaciones y a1 manejo de la zona franca de exportacion a
que se refiere el presente decreto.
ARTICULO 4.- Enviese a1 Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportacion, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de julio del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.