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Decreto

Decreto 545-04

que declara inadmisible la solicitud de extradición formulada por las autoridades de los Estados Unidos de América respecto del nombrado Julio Antonio Burdiez De León, también conocido como El Doctor

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jun de 2004fecha
Extradicióntipo
G. O. 10279Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 545-04 que declara inadmisible la solicitud de extradición formulada por las autoridades de los Estados Unidos de América respecto del nombrado Julio Antonio Burdiez De León, también conocido como El Doctor. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 545-04 CONSIDERANDO: Que el gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en al país, mediante su Nota Diplomática número 257, de fecha 11 de noviembre del 203, ha solicitado al Gobierno de la República Dominicana la entrega en extradición del nombrado Julio Antonio Burdiez De León, también conocido como El Doctor, sobre el fundamento de que es el mismo sujeto del Acta de acusación número 03-441-RBW, que se registro el día 7 de octubre del 2003 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia, que le imputa los de: a) confabulación para importar un importar un Kilogramo o más, de heroína y cinco Kilogramos o mas de cocaína en violación de las Secciones 963 (cargo 1) 960 (b) (1) (A) (B) y 952 del Código 21 de los Estados Unidos; y b) confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína, cinco kilogramos o más de cocaína, en violación de las Secciones 963 (cargo 2) 960 (b) (1) (B) (A) (a), 952 (a), 846 y 841 (b) (1) (A) (1) (a) del Código 21 de los Estados Unidos; CONSIDERANDO: Que tanto la República Dominicana como los Estados Unidos de América son signatario de la Convención de las Naciones, Unidas contra El Trafico Ilícito de Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas, que se realizo y pacto en Viena el 20 de diciembre de 1988 (Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988); CONSIDERANDO: Que el nombrado Julio Antonio Verdecís De León, también conocido como El Doctor, es nacional dominicano, y la entrega en extradición de los nacionales es una decisión de carácter facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido en el Artículo VIII del Tratado de Extradición rubricado entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América en el año 1910, debidamente ratificado. CONSIDERANDO: que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley número 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradición, modificada por la Ley número 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, "el Poder Ejecutivo es competente para conceder la Extradición de un dominicano en los casos en que existía Convenio de Extradición entre el Estado requirente y el Estado dominicano donde quede consignado el principio de reciprocidad…"; VISTO: El Tratado suscrito entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, de fecha 11 de julio 1910; VISTA: La Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas, de fecha 20 de diciembre del 1988 (Convención de Viena); VISTA: la Ley número 489, sobre Extradición, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley número 278-98, de fecha 29 de julio de 1998; VISTO: EL dictamen del Procurador General de la República, de fechas 23 de diciembre del 2003; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se declara inadmisible la solicitud de extradición formulada por las autoridades de los Estados Unidos de América respecto del nombrado Julio Antonio Burdiez De León, también conocido como EL Doctor, en razón de que resulta incompatible con lo dispuesto por el Artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y el Estado solicitante, precedente citado, así como con el Principio de Territorialidad consagrado en las normas internacionales vigentes en materia de Derecho Penal. Artículo 2. Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección de Migración, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004), año 161 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPÓLITO MEJÍA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona