Texto de la norma
Dec. No. 541-04 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 541-04
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizados por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados.
CONSIDERANDO: que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;
VISTOS Los artículos 80, 81, 80 y 83 de la Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- La señora Lawrence Magdalena Núñez Mejía, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Lorraine Núñez Mejía.
Artículo 2.- Los padres de la menor Janiluz Goldstein Peréz, quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hija por el de Janiluz Gabriela Goldstein Pérez.
Artículo 3.- El señor Juan Reyes Reyes, queda autorizado a cambiar su nombre por el de de Juan Francisco Reyes Reyes.
Artículo 4. El señor Heriberto Castro Malena, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ernesto Castro Malena.
Artículo 5.- El Señor Prebisterio Feliz Batista, queda autorizado a cambiar su nombre por Ronald Prebisterio Féliz Batista.
Artículo 6.- La señora Previsteria Jiménez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Primitiva Jiménez.
Artículo 7.- La señora Silvia Victorina Tejeda Acevedo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Silvia Victoria Tejeda Acevedo.
Artículo 8.- La señora Josefina Abreu, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Andy Josefina Abreu.
Artículo 9.- El señor Antonio Sixto Rodríguez Lantigua, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Sixto Antonio Rodríguez Lantigua.
Artículo 10.- Envíese a la Junta Central Electoral para los fines correspondientes.
Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes junio del año dos mil cuatro (2004), año 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPÓLITO MEJÍA
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