Texto de la norma
Dec. No. 566-04 que dispone el traspaso a la Fuerza Akrea Dominicana del Aeropuerto
Internacional de La Isabela, Joaquin Balaguer.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 566-04
CONSIDERANDO: Que como es de publica notoriedad, por razones que
no fueron tomadas en cuenta a1 momento de decidir su construccihn y escoger el lugar para
su instalacihn, el Aeropuerto Internacional de La Isabela, en el Higuero, Provincia Santo
Domingo, confronta serias dificultades para su certificacihn y puesta en operacihn de
conformidad con las normas y estandares nacional e internacionalmente exigidos para
operaciones de aviacihn civil internacional, tanto privadas como comerciales.
CONSIDERANDO: Que tales dificultades han sido debidamente
constatadas por tecnicos y expertos de la Direccihn General de Aeronautica Civil de la
Republica Dominicana, de la Administracihn Federal de Aviacihn de 10s Estados Unidos
(FAA) y de la Organizacihn de Aviacihn Civil Internacional (OACI).
CONSIDERANDO: Que en resumen las dificultades que se presentan para
la certificacihn de dicho aeropuerto son: La cercania del vertedero de basura de Duquesa,
localizado a poco menos de 1 Km. a1 sureste del aeropuerto, cuya cercania contraviene
tanto las Reglamentaciones de la Organizacihn de Aviacihn Civil Internacional (OACI),
como las propias normas ambientales nacionales, el control de calidad de aguas y manejo
de la escorrentia pluvial (riesgos de contaminacihn, erosion, sedimentacihn e inundacihn),
riesgos para la seguridad operacional por problema aviario (vida silvestre) (riesgo de
colisihn con aves) y conflictos de us0 de suelo dentro y fuera del Plano Maestro del
Aeropuerto.
CONSIDERANDO: Que por otra parte, el Estado dominicano ha asumido
la obligacihn de trasladar las operaciones que actualmente se realizan en el Aeropuerto
Internacional de Herrera y la entrega a sus legitimos propietarios de 10s terrenos que
componen su Plano Maestro.
CONSIDERANDO: Que el Aeropuerto Internacional de La Isabela (AILI),
en el Higuero, Provincia Santo Domingo, consta de modernas instalaciones y
equipamientos, de facilidades de acceso y circunvalacion, asi como con 25,000 M2 de
hangares y facilidades conexas y condiciones y extension de pista apropiadas para que en
dicho aeropuerto puedan realizarse con seguridad y eficiencia las operaciones aereas que
actualmente realiza la Fuerza Aerea Dominicana en la Base Aerea de San Isidro.
CONSIDERANDO: Que por su parte, la Base Aerea de San Isidro, cuenta
con las facilidades de pista, 10s terrenos y las facilidades apropiadas para ser utilizada por la
aviacion civil, privada y comercial, en operaciones internas (no internacionales), que por su
caracter domestic0 no requieren inversion en la instalacion o mantenimiento de servicios de
migracion, aduanas, y otros de igual naturaleza. Todo sin perjuicio de las operaciones
militares.
CONSIDERANDO: Que existen precedentes en el pais de la utilizacion
mixta de aeropuertos civiles y militares, como ha sido el cas0 del antiguo Aeropuerto
Internacional y Base Aerea de Santiago y lo es hoy el Aeropuerto Internacional y Base
Aerea de Puerto Plata.
CONSIDERANDO: Que el Aeropuerto Internacional de Las Americas Jose
Francisco Peiia Gomez, tiene capacidad para asimilar las operaciones internacionales de
aviacion civil privada o comercial, que actualmente se realizan en el Aeropuerto
Internacional de Herrera.
CONSIDERANDO: Que con la rnodernizacion de la Autopista Las
Americas, el acceso a1 Aeropuerto Internacional de Las Americas Jose Francisco Peiia
Gomez, resulta hoy tan expedito como el acceso a1 nuevo Aeropuerto de La Isabela, en El
Higuero, Provincia Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que en fecha 7 de febrero del aiio 2001, se suscribio
entre el Estado Dominicano y la Comision Aeroportuaria de una parte, y la sociedad
Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A., de la otra parte, un Addendum a1 Contrato de
Concesion Aeroportuaria mediante el cual se incluye dentro del ambito de dicha concesion
a1 Aeropuerto Internacional de La Isabela, en El Higuero, Provincia Santo Domingo,
addendum aprobado por el Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que en ejecucion de sus obligaciones en dicho
addendum y a requerimiento del propio Estado Dominicano, Aeropuertos Dominicanos
Siglo XXI, S.A., ha realizado cuantiosas inversiones en la terminacion de dicho aeropuerto
y asumido responsabilidades con terceros para la construccion de hangares y facilidades
conexas.
CONSIDERANDO: Que por todo lo antes expuesto se hace necesario
adoptar medidas que permitan la solucion definitiva de la problematica expuesta, mediante
la irnplementacion de procedimientos y acuerdos armoniosos entre todos 10s sectores
involucrados.
