Texto de la norma
Dec. No. 536-04 que modifica el Decreto No. 13-87 del 7 de enero de 1987.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 536-04
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 13-87, de fecha 7 de
enero del aiio 1987, el Poder Ejecutivo dispuso el mantenimiento de las reservas fiscales
mineras: Ampliacion Pueblo Viejo, Neita Sabaneta y La Cuaba, para que el Estado
Dominican0 a traves de la Rosario Dorninicana, S. A: y/o sus empresas filiales desarrollara
el potencial minero de sus areas, cuyo cometido no pudo ejecutar a cabalidad la Rosario
Dorninicana, S: A: por 10s altos costos y riesgos propios del indicado desarrollo minero.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 839-00, de fecha 26 de
septiembre del aiio 2000, el Poder Ejecutivo, entendiendo como inaplazable el
relanzamiento de la industria minera nacional, declaro la mineria como una actividad de
alta prioridad para la economia nacional y creo una Comision para elaborar y dirigir 10s
procesos de licitacion relacionados con el yacimiento de or0 de Pueblo Viejo y las Reservas
Fiscales de Nandita, Neita, La Cuaba, Sabaneta y Ampliacion de Pueblo Viejo.
CONSIDERANDO: Que en fecha 11 de marzo del aiio 2001, se llevaron a
cab0 las correspondientes licitaciones de las Reservas Fiscales Mineras, Neita, Sabaneta y
Ampliacion Pueblo Viejo, adjudicandose a la Mali Minig Company, la Reserva Fiscal
Minera de Neita, compaiiia que posteriormente se desintereso y se retiro del pais, y en lo
referente a la licitacion para la Reserva Fiscal Minera Sabaneta, esta fue declarada desierta
por falta de oferta.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano en interes de promover 10s
trabajos de exploracion y explotacion de la reserva minera “Neita”, en fecha 10 de julio del
aiio 2002, suscribio un contrato especial con la compaiiia canadiense Unigold Resources,
Inc., para la exploracihn y explotacion de oro, plata, cobre, cinc, y demas minerales
asociados, en conformidad con las disposiciones de la Ley Minera de la Republica
Dorninicana, No. 146, de fecha 4 de junio del aiio 1971.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano en interes de promover 10s
trabajos de exploracion y explotacion de la reserva minera “Sabaneta” , en fecha 10 de
julio del aiio 2002, suscribio un contrato especial con la compaiiia canadiense Unigold
Resources, Inc., para la exploracion y explotacion de oro, plata, cobre, cinc y demas
minerales asociados, en conformidad con las disposiciones de la Ley Minera de la
Republica Dorninicana, No. 146, de fecha 4 de junio del aiio 1971.
VISTO el Articulo 103 de la Constitucion de la Republica,
VISTA la Ley Minera de la Republica Dorninicana, No. 146, del 4 de junio
de 1971.
VISTO el Decreto No. 839-00, de fecha 26 de Septiembre del aiio 2000
VISTO 10s Contratos de fecha 10 de julio del aiio 2002, suscritos entre el
Estado Dominicano y la compaiiia canadiense Unigold Resources, Inc. para explorar y
explotar las reservas mineras “Neita” y “Sabaneta”.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
constitucion de la Republica, dicto el siguiente,
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se modifica el Decreto No. 13-87, de fecha 7 de enero del
aiio 1987, para excluir del mismo las zonas objeto de las Reservas Fiscales Mineras
“Neita” y “Sabaneta”, en interes de hacer viable la ejecucion de 10s contratos especiales
de fecha 10 de julio del aiio 2002, suscritos entre el Estado Dominicano y la compaiiia
canadiense Unigold Resources, Inc. para explorar y explotar las reservas mineras “Neita”
y “Sabaneta”. Dicha exclusion entrara en vigencia, con respecto a cada una de dichas
reservas fiscales, en el momento en que Unigold Resources, Inc., y las empresas
Inversiones Mineras Aldajo, S. A. e Inversiones Mineras Sabaneta, S. A., cesionarias
de sus derechos para explorar y explotar en la reserva minera de “Sabaneta”, presenten por
ante la Direccion General de Mineria las solicitudes de concesiones subsiguientes a 10s
contratos suscritos con el Estado Dominicano para su exploracion y explotacion.
ARTICULO 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio y
a la Direccion General de Mineria para su conocimiento e inscripcion en el Registro
Publico de Derechos Mineros.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de junio del aiio dos mil cuatro
(2004), aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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