Texto de la norma
Dec. No. 461-04 que autoriza a Metro Country Club, S.A., a hacer us0 de la franja
manna en Juan Dolio, San Pedro de Macoris, para construir el proyecto Apartahotel
Costa del Sol.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 461-04
CONSIDERANDO: Que es interes del Estado promover el incremento de
las actividades que contribuyan a1 desarrollo social y economico del pais y propiciar las
condiciones necesarias para la creacion de un clima adecuado a fin de viabilizar las
inversiones locales.
CONSIDERANDO: Que la razon social Metro Country Club, S.A., ha
solicitado autorizacion para el us0 de la franja maritima en el paraje Villas del Mar, seccion
de Juan Dolio, municipio de San Pedro de Macoris, provincia de San Pedro de Macoris, con
la finalidad de desarrollar un proyecto turistico denominado Apartahotel Costa del Sol en
Villas del Mar.
CONSIDERANDO: Que el objeto principal del mencionado proyecto es la
construccion y venta de un complejo turistico, tanto para el mercado nacional como
internacional, asi como para la venta y comercializacion de servicios turisticos y de equipos
y productos para el consumo turistico en general.
VISTA la Ley No. 541, de fecha 31 de diciembre de 1969 (Ley Organica de
Turismo de la Republica Dominicana), y sus modificaciones.
VISTA la Ley No. 84, de fecha 26 de diciembre de 1979, que crea la
Secretaria de Estado de Turismo.
VISTA la Ley No. 64-00, de fecha 25 de julio del 2000 (Ley General de
Medio Ambiente y Recursos Naturales).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se autoriza a la razon social Metro Country Club, S.A., a
hacer us0 de la franja maritima en el paraje Villas del Mar, seccion de Juan Dolio,
municipio de San Pedro de Macoris, provincia de San Pedro de Macoris, con la finalidad de
desarrollar un proyecto denominado Apartahotel Costa del Sol, en Villas del Mar, que
implicara la construccion y venta de un complejo turistico, tanto para el mercado nacional
como internacional, asi como para la venta y comercializacion de servicios turisticos y de
equipos y productos para el consumo turistico en general.
ARTICULO 2.- El proyecto de referencia se desarrollara en un area de
Veintiun Mil metros cuadrados (21,000 m2), dentro del ambito de la parcela No. 355B-2-
Ref.-405, Distrito Catastral N0.6/2, ubicada en el paraje Villas del Mar, seccion de Juan
Dolio, municipio de San Pedro de Macoris, provincia de San Pedro de Macoris.
ARTICULO 3.- La autorizacion que por el presente decreto se confiere
estara condicionada a1 cumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de 10s requisitos
establecidos en las reglamentaciones a1 tenor de la Secretaria de Estado de Turismo y de la
Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTICULO 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Turismo y Medio
Ambiente y Recursos Naturales, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de mayo del aiio
dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
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