VISTA la recomendacion del Presidente de la Junta de Aeronautica Civil y
Director General de Aeronautica Civil.
VISTA la Ley 505 de Aeronautica Civil del 10 de noviembre del 1969.
VISTA la Ley 8 del 17 de noviembre del 1978, que instituye la Comision
Aeroportuaria.
VISTO el Contrato de Concesion Aeroportuaria de fecha 7 de julio del 1999
y su Addenda, aprobados por el Congreso Nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente:
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se dispone el traspaso a la Fuerza Aerea Dominicana del
Aeropuerto Internacional de La Isabela (AILI) Joaquin Balaguer, en El Higtiero, Provincia
Santo Domingo,
incluyendo todas
sus
edificaciones,
instalaciones, facilidades,
equipamientos, anexidades, dependencias y vias de acceso y circulacion, para que Sean
destinadas a alojar el Comando de Operaciones Aereas de dicha institucion militar, como
centro de las operaciones que actualmente realiza desde la Base Aerea de San Isidro.
ARTICULO 2.- Se dispone la conversion de la Base Aerea de San Isidro en
un Aeropuerto Interno Mixto, para la realizacion de aquellas operaciones propias de la
Fuerza Aerea Dorninicana, que no puedan ser realizadas en el Aeropuerto Internacional de
La Isabela (AILI) Joaquin Balaguer por limitaciones operacionales, asi como de las
operaciones domesticas de aviacion civil, privada o comercial que actualmente se realizan
en el Aeropuerto Internacional de Herrera y para las cuales no seria necesaria la prestacion
de servicios de Migracion, Aduanas y otras de similar naturaleza.
ARTICULO 3.- Se dispone el traslado a1 Aeropuerto Internacional de Las
Americas Jose Francisco Peiia Gomez (AILA-JFPG), de las operaciones aeronauticas
internacionales civiles, privadas y comerciales que actualmente se realizan en el Aeropuerto
Internacional de Herrera, a cuyos fines las entidades publicas y privadas que inciden en el
Aeropuerto Internacional de Las Americas Jose Francisco Peiia Gomez (AILA-JFPG)
deberan hacer las debidas coordinaciones para que las operaciones de dicha terminal no
resulten afectadas en aspectos sensibles como seguridad operacional, seguridad y
facilitacion.
PARRAFO: Se dispone que el traslado de las operaciones a que se refieren
10s Articulos precedentemente citados se ejecuten en un plazo maximo de 15 dias contados
a partir de la firma del presente documento.
ARTICULO 4.- Se ordena a1 Director Ejecutivo del Departamento
Aeroportuario y a1 Director General de Aeronautica Civil que con la llegada del termino
estipulado en el Parrafo del Articulo 3 procedan a desmantelar 10s equipos de ayuda a la
navegacion aerea instalados en el Aeropuerto de Herrera y procedan en consecuencia a
poner en posesion de dichos terrenos a 10s propietarios de 10s mismos.
PARRAFO: Se ordena asimismo a1 Director General de Migracion, Director
General de Aduanas y demas Directores de oficinas gubernamentales que inciden en el
desarrollo de las operaciones que en el Aeropuerto de Herrera se ejecutan a retirar el
personal y todo 10s equipos necesarios para el normal desenvolvimiento de dichas
funciones.
ARTICULO 5.- Se dispone la creacion de una Comision compuesta por el
Presidente de la Junta de Aeronautica Civil y Director General de Aeronautica Civil, quien
la coordinara, el Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo, el Director Ejecutivo del
Departamento Aeroportuario, el Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aerea Dorninicana y el
Director Legal de la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones (SEOPC), la
cual debera realizar todas las actuaciones, procedimientos y diligencias que fueren utiles o
necesarias para la irnplementacion de las medidas dispuestas por el presente Decreto,
quedando dicha Comision facultada para gestionar y obtener de la Junta de Aeronautica
Civil y de la Comision Aeroportuaria las Resoluciones que correspondan, asi como para
concertar acuerdos con la sociedad Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A. y 10s
ocupantes del Aeropuerto de Herrera, para la necesaria rnodificacion a1 Contrato de
Concesion Aeroportuaria y convenir las correspondientes medidas compensatorias, todo de
conformidad con la Ley 505 de Aeronautica Civil del 10 de noviembre del 1969, la Ley 8
del 17 de noviembre del 1978, que instituye la Comision Aeroportuaria, las normas
internacionales aeronauticas y aeroportuarias y el Contrato de Concesion Aeroportuaria de
fecha 7 de julio del 1999 y su addenda.
ARTICULO 6.- Enviese a 10s Directores General de Aeronautica Civil,
Aduanas y Migracion, Director Ejecutivo del Departamento Aeroportuario, a1 Jefe de
Estado Mayor de la Fuerza Aerea Dorninicana asi como a la sociedad concesionaria
Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A., para 10s fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de junio del aiio dos mil cuatro
(2004), aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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