Texto de la norma
Dec. No. 503-04 que concede incorporacion a varias instituciones sin fmes de lucro.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 503-04
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no
tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a las siguientes
asociaciones:
1.-
FUNDACION PATRIOTICA CULTURAL V REPUBLICA, que tiene su
domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de febrero del
2004.
2.-
FUNDACION ECOLOGICA BUTEO, que tiene su domicilio en Santo
Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 25 de febrero del 2004.
ARTICULO 2.- Dichas incorporaciones seran efectivas tan pronto como las
indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la publicacion a que se refiere el Articulo 4 de
la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un
beneficio pecuniario.
ARTICULO 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de junio del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.