Texto de la norma
Dec. No. 500-04 que crea e integra el Patronato del Mercado Terminal Jeremías, en la ciudad de La Vega.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 500-04
CONSIDERANDO: Que el Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), es una institución estatal de carácter autónomo creada mediante la Ley No. 526 del 11 de diciembre del año 1969;
CONSIDERANDO: Que dentro de sus atribuciones se encuentra la de contribuir con el ordenamiento de la comercialización de los productos agropecuarios;
CONSIDERANDO: Que una vía para contribuir con el ordenamiento de la comercialización agropecuaria es a través de la instauración de mercados terminales regionales, para lo cual fue creado un proyecto modelo que viene operando desde el año 2002 en la ciudad de La Vega, denominado Mercado Terminal de Jeremías;
CONSIDERANDO: Que para facilitar que ese proyecto contribuya a armonizar el interés de los productores, consumidores y contribuyentes localizados en su área de influencia es necesario dotarlo de una estructura jurídica apropiada;
CONSIDERANDO: Que un patronato vinculado directamente al Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), y que integre a los sectores involucrados, estará en posición de velar por la conservación, mejoramiento y auto-sostenimiento en un lapso de mediano plazo, proporcionando, al mismo tiempo, una estructura conveniente;
VISTA la Ley Orgánica del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), No. 526 del 11 de diciembre del año 1969;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea el Patronato del Mercado Terminal Jeremías, con las atribuciones siguientes:
a) Contribuir con la instauración de un proceso transparente y moderno de comercialización de productos agropecuarios.
b) Promover el desarrollo, mejoramiento y adecuación de la capacidad agro-exportadora.
c) Operar, desarrollar y conservar el Mercado.
ARTICULO 2.- Integrarán el Patronato del Mercado Terminal de Jeremías, las siguientes personas e instituciones regionales:
• Un (1) presidente que será escogido por el Patronato de entre sus miembros.
Un (1) representante del INESPRE, quien será el Segundo Vicepresidente.
Un (1) representante de la Cámara de Comercio y Producción, quien será el Secretario.
El Gobernador Provincial o un representante (Miembro).
Un (1) representante de las Federaciones Agropecuarias o grandes productores agropecuarios (Miembro).
Un (1) representante de la Secretaría de Estado de Agricultura (Miembro).
Un (1) representante de los Productores de Carne de Cerdo (Miembro).
Un (1) representante de los Productores de Carne de Res (Miembro).
Un (1) representante de los Productores de Carne de Pollo (Miembro).
Un (1) representante de los Productores de Vivieres y Vegetales (Miembro).
Un (1) representante de las Asociaciones de Consumidores (Miembro).
Un (1) representante de las Agroindustrias (Miembro).
Un representante de la Asociación Dominicana de Exportadores de Vegetales Orientales, Inc. (ADOEXVO), (Miembro).
ARTICULO 3.- El Patronato se reunirá por convocatoria hecha por el Presidente o quien ejerza sus funciones o por un conjunto de tres de los miembros por lo menos, a cada una de las instituciones miembros, para que se hagan representar en la misma.
ARTICULO 4.- Se crea bajo la dependencia del Patronato, la Administración del Mercado Terminal de Jeremías, la que deberá ejercer sus responsabilidades en función de los resultados, los procesos, los clientes y el personal.
ARTICULO 5.- El Administrador General del Mercado Terminal de Jeremías, será designado por el Patronato con anuencia de por los menos dos tercios de la
totalidad de sus miembros. Corresponderá al Patronato fiscalizar sus actividades, suspenderlo o sustituirlo en funciones.
ARTICULO 6.- El soporte financiero inicial del Mercado Terminal de Jeremías estará a cargo del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE). Esta dependencia financiera deberá ser reducida gradualmente por el Patronato, el cual emprenderá esfuerzos a fin de que los ingresos provenientes de servicios prestados contribuyan a su auto-sostenimiento.
ARTICULO 7.- Para que el Patronato entre en posesión del Mercado deberá concertar con el Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), en su calidad de titular jurídico o propietario, un convenio mediante el cual se determinarán los lineamientos estratégicos y las normativas que delimitarán los alcances de las funciones del Patronato.
ARTICULO 8.- El Patronato deberá preparar un proyecto de reglamento fundamentado en las normas generales antes enunciadas, dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de su puesta en posesión, el cual deberá ser aprobado por el INESPRE.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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