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Dec. No. 558-04 que establece el Reglamento para la reahacion de trabajos de
excavacion en las vias publicas.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 558-04
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado preservar la seguridad, el
orden y la continuidad del flujo vehicular y de peatones en las vias publicas y aceras, tanto
en las zonas urbanas como inter-urbanas, en todo el territorio nacional;
CONSIDERANDO: Que para continuar con el desarrollo sostenible del
pais se hace necesario la renovacihn de nuestras infraestructuras con instalaciones que
garanticen a1 usuario un servicio adecuado y en base a las nuevas tecnologias;
CONSIDERANDO: Que es un deber ciudadano colaborar con el
ordenamiento urban0 mediante el cumplimiento de las disposiciones emanadas de 10s
poderes publicos de la nacihn;
VISTA la Ley Numero 241, sobre Transit0 de Vehiculos de Motor;
VISTA la Ley Numero 687, del 27 de julio de 1982, que crea un Sistema de
Elaboracihn de Reglamentos Tecnicos para la Preparacihn y Ejecucihn de Proyectos y
Obras Relativas a la Ingenieria, la Arquitectura y Ramas Mines;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
REGLAMENTO PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS DE EXCAVACION
EN LAS VIAS PUBLICAS.
CAPITULO I
Objeto y Ambito de Aplicacion
ARTICULO 1.- El objeto del presente reglamento es establecer 10s
requisitos generales para la realizacion de trabajos de excavacion en la via publica, de
acuerdo a lo indicado en las leyes relacionadas con el trinsito de vehiculos y el ornato
publico.
ARTICULO 2.- Las disposiciones contenidas en este reglamento seran de
aplicacion general en 10s proyectos, publicos o privados, en 10s que se ejecuten trabajos en
la via publica a lo largo de todo el territorio nacional.
CAPITULO I1
Tramitacion de Permisos
ARTICULO 3.- El interesado en obtener un permiso para realizar trabajos
de excavacion en la via publica debera solicitarlo por escrito a la Secretaria de Estado de
Obras Publicas y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Planificacion y
Programacion de Inversiones (DGPPI).
PARRAFO I.- La referida solicitud debera estar acompaiiada de 10s
documentos que se indicaran mis adelante. Ademas, debera pagar 10s impuestos
correspondientes, establecidos en la Ley 80-99, y en el procedimiento para la aplicacion de
dicha ley (orden No. 439-99).
PARRAFO 11.- La DGPPI emitira en un plazo de quince (15) dias su
decision respecto a la solicitud de permiso de trabajos para excavacion en la via publica,
especificando su aprobacion, rechazo u observacion.
PARRAFO 111.- Una vez expedido el permiso, el interesado debera iniciar
10s trabajos de excavacion dentro de 10s treinta (30) dias subsiguientes a la fecha de
aprobacion.
ARTICULO 4.- Los documentos que deberan acompaiiar a cualquier
solicitud de permiso para trabajos de excavacion en la via publica seran 10s siguientes:
a)
Permisos y certificaciones de pago de impuestos del Ayuntamiento
correspondiente, si el cas0 lo amerita;
b)
Aprobacion de planos generales y especificaciones tecnicas por la
entidad correspondiente dependiendo del servicio a prestar
(acueducto y alcantarillado, comunicacion, energia, medio ambiente
u otros);
c)
Cronograma de trabajo con el tiempo previsto de duracion, de cada
uno de 10s tramos solicitados y del proyecto completo;
d)
Especificaciones tecnicas de las excavaciones, con detalles que
incluyan dimensiones de las zanjas, tipos de relleno, cantidad y tipos
de tubos a utilizar, ubicacion de las tuberias de acuerdo a1 us0 de las
mismas, proteccion y cualquier otro dato de interes; y
e)
Planos de seiializacion de la obra y de desvios del transit0 regular,
indicando carriles temporales, en 10s casos que aplique, aprobados
por la Direccion General de Transit0 Terrestre.
CAPITULO I11
Ubicacion de Excavaciones Para Tuberias
ARTICULO 5.- Las tuberias seran ubicadas, dependiendo del us0 que se
dara a las mismas, de acuerdo a las disposiciones siguientes:
a) En avenidas y calles de la ciudad:
- Acueductos: en la calzada, a 1.00 metro del interior del conten (entendiendose por
conten todo elemento vertical o inclinado situado a lo largo del borde de la calzada que
define claramente su limite)
- Drenaje Sanitario: en el centro de la calzada
- Pluviales: debajo de aceras o en isletas
- Telecomunicaciones: debajo de contenes
- Electrica: de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Electricidad
b) En carreteras y caminos vecinales:
Las tuberias de cualquier clase podrin ser colocadas dentro del limite del derecho de
vias, per0 siempre fuera del paseo de las carreteras.
PARRAFO.. En cas0 de tuberias que no esten contempladas en la
clasificacion anterior, se debera consultar con la Direccion General de Planificacion y
Programacion de Inversiones.
