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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 510-04

que nombra miembros de la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 jun de 2004fecha
Designacióntipo
G. O. 10279Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
4personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Manuel Díaz FranjulDesignaciónMiembros Comisionados para integrar la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardas que establece el Artículo 82 y siguientes, de la Ley 1-02
Lynette BatistaDesignaciónMiembros Comisionados para integrar la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardas que establece el Artículo 82 y siguientes, de la Ley 1-02
Elka SchekerDesignaciónMiembros Comisionados para integrar la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardas que establece el Artículo 82 y siguientes, de la Ley 1-02
Natalia PolancoDesignaciónMiembros Comisionados para integrar la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardas que establece el Artículo 82 y siguientes, de la Ley 1-02

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Manuel Díaz Franjul · Miembros Comisionados para integrar la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardas que establece el Artículo 82 y…

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 7 jul de 2004. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otros 2 decretos con este nombre →

  • Lynette Batista · Miembros Comisionados para integrar la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardas que establece el Artículo 82 y…

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 7 jul de 2004. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

  • Elka Scheker · Miembros Comisionados para integrar la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardas que establece el Artículo 82 y…

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 7 jul de 2004. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

  • Natalia Polanco · Miembros Comisionados para integrar la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardas que establece el Artículo 82 y…

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 7 jul de 2004. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 510-04 que nombra miembros de la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardas. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 510-04 CONSIDERANDO: Que el Acuerdo mediante el cual se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), ratificado por el Congreso Nacional en fecha 12 de enero del 1995, promulgado por el Res. No. 2-95 del 20 de enero de 1995, incorpora normas y disciplinas relativas a la aplicación de derechos antidumping, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, y el Acuerdo sobre Salvaguardas; CONSIDERANDO: Que la Ley No. 1-02, de fecha 18 del mes de enero del año 2002, sobre Prácticas Deslaces de Comercio y Medidas de Salvaguardas, en su Artículo 82 crea la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardas, con carácter de entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica; CONSIDERANDO: Que los compromisos establecidos en las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América y Centroamérica, requieren mecanismos para la adopción de medidas de defensa comercial, que son de vital importancia durante el proceso de transición en la implementación de dicho instrumento; CONSIDERANDO: Que es de gran importancia para el Estado Dominicano que el comercio se realice dentro de un ambiente de equidad y se eviten las distorsiones en los precios y las prácticas desleales en el comercio, principalmente en el marco de la actual apertura y globalización que se esta efectuando; CONSIDERANDO: Que el país debe contar de manera permanente con los instrumentos legales correspondientes, que sirvan para salvaguardar las diversas ramas de la producción nacional frente a aumentos súbitos de las importaciones; CONSIDERANDO: Que durante el período de transición especificado en el Artículo 90 de la Ley No. 1-02, el Estado Dominicano ha realizado acciones con el fin de aprovechar las experiencias y capacitación requeridas para el debido funcionamiento de esta ley; VISTO: El Artículo 85 de la Ley No. 1-02, en virtud del cual se determina que la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardas prevista en dicha ley estará integrada por un Presidente y por cuatro miembros o comisionados designados por el Poder Ejecutivo; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.- Queda designada el Licenciado Hugo Rivera Fernández, Presidente Comisionado de la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardas. ARTÍCULO 2.- El Doctor Manuel Díaz Franjul, la Licenciada Lynette Batista, la Doctora Elka Scheker y la Licenciada Natalia Polanco, quedan designados Miembros Comisionados para integrar la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardas que establece el Artículo 82 y siguientes, de la Ley 1-02. ARTÍCULO 3.- Los miembros designados continuarán ejerciendo sus actuales funciones hasta que se ratifique la presente designación y sean juramentados en sus nuevas funciones. ARTÍCULO 4.- Se le instruye a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio a transferir de sus recursos especiales los recursos necesarios para la puesta en funcionamiento de la Comisión, hasta tanto sean designados fondos para el presupuesto de la Comisión en la Ley de Presupuesto General de la Nación. ARTÍCULO 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, al Congreso Nacional de la República y la Dirección General de Presupuesto para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004), año 161 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPÓLITO MEJIA Dec. No. 511-04 dispone que la Secretaría de Estado de la Mujer formará parte de la Comisión Nacional para la Educación en Derechos Humanos.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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