Texto de la norma
Dec. No. 523-04 que concede sendas pensiones del Estado a varios senidores publicos.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 523-04
VISTA la Ley No. 379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones
y Jubilaciones Civiles del Estado;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se le concede una pension del Estado Dominicano de
Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Ocho Pesos Oro con 00/100 (RD$31,378.00)
mensuales, a favor del seiior LIC. JOSE ELIGIO JAQUEZ GIL, portador de la Cedula
de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 2.- Se le concede una pension del Estado Dominicano de
Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Ocho Pesos Oro con 00/100 (RD$31,378.00)
mensuales, a favor de la seiiora ANA YOLANDA PUESAN GOMEZ, portadora de la
Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 3.- Se le concede una pension del Estado Dominicano de
Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Ocho Pesos Oro con 00/100 (RD$31,378.00)
mensuales, a favor del seiior LIC. MARCOS MENDEZ ACOSTA, portador de la Cedula
de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 4.- Se le concede una pension del Estado Dominicano de
Dieciseis Mil Trescientos Cincuenta Pesos Oro con 00/100 (RD$16,350.00) mensuales, a
favor del seiior LIC. RAMON EMILIO POLANCO GOMEZ, portador de la Cedula de
Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 5.- Se le concede una pension del Estado Dominicano de
Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta Pesos Oro con 00/100 (RD$36,450.00)
mensuales, a favor de la seiiora SONIA MARICELA ESPINOSA MONTES DE OCA,
portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 6.- Se le concede una pension del Estado Dominicano de
Veintidos Mil Cincuenta y Siete Pesos Oro con 00/100 (RD$22,057.00) mensuales, a favor
del seiior JUAN URRACA SPROCK, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.
[cédula].
ARTICULO 7.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO 8.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de junio del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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