CAPITULO IV
Requisitos a Cumplir Antes de Proceder
ARTICULO 6.- Autorizado el permiso para la realizacion de 10s trabajos, el
interesado, antes del inicio de 10s mismos, cumplira con 10s requisitos siguientes:
a)
Notificar a la Policia de Transito correspondiente, por escrito y cuando menos con
24 horas de antelacihn, de 10s trabajos a realizar, con el objeto de que se adopten las
medidas necesarias para el ordenamiento del transito;
b)
Remitir copia de la notificacihn indicada en literal anterior, con acme de recibo por
parte de la Policia de Transito correspondiente, a la DGPPI; y
c)
Publicar un aviso en dos o mas principales perihdicos de circulacihn nacional, con
por lo menos 48 horas de antelacihn, informando a la ciudadania sobre 10s trabajos a
realizar, cuando estos afecten de manera importante el libre transito de vehiculos,
segun recomendaciones de la SEOPC. En el aviso se detallaran claramente las zonas
afectadas y el tiempo estimado de terminacihn, pidiendo excusas por 10s
inconvenientes causados a 10s usuarios de las carreteras, calles y/o avenidas. En
cas0 de desvio o cierre de las calles, se incluira en la publicacihn el plan0 de
circulacihn temporal.
CAPITULO V
Prohibiciones y Requisitos para la Construccion
ARTICULO 7.- Queda prohibida la expedicihn de permisos para la
realizacihn simultanea de trabajos de excavacihn en una misma calle, irea o sector, a mas
de una empresa a la vez.
ARTICULO 8.- Queda prohibida la expedicihn de permisos para realizar
trabajos de excavacihn en mas de una calle, o en una misma area o sector, a la vez.
ARTICULO 9.- Queda prohibido trabajar simultineamente en calles que
Sean perpendiculares entre si, asi como romper mas de una interseccihn a la vez en una
misma avenida.
ARTICULO 10.- Las excavaciones en cruce de intersecciones en avenidas y
carreteras principales seran iniciadas y terminadas en un termino de 24 horas, durante 10s
fines de semana o en dias feriados, observando las reglas de seiializacihn diurnas y
nocturnas .
PARRAFO I.- Para la realizacihn de dichos trabajos, su responsable
dispondra de todos 10s materiales, herramientas y piezas requeridas.
PARRAFO 11.- Las tuberias colocadas en dichas intersecciones deberan ser
encamisadas para evitar demoliciones por trabajos futuros.
CAPITULO VI
Trabajos de Excavacion
ARTICULO 11.- Los trabajos de apertura de zanjas habra de ser siempre
continuos, y no deberan sobrepasar de 150.00 metros lineales en una misma via, en 10s
casos de calles y avenidas, y de 300.00 metros lineales en 10s casos de carreteras y caminos
vecinales.
PARRAFO.. En la medida que Sean colocadas las tuberias y el relleno de
reposicihn correspondiente, se podran continuar 10s trabajos de excavacihn en el proximo
tramo. Se debera ir realizando el bote de materiales y haciendose la limpieza por tramo.
ARTICULO 12.- En cada tramo se realizaran 10s trabajos de excavacihn,
colocacihn de tuberias, tapado de zanja, limpieza del area y bote de escombros, en un plazo
maximo de 15 dias, teniendo en cuenta el cronograma de trabajo aprobado, a menos que
causas de fuerza mayor lo impidan.
PARRAFO.. En cas0 de incumplimiento de la disposicihn que precede, el
Ayuntamiento correspondiente y/o la SEOPC podran suspender 10s trabajos que se esten
realizando.
ARTICULO 13.- Los trabajos de corta duracihn, o cuya naturaleza permita
fraccionarlos. se haran en las horas de menor transito.
ARTICULO 14.- En ningh cas0 se podra intermmpir el libre paso de
peatones por las aceras y el acceso a las casas o comercios contiguos a 10s trabajos de
excavacihn.
PARRAFO.. En 10s ultimos casos tendran que utilizarse accesos
provisionales con planchas de playwood de 3/4, reforzado, para el paso peatonal, y
planchuelas metalicas, para el paso vehicular.
ARTICULO 15.- Las secciones o detalles de zanjas para colocacihn de
tuberias de diferentes diametros en calzadas, deberin estar conforme a 10s planos y
especificaciones tecnicas aprobados por las entidades correspondientes, segun lo indicado
precedentemente indicado y de acuerdo a 10s reglamentos vigentes.
ARTICULO 16.- Durante la realizacihn de 10s trabajos de excavacihn se
evitara la rotura de otras lineas de servicio, y en cas0 de producirse 10s responsables de 10s
trabajos deberan reparar 10s daiios ocasionados alas mismas.
CAPITULO VI1
Especificaciones Tknicas de Construccion
ARTICULO 17.- Los trabajos de excavacihn en las vias publicas y
colocacihn de tuberias cumpliran con 10s planos y especificaciones tecnicas aprobados por
la entidad correspondiente dependiendo del servicio a prestar, de acuerdo a lo indicado en
10s presentes reglamentos.
