Texto de la norma
Dec. No. 576-04 que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el
Estado Dominicano de varios inmuebles ocupados por la Primera Brigada del Ejkrcito
Nacional, ubicados en el Distrito Nacional.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 576-04
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones,
sobre Procedimiento de Expropiacion.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica y interes social la adquisicion
por el Estado Dominicano, de 10s inmuebles ocupados por la Primera Brigada del Ejercito
Nacional, que se describen a continuacion:
A) Una porcion de terreno de Veintidos Mil Cuatrocientos Dieciocho
(22,418) metros cuadrados, dentro del imbito de la Parcela No. 9-B-Ref., del Distrito
Catastral No. 8, del Distrito Nacional, amparado por el Certificado de Titulo No. 76-2380,
propiedad de la seiiora Juana Negis Marciana Holguin Madera.
B) Una porcion de terreno de Veintiseis Mil Seiscientos Veinte (26,620)
metros cuadrados, dentro del ambito de la Parcela No. 9-B-Ref., del Distrito Catastral No.
8, del Distrito Nacional, amparado por el Certificado de Titulo No. 76-2380, propiedad de
la seiiora Altagracia Ortega Perez.
C) Una porcion de terreno de Veintidos Mil Cuatrocientos Cinco (22,405)
metros cuadrados, dentro del ambito de la Parcela No. 9-B-Ref.-ll, del Distrito Catastral
No. 8, del Distrito Nacional, amparado por el Certificado de Titulo No. 97-6343, propiedad
de la seiiora Diosa Milagros Holguin Madera.
D) Una porcion de terreno de Treinta y Dos Mil Veinte (32,020) metros
cuadrados, dentro del ambito de la Parcela No. 9-B-Ref.-3, del Distrito Catastral No. 8, del
Distrito Nacional, amparado por el Certificado de Titulo No. 99-6674, propiedad de la
compaiiia METROPOLI INMOBILIARIA, S.A.
ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de 10s inmuebles antes indicados, para su compra de grado a grado por el
Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos 10s
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a la
ley, para obtener la expropiacion de 10s mismos.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion de 10s indicados inmuebles, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en 10s
mismos, las obras seiialadas, luego de cumplidos 10s requisitos legales exigido por el
Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943, modificado por la Ley No.
700, de fecha 3 1 de julio del 1974.
ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s
mencionados inmuebles sera ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de la
disposicion de la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrego un Parrafo I1 a1
Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
ARTICULO 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a1 primer (ler.) dia del mes de julio del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.