Texto de la norma
Dec. No. 515-04 que declara de utilidad publica una porcion de terreno en Puerto
Plata, propiedad del senor Josk Arzeno Hurtado, para ser destinada a fmes de
reforma agraria.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 515-04
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominican0 desarrolla un amplio
programa de lucha contra la pobreza en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que uno de 10s pilares basicos lo constituye la
necesidad de mejorar las condiciones de vida de sus campesinos, a traves de programas de
asentamientos que pongan a producir la tierra.
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia la adquisicion de terrenos
por parte del Estado dominicano, para ser destinados a1 programa de reforma agraria que
lleva a cab0 el Gobierno Central.
CONSIDERANDO: Que la Parcela No. 44-A, del D. C. No. 4, de la
Seccion Cabia, del Municipio de Imbert, Provincia Puerto Plata, propiedad del seiior JOSE
ARZENO HURTADO, se encuentra casi en su totalidad baldia desde hace varias decadas,
sin que existan seiiales de cultivo de ninguna especie.
VISTA la Ley No. 282, de Reforma Agraria, de fecha 15 de abril del 1972,
sobre Terrenos Baldios.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones
sobre Procedimiento de Expropiacion.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser
destinadas a 10s planes de reforma agraria, la Parcela No. 44-A, del D. C. No. 4, de la
Seccion Cabia, del Municipio de Imbert, Provincia Puerto Plata, propiedad del Seiior Jose
Arzeno Hurtado.
ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de la parcela precedentemente indicada, para su compra de grado a grado por
el Estado dominicano, el Administrador de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos,
procedimientos, y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes
para obtener la expropiacion de la misma.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Instituto Agrario Dominicano
(IAD), entre en posesion de la parcela anteriormente indicada, para asi poder realizar 10s
asentamientos campesinos necesarios.
ARTICULO 4.- Comuniquese a1 Director General del Instituto Agrario
Dominicano (IAD), a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado
y a1 Registrador de Titulos que sea de lugar, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de junio del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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