ARTICULO 18.- Las tuberias deberan ser enterradas a la profundidad
minima de calculo, de manera que no Sean afectadas, y en cas0 de que por situaciones
extremas dicha profundidad sea menor que la requerida, se debera colocar una torta de
hormigon antes de completar la rasante existente.
ARTICULO 19.- Cuando se trate de zanjas cuya profundidad exceda 10s
2.00 mts, se deberan tomar las medidas de precaucion necesarias para evitar posibles
deslizamientos del terreno, y se ofrecera la seguridad de rigor a1 personal que trabaje en la
colocacion de las tuberias.
ARTICULO 20.- El relleno de reposicion sera material granular que cumpla
con las especificaciones indicadas en el manual M-014 de la Direccion General de
Reglamentos y Sistemas de la SEOPC, y se colocara en capas maximas de 0.25 metros de
espesor y sera compactado con equipos manuales (maco o rodillo pequeiio).
CAPITULO VI11
Terminacion de Zanjas
ARTICULO 21.- Luego de terminados 10s trabajos, la via de que se trate
debera ser dejada exactamente en las mismas condiciones en que se encontro.
ARTICULO 22.- Para la reposicion de aceras y contenes se cuidaran 10s
detalles de terminacion, debiendo prevalecer el diseiio existente en la zona. Igualmente, no
se aceptaran 10s remiendos, debiendose hacer la reposicion completa de las aceras, cuando
el ancho de estas sea menor de 1.50 metros.
ARTICULO 23.- En el cas0 de que el ancho de las aceras sea mayor de 1.50
metros, se permitira realizar el corte con sierra y reponer solamente la parte afectada,
siempre y cuando el ancho de la excavacion sea menor del 50% del ancho de la acera.
PARRAFO.. En lo concerniente a las calzadas se abarcara un area de
reposicion mayor que la excavada y de iguales condiciones que las existentes manteniendo
la misma rasante de la via.
ARTICULO 24.- Cuando las excavaciones esten ubicadas en el irea verde
de las isletas, la reposicion de la misma debera tener igual o mejor calidad que la
encontrada, teniendo en cuenta la preservacion del ornato y el medio ambiente.
ARTICULO 25.- Los elementos repuestos deberan cumplir con 10s
requisitos de calidad, espesores, secciones y especificaciones tecnicas en general. Los
materiales y desechos de todo el trabajo serin retirados por el que obtuvo el permiso, antes
de las 24 horas de finalizado cada tram0 de 150.00 metros, segun establece la ley 241 de
transit0 de vehiculos de motor.
CAPITULO IX
Medidas de Seguridad
ARTICULO 26.- El us0 de chalecos reflectivos para el personal que trabaja
en las excavaciones sera, en todos 10s casos, obligatorio.
ARTICULO 27.- Igualmente, sera obligatorio colocar en 10s lugares de
excavacion carteles informativos provisionales con la identificacion y el numero telefonico
de la compaiiia contratante, del contratista y del ingeniero encargado de la obra.
ARTICULO 28.- Sera obligatorio, asimismo, proveer iluminacion y
seiializacion nocturna adecuada y permanente, tales como faroles y seiiales reflectivas.
PARRAFO.. El incumplimiento de la disposicion que precede dara lugar, en
10s casos de accidentes o daiios causados por el mismo, a las reparaciones e
indemnizaciones correspondientes.
ARTICULO 29.- Sera obligatorio destacar, en 10s casos de excavaciones,
un personal con banderas rojas en sitios de transit0 dificil, y colocar seiializacion indicando
desvios, de acuerdo a 10s planos aprobados.
ARTICULO 30.- Tambien sera obligatorio adoptar las siguientes medidas
adicionales:
a)
Colocacion de cintas y letreros con aviso de peligro para la
proteccion peatonal;
b)
Colocacion de barreras de proteccion con cinta de alta intensidad de
trafico tip0 Scoth lite con franjas de colores anaranjado y negro, a
todo lo largo de las areas excavadas y en 10s registros;
c)
En cas0 de registros u otros se colocaran conos color anaranjado
alrededor del obstaculo:
d)
Se colocarin seiializaciones indicando “Tramo en Construccion” a
200 mts y a 100 mts de la zanjq de acuerdo a lo establecido en las
normas de seiializacion;
e)
En cas0 de tuberias electricas o de comunicacion sera obligatorio el
us0 de una cinta de aviso de peligro, en una capa intermedia del
relleno de reposicion, antes de llegar a la tuberia, para indicar la
existencia de esta.
ARTICULO 31.- El no cumplimiento de lo establecido en las disposiciones
de este Reglamento, conllevara a la aplicacion de las sanciones instituidas por la ley
numero 687, y las demas leyes relacionadas con el mismo.
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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de junio del aiio dos
mil cuatro (2004), aiio 161 de la Independencia y 141 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.