Texto de la norma
Dec. No 507-04 que concede incorporación a varias asociaciones cooperativas.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 507-04
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
1.- COOPERATIVA AGROPECUARIA DE GANADEROS DEL SUR (COOPESUR), que tiene su domicilio en la provincia de Azua de Compostela, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 6 de mayo del 2000.
2.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES Y/O AHORROS Y CREDITO DE LA SECCION DE SABANETA, MUNICIPIO SAN JUAN DE LA MAGUANA, PROVINCIA DE SAN JUAN (COOPSEMUSA), que tiene su domicilio en la Sección de Sabaneta, Municipio de San Juan de la Maguana, Provincia San Juan, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 22 de febrero del 2004.
3.- COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES RIO GRANDE, que tiene su domicilio en el Municipio y Provincia de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 21 de octubre del 2000.
4.- COOPERATIVA DE CONSUMO Y SERVICIOS MULTIPLES ENRIQUILLO DE IMBERT, que tiene su domicilio en el Municipio de Imbert, Provincia de Puerto Plata, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 26 de enero del 2003.
5.- COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS MULTIPLES DE EMPLEADOS EDITORA CORRIPIO (COOPECO), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 8 de mayo del 2003.
6.- COOPERATIVA DE MECANICOS DE AGUJAS UNIDOS Y SERVICIOS MULTIPLES (COOPMAUSM), que tiene su domicilio en la Provincia de San Pedro de Macorís, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 23 de febrero del 2003.
7.- COOPERATIVA DE PESCADORES DE BOCA DE YUMA (COOPEBY), que tiene su domicilio en el Municipio de San Rafael de Yuma, Provincia de La Altagracia, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 31 de octubre del 2000.
8.- COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES DE JARAGUA, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 14 de octubre del 2003.
PARRAFO.- Dichas asociaciones cooperativas gozarán de personalidad juridica y de los beneficios que le confiere la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, de fecha 27 de enero de 1964, a partir de la emisión del presente decreto.
ARTICULO 2.- Se declaran disueltas por inactividad prolongada de la sociedad y por tanto sin personalidad juridica, las siguientes cooperativas:
• Cooperativa de Vivienda Monseñor Nouel (CONVIVIENDA), incorporada bajo el Decreto No. 245-94, de fecha 6 de septiembre de 1994.
• Cooperativa de Vivienda Ingenio Porvenir, incorporada bajo el Decreto No. 636-64, de fecha 6 de marzo de 1964;
• Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ingenio Quisqueya, incorporada bajo el Decreto No. 248-65, de fecha 2 de noviembre de 1965;
• Cooperativa de Ahorro y Crédito PIDOCA, incorporada bajo el Decreto No. 2185-65, del 2 de marzo de 1965.
ARTICULO 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.