Texto de la norma
Dec. No. 578-04 que crea y conforma los patronatos que se encargarán de la Administración y funcionamiento de los Centros Tecnológicos para el Desarrollo Comunitario del Proyecto Pequeñas Comunidades Inteligentes, en diferentes comunidades del país.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 578-04
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crean los patronatos que se encargarán de la administración y funcionamiento de los Centros Tecnológicos para el Desarrollo Comunitario del Proyecto Pequeñas Comunidades Inteligentes en las comunidades siguientes:
• Pedernales, Provincia de Pedernales.
• Polo, Provincia de Barahona.
• Cristóbal, Provincia Independencia.
• El Estero, Provincia de Bahoruco.
• Guayabal, Provincia Independencia.
• El Llano, Provincia de Elías Piña.
• Pedro Santana, Provincia de Elías Piña.
• Pepillo Salcedo, Provincia de Monte Cristi.
• Guayabal, Provincia de Santiago.
ARTICULO 2.- Dichos Patronatos estarán conformados por las personalidades siguientes:
• El Síndico Municipal.
• El Director del Liceo Secundario.
• El Director de la Escuela Pública.
• Un Agrónomo representante de la Secretaría de Estado de Agricultura.
• Un Médico representante de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social o de un centro médico privado.
• Un Representante de la Defensa Civil.
• Un Representante de cada Iglesia que exista en la comunidad y siete (7) miembros distinguidos de la comunidad electos por Asamblea Comunitaria.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de julio del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.