Texto de la norma
Dec. No. 537-04 que declara de utilidad pública una porción de terreno en San Francisco de Macorís, para ser destinada a la construcción del parqueo del Centro Universitario Regional Nordeste de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 537-04
CONSIDERANDO: Que para ampliar las instalaciones y la construcción del parqueo del Centro Universitario Regional Nordeste (CURNE) de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, es necesario la adquisición por el Estado Dominicano de inmuebles propiedad de particulares.
VISTA la Ley No.344, sobre Procedimiento de Expropiación, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para ampliar las instalaciones y la construcción del parqueo del Centro Universitario Regional Nordeste (CURNE) de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 20 (veinte) del Distrito Catastral No. 6 del Municipio de San Francisco de Macorís, en cuya porción de terreno se encuentran entre sus ocupantes Ramón Marcelino García, Ramón Joaquín y edificaciones de los antiguos Hoteles Olímpico y San Ramón; porción de terreno que en su
conjunto colindan con: Al Norte: Avenida Libertad; Al Oeste: Avenida Manuel Aurelio Tavarez Justo; AL Sur Parcela No. 39 (Centro Universitario Regional Nordeste (CURNE) de la Universidad Autónoma de santo Domingo) y ; al Este: calle en proyecto, resto de las Parcelas Nos. 20 y 26 del Distrito Catastral no. 6 del Municipio de San Francisco de Macorís y lotificación de la Urbanización Jennifer.
ARTÍCULO 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de la porción de terreno a que se refiere el presente Decreto para su adquisición de grado a grado por el Estado, la Administración General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
ARTÍCULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar de inmediato los trabajos señalados.
ARTÍCULO 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado.
ARTÍCULO 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley No.1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre contribución a las obras públicas que beneficien terrenos de particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
ARTÍCULO 6.- Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPÓLITO MEJÍA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.