Texto de la norma
Dec. No. 466-04 que concede incorporacion a varias instituciones sin fmes de lucro.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 466-04
VISTA la Ley No. 520, del 26 de Julio de 1920, sobre Ayuntamientos que
no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones:
1.-
FUNDACION MOISES RAMIREZ, que tiene su domicilio en el municipio
de Padre Las Casas, provincia de Azua, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de junio del 2003.
2.-
ASOCIACION MISION NUESTRA SERORA DEL POZO, que tiene su
domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de octubre del
2003.
3.-
CONGREGACION CRISTIANA RIOS DE AGUA VIVA, que tiene su
domicilio en Santiago de 10s Caballeros, provincia Santiago, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de
mayo del 2003.
4.-
PRIMERA IGLESIA BAUTISTA DE MONTELLANO (P.I.V.), que tiene
su domicilio en el Distrito Municipal de Montellano, provincia de Puerto
Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 24 de junio del 2003.
5.-
IGLESIA EVANGELICA MINISTER10 SANADOR, que tiene su
domicilio en la provincia San Pedro de Macoris, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 27 de octubre
del 2003.
6.-
IGLESIA EVANGELICA MISION EL FARO, ASAMBLEA DE DIOS,
que tiene su domicilio en el municipio de Cabrera, provincia Maria Trinidad
Sinchez, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 18 de septiembre del 2003.
7.-
FUNDACION DE ANALISIS Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA
PROV. DE ELIAS PIRA (FANDESEP), que tiene su domicilio en el
municipio de Comendador, provincia de Elias Piiia, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de enero del
2000 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 3 de enero del 2004.
8.-
CONSEJO DE OCCBs YONGs PARA EL DESARROLLO (CODESA),
que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia
Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 15 de marzo del 2003 y ratificada mediante
Resolucihn de fecha 25 de enero del 2004.
9.-
ASOCIACION DE VOLTEEROS SABANETA (AVOS), que tiene su
domicilio en la provincia Santiago Rodriguez, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de febrero del
2004.
10.
FUNDACION CHINO ESTRELLA, que tiene su domicilio en el municipio
de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de
septiembre del 2003.
11.
ASOCIACION PRO-DESARROLLO CHARCO PRIETO, LA CEIBA, que
tiene su domicilio en el municipio de Bonao, provincia Monseiior Nouel,
R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada
en fecha 10 de febrero del 2004.
12.
MOVIMIENTO JUVENIL DEPORTIVO Y CULTURAL FRANCISCO
ARIAS (MOJUDECUFA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de
Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 20 de julio del 2003.
13.-
PATRONATO PRO DESARROLLO Y EGRESADOS DE LA ESCUELA
NACIONAL DE TEATRO, que tiene su domicilio en Santo Domingo de
Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 30 de octubre del 2003.
14.-
ASOCIACION
DE
REPRESENTANTES
DE
REACTIVOS
LABORATORIOS CLINICOS (ASORRELAC), que tiene su domicilio en
Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 4 de noviembre del 2003.
15.-
FUNDACION LAS COLES DE ARENOSO, que tiene su domicilio en Las
Coles de Arenoso, municipio de San Francisco de Macoris, provincia
Duarte, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 15 de octubre del 2003.
16.-
ASOCIACION DE GUIAS ECOTURISTICOS SABANETA (AGETSA),
que tiene su domicilio en Sabaneta, provincia San Juan, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de
agosto del 2000 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 21 de enero del
2004.
17.-
RESIDENCIA PARA ENVEJECIENTES LOS LIRIOS, que tiene su
domicilio en Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22
de octubre del 2003.
18.-
ASOCIACION DE MUJERES MARIA DE LOS SANTOS HEREDIA, que
tiene su domicilio en el municipio de Duverge, provincia Independencia,
R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada
en fecha 20 de febrero del 2004.
19.-
MINISTER10 DE CAPELLANES CRISTIANOS EN VICTORIA (C.C.V.),
que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia
Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 10 de septiembre del 2003.
20.-
CONCILIO DE IGLESIAS PENTECOSTAL EL AGUILA, que tiene su
domicilio en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo
Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 30 de mayo del 2003.
21.-
FUNDACION DOMINICANA DE AUXILIO A NIROS LATINO
AMERICANOS, que tiene su domicilio en el municipio de Sonador,
provincia Monseiior Nouel, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de octubre del 2003.
ARTICULO 2.- Se aprueba la modificacihn de estatutos de la
CORPORACION DE ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE PUERTO PLATA, INC., que
tiene su domicilio en la provincia de Puerto Plata, R.D., introducidas en asamblea general
extraordinaria celebrada en fecha 28 de junio del 2002.
ARTICULO 3.- Se aprueba la modificacihn de estatutos del CONSEJO
COMUNITARIO DE DESARROLLO DE LA SIERRA (COCODESI), INC., que tiene su
domicilio en el municipio de San Jose de las Matas, provincia Santiago, R.D., introducidas
en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 30 de agosto del 2003.
ARTICULO 4.- Se aprueba la modificacihn de estatutos de la
FUNDACION EDUARDO LEON JIMENEZ, INC., que tiene su domicilio en Santiago de
10s Caballeros, provincia Santiago, R. D. introducidas en asamblea general extraordinaria
celebrada en fecha 3 de julio del 2003.
ARTICULO 5.- Se aprueba la modificacihn de estatutos de la CASA DE
ARTE, INC., que tiene su domicilio en Santiago de 10s Caballeros, provincia Santiago,
R.D., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 5 de enero del
2002 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 9 de marzo del 2004.
ARTICULO 6.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias seran
efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el dephsito y la publicacihn a
que se refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones
que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
ARTICULO 7.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de mayo del aiio
dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.