Texto de la norma
Dec. No. 538-04 que crea e integra el Patronato del Pabellón de Tennis de Mesa de La Barranquita, Santiago.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 538-04
CONSIDERANDO: Que es del interés del Gobierno Nacional, ejecutar acciones para garantizar la preservación de las instalaciones deportivas existentes en el país, construidas con recursos provenientes del Erario, a los fines de que se constituyan en invaluable legado para el uso y disfrute de la juventud deportiva de la actualidad y las futuras generaciones, evitando la pérdida de las costosas inversiones.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano no puede por si solo asumir la carga onerosa que conlleva administrar y dar debido mantenimiento a dichas instalaciones, por la cual ha aceptado la generosa oferta de varios empresarios exitosos del sector privado, que han manifestado interés en manejar algunas de estas de manera independiente y autónoma a través de patronatos económicamente autosuficientes, que serían asistidos por representantes calificados del Comité Olímpico Dominicano, de las respectivas federaciones, de organismos oficiales afines, así como de la prensa deportiva;
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se crea el Patronato del Pabellón de Tennis de Mesa de la Barranquita, que por un período de DIEZ (10) años tomará a su cargo la administración y manejo de las edificaciones e instalaciones construidas en el Centro Deportivo de la Barranquita, Provincia de Santiago, República Dominicana, destinadas a la práctica del tennis de mesa.
ARTÍCULO 2.- Dicho Patronato estará integrado de la siguiente manera:
a) EL Señor RAMON H. MEJIA G.,
Presidente-Tesorero.
b) EL Señor JUAN VILA REYNOSO,
Primer Vicepresidente;
c) EL Secretario de Estado de Deportes
Segundo Vicepresidente
d) El Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones
Tercer Vicepresidente;
e) EL Presidente de la Federación Dominicana de Tennis de Mesa
Secretario
f) Un representante de la Asociación de
Cronistas Deportivos, preferiblemente especialistas en la disciplina del Tennis de Mesa,
Vocal
g) Un representante del Comité Olímpico Dominicano
Vocal
h) El Sr. ROLANDO FERMIN,
Vocal
i) La Sra. JULIA LORA VDA. HIERONIMUS
Vocal
j) El Sr. PEDRO DOMÍNGUEZ BRITO
Vocal
k) El Sr. HECTOR GRULLON MORONTA
Vocal
l) El Sr. MARIO ÁLVAREZ SOTO
Vocal
PÁRRAFO: El Patronato del Pabellón de Tennis de Mesa de la Barranquita, queda facultado para designar como miembros del mismo, en adición a los existentes, a las personas físicas o morales que manifiesten su interés al respecto y que, a juicio de su directiva, posean las condiciones de probidad e idoneidad necesarias para cooperar de manera positiva con el éxito de la gestión a cargo de dicha entidad.
ARTÍCULO 3.- EL Patronato del Pabellón de Tennis de Mesa de la Barranquita, será una entidad autónoma en lo referente a la administración de las instalaciones a su cargo y, para las actividades que se relacionen con el mandato recibido, disfrutará de personalidad jurídica propia, con todos los atributos que se otorgan a dicha condición.
ARTÍCULO 4.- Los miembros del Patronato del Pabellón de Tennis de Mesa de la Barranquita, desempeñarán sus funciones de manera honorífica, como un aporte a la sana administración de esas instalaciones.
ARTÍCULO 5.- Las decisiones del Patronato del Pabellón de Tennis de Mesa de la Barranquita que se relacionen con las actividades deportivas a desarrollarse en dichas instalaciones, se tomarán a instancia y por recomendación de la Federación Dominicana de Tennis de Mesa. Las que se refieran a los aspectos financieros y administrativos de esa ciudad, serán asumidas con el voto preponderante del Presidente-Tesorero de la misma.
ARTÍCULO 6.- Dentro de un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha del presente Decreto, el Patronato del Pabellón de Tennis de Mesa de la Barranquita, deberá presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación, un plan maestro y el organigrama para la administración y manejo de dichas facilidades, incluyendo su reglamento interno, en el cual se consignen las atribuciones principales del Patronato, así
como el presupuesto de ingresos y gastos para financiar el efectivo funcionamiento de esas instalaciones, en beneficio de los jóvenes practicantes de dicho deporte.
ARTÍCULO 7.- A esos fines, el Patronato del Pabellón de Tennis de Mesa de La Barranquita, queda autorizado a buscar y localizar todas las fuentes y actividades económicas lícitas que estime convenientes para la cobertura de los gastos en que deberá incurrir para el manejo y funcionamiento de las instalaciones y facilidades deportivas bajo su administración.
PÁRRAFO: El patronato creado por el presente Decreto queda autorizado a suscribir todos los contratos que estime necesarios y convenientes para el mejor desenvolvimiento de las obligaciones puestas a su cargo, así como para recibir y aceptar donaciones pecuniarias, de equipos y/o materiales destinadas al sostenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones bajo su administración.
ARTÍCULO 8.- Cada presupuesto de ingresos y gastos que elabore el Patronato durante el transcurso del ejercicio de sus funciones de administrador del Pabellón de Tennis de Mesa de Barranquita, deberá abarcar períodos contables semestrales, con excepción del primer estimado, el cual solo se circunscribirá al lapso comprendido entre la fecha de entrada en posesión del señalado pabellón por el indicado Patronato y el 31 de diciembre del presente año.
ARTÍCULO 9.- Toda erogación de recursos provenientes de los respectivos presupuestos o patrimonios de los organismos y entidades del Estado Dominicano, tanto del Gobierno Central como de las empresas autónomas, destinados cooperar con el manejo y mantenimiento del Pabellón de Tennis de Mesa de la Barranquita, deberá ser previamente autorizada por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 10. Una vez aprobada por el Poder Ejecutivo el plan maestro, el organigrama y el Reglamento Interno para el funcionamiento del Patronato del Pabellón de Tennis de mesa de la Barranquita, éstos serán efectivos tan pronto como dicha documentación sea sometida al procedimiento de depósito y publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, del 26 de Julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan pro objeto un Beneficio Pecuniario.
ARTÍCULO 11. Los Secretarios de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones y de Deporte, Educación Física y Recreación, en un plazo no mayor de CINCO (5) DÍAS contados a partir de la fecha de juramentación del Patronato del Pabellón de Tennis de Mesa, deberán ponerlo en posesión de las instalaciones a su cargo, previo inventario de los bienes inmuebles, equipos de oficina, utilería deportiva y otros existentes en la actualidad,, que integren el patrimonio de dicho pabellón.
ARTÍCULO 12. La Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas deberá designar un oficial superior perteneciente a uno cualquiera de los cuerpos castrenses, así como el personal militar que fuere necesario, a los fines de dar apoyo al Patronato creado
mediante el presente Decreto, en todo cuanto se refiere a la preservación y seguridad de las instalaciones deportivas puestas bajo su administración.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (20049; años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPÓLITO MEJÍA.
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