Dec. No. 574-04 que asigna una pension del Estado Dominican0 a favor del Dr. Mario
Rafael Bournigal Mena.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 574-04
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado,
en fecha 11 de diciembre de 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se le asigna una pension del Estado Dominican0 de
Treinta y Seis Mil Novecientos Setenta y Dos Pesos con 80/100 (RD$36,972.80)
mensuales, a favor del doctor Mario Rafael Bournigal Mena, portador de la Cedula de
Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a1 primer (ler.) dia del mes de julio del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona