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Decreto

Decreto 515-04

que declara de utilidad publica una porcion de terreno en Puerto Plata, propiedad del senor Josk Arzeno Hurtado, para ser destinada a fmes de reforma agraria

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 jun de 2004fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10279Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 515-04 que declara de utilidad publica una porcion de terreno en Puerto Plata, propiedad del senor Josk Arzeno Hurtado, para ser destinada a fmes de reforma agraria. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 515-04 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominican0 desarrolla un amplio programa de lucha contra la pobreza en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que uno de 10s pilares basicos lo constituye la necesidad de mejorar las condiciones de vida de sus campesinos, a traves de programas de asentamientos que pongan a producir la tierra. CONSIDERANDO: Que es de vital importancia la adquisicion de terrenos por parte del Estado dominicano, para ser destinados a1 programa de reforma agraria que lleva a cab0 el Gobierno Central. CONSIDERANDO: Que la Parcela No. 44-A, del D. C. No. 4, de la Seccion Cabia, del Municipio de Imbert, Provincia Puerto Plata, propiedad del seiior JOSE ARZENO HURTADO, se encuentra casi en su totalidad baldia desde hace varias decadas, sin que existan seiiales de cultivo de ninguna especie. VISTA la Ley No. 282, de Reforma Agraria, de fecha 15 de abril del 1972, sobre Terrenos Baldios. VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiacion. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser destinadas a 10s planes de reforma agraria, la Parcela No. 44-A, del D. C. No. 4, de la Seccion Cabia, del Municipio de Imbert, Provincia Puerto Plata, propiedad del Seiior Jose Arzeno Hurtado. ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios de la parcela precedentemente indicada, para su compra de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos, y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes para obtener la expropiacion de la misma. ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Instituto Agrario Dominicano (IAD), entre en posesion de la parcela anteriormente indicada, para asi poder realizar 10s asentamientos campesinos necesarios. ARTICULO 4.- Comuniquese a1 Director General del Instituto Agrario Dominicano (IAD), a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos que sea de lugar, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de junio del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona