Texto de la norma
Dec. No. 539-04 que concede naturalización dominicana a varias personas, y provisionalmente a menores de edad.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 539-04
VISTAS las instancias tramitadas a través de los oficios de la Secretaría de Estado de Interior y Policía correspondientes a las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente decreto.
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril del 1948 y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a la personas que se indican a continuación:
1.- Juan Carlos DIAZ BOCALANDRO, de nacionalidad cubana.
2.- Lázaro Pedro ESTRADA TAMAYO, de nacionalidad cubana.
3.- Tzu-Jan YANG, de nacionalidad taiwanesa.
4.- Syed Assad SALEEM JAFRI, de nacionalidad pakistaní.
5.- Hua-Jung HUANG, de nacionalidad taiwanesa.
6.- Hsi-Jung YANG, de nacionalidad taiwanesa.
7.- Dania Aguilera RIVERON, de nacionalidad cubana.
8.- Ruifang LI, de nacionalidad china.
9.- Saleem AHMED, de nacionalidad pakistaní.
10.- Luis Carlos AGUILAR DOMINGUEZ, de nacionalidad cubana.
11.- Muhammad IMRAN-UL-HAQ, de nacionalidad pakistaní.
12.- Kousar TASLEEM, de nacionalidad pakistaní.
13.- Vicenzo Rosario MARUOTTI, de nacionalidad italiana.
14.- Tayyab GUL, de nacionalidad pakistaní.
15.- Ruben Darío SANCHEZ HOYOS, de nacionalidad colombiana.
16.- Mahamnad FAISAL ASLAM, de nacionalidad pakistaní.
17.- Jorge Luis LOPEZ INFANTE, de nacionalidad cubano.
18.- Usman UL HAO, de nacionalidad pakistaní.
19.- Shahid Hussain BUKHARI, de nacionalidad pakistaní.
20.- José María FERNANDEZ MESA, de nacionalidad cubana.
21.- Roberto CABELLO VICENTE, de nacionalidad española.
22.- Lylliam HOYOS DIEZ, de nacionalidad cubana.
23.- José ESPINOSA FERNANDEZ, de nacionalidad cubana.
24.- Javier Manrique LINARES PAUMIER, de nacionalidad cubana.
25.- Mei-Hsiu CHEN, de nacionalidad taiwanesa.
26.- Chung WEI CHANG, de nacionalidad taiwanesa.
27.- Jehn-Dung TSUEI, de nacionalidad taiwanesa.
28.- Stanislav KALINA, de nacionalidad norteamericana.
29.- Mariela CAMEJO CASANOVA, de nacionalidad cubana.
30.- Elvis MIRKO KOJCIC, de nacionalidad yugoslava.
31.- Ana Rocío MARTINEZ RAMIREZ, de nacionalidad colombiana.
32.- Anselmo Julián SERRANO QUINTANA, de nacionalidad cubana.
33.- Khairiam GASSAN ALOULY, de nacionalidad libanesa.
34.- Ali MAHMOUD CHOUKR, de nacionalidad libanesa.
35.- Ahmod MAHMOUD CHOKR, de nacionalidad libanesa.
36.- Livan PINCKNEY BARRERA, de nacionalidad cubana.
37.- Zulqarnain SHEIK, de nacionalidad pakistaní.
38.- Antia CORDERO VALLE, de nacionalidad cubana.
39.- Santiago de Jesús ARTIDIELLO MORENO, de nacionalidad cubana.
40.- Isidro TORO PAMPOLS, de nacionalidad venezolana.
41.- Luis Felipe CAMPO MELO, de nacionalidad colombiana.
42.- Ralph-Volker KARLHEINZ GIRGLA, de nacionalidad alemana.
43.- Chin Lan YEH, de nacionalidad taiwanesa.
44.- Ming Hsien CHUANG, de nacionalidad taiwanesa.
ARTICULO 2.- Se concede el beneficio de la nacionalidad dominicana provisional a los menores que se indican a continuación:
1.- Mishel BRAZOBAN CRUZ, de nacionalidad italiana.
2.- Kaleb Dimitri POPE CAMPOS, de nacionalidad norteamericana.
3.- Daniela ESPINOSA HOYOS, de nacionalidad cubana.
4.- Eliécer José CARDENAS HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana.
5.- Hector José CARDENAS HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana.
6.- Margherita PINZAGLIA, de nacionalidad italiana.
7.-
8.-
9.-
10.-
11.-
12.-
13.-
Riccardo PZNZAGLZA, de nacionalidad italiana.
Gabriel GARMDO GOMEZ, de nacionalidad norteamericana.
Melissa GARRZDO GOMEZ, de nacionalidad norteamericana.
Tania Isabel MUNOZ MARTZNEZ, de nacionalidad mexicana.
Yen-Ying SU, de nacionalidad taiwanesa.
Yi- Wei SU, de nacionalidad taiwanesa.
Wang Lin CHUANG, de nacionalidad taiwanesa.
ARTICULO 3.- El presente decreto modifica el Numeral 10, del Decreto
No. 134-04, de fecha 24 de febrero del 2004.
ARTICULO 4.-Los beneficiarios indicados en el Articulo 1 del presente
decreto recibiran la carta de naturalizacihn de manos del Secretario de Estado de Interior y
Policia, previo juramento de fidelidad a la Republica Dorninicana ante dicho funcionario.
ARTICULO 5.- Enviese a la Secretaria de Estado de Interior y Policia y a la
Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de junio del aiio dos
mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
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