Texto de la norma
Dec. No. 544-04 que autoriza a varias companias extranjeras a fijar domicilio en la
Republica Dominicana.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 544-04
VISTAS las instrucciones que por via de la Secretaria de Estado de Interior
y Policia han elevado a1 Poder Ejecutivo las sociedades comerciales que aparecen en la
parte dispositivas del presente decreto.
VISTO el Articulo 13 del Colegio Civil de la Republica Dominicana.
En ejercicio de la atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente.
D E C R E T 0:
Articulo 1.-Se autoriza a la sociedad XEROX LATINOAMERICANA
HOLDINGS, INC., sociedad organizada de conformidad con las leyes de 10s Estados
Unidos de America, con su domicilio en Long Rinde Road, Stamford, 06904, Estados
Unidos de America, a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
Articulo 2.- Se autoriza a la sociedad HACIENDAS AT MACAO BEAHC
RESORT, INC., sociedad organizada de conformidad con las leyes de la Isla de Nevis, con
su domicilio en la Isla Nevis, a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
Articulo 3.- Se autoriza a la sociedad DELOITTE FERNANDEZ
SANTOS & ASOCIADOS, S. A., sociedad anonima constituida de conformidad con las
leyes de Panama, con su domicilio en la ciudad de Panama, Republica Dominicana, a fijar
domicilio en la Republica Dominicana.
Articulo 4.- Se autoriza a la sociedad MACAO BEACH RESORT, INC.,
sociedad anonima constituida de conformidad con las leyes de la Isla de Nevis, con su
domicilio en la Isla de Nevis, a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
Articulo 5.- Se autoriza a la sociedad COOPERSTOWN ENTERPRISES,
S.A., sociedad anonima constituida de conformidad con las leyes de las Islas Virgenes
Britanicas, con su domicilio en Road Town Tortola, Islas Virgenes Britanicas, a fijar
domicilio en la Republica Dominicana.
Articulo
6.- Se
autoriza a
la
sociedad
JETBULE
AIRWAYS
CORPORATION., sociedad anonima constituida de conformidad con las leyes de 10s
Estados Unidos de America, con su domicilio en 10s Estados Unidos de America, a fijar
domicilio en la Republica Dominicana.
Articulo 7.- Se autoriza a la sociedad CASA CARIBE DEVELOPMENT.,
sociedad anonima constituida de conformidad con las leyes de Estados Unidos de America,
con su domicilio en Delaware, Estados Unidos de America, a fijar domicilio en la
Republica Dominicana.
Artículo 8.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil cuatro (20049, años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.
HIPÓLITO MEJÍA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.