Texto de la norma
Dec. No. 451-04 que crea e integra la Comision de Transicion Gubernamental.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 451-04
CONSIDERANDO: Que en las elecciones presidenciales celebradas en el
pais el pasado 16 de mayo resultaron electas las personas que ejercerin las funciones de
Presidente y Vicepresidente de la Republica durante el period0 comprendido entre el 16 de
agosto del aiio 2004 a1 16 de agosto del aiio 2008.
CONSIDERANDO: Que para una adecuada transicion se hace necesario
nombrar una comision destinada a coordinar y ejecutar hasta el 16 de agosto del aiio en
curso, todas las labores conducentes a que las nuevas autoridades electas reciban de quienes
ejercen actualmente el Gobierno, 10s asuntos concernientes a1 Poder Ejecutivo, asi como las
mis amplias facilidades para el normal comienzo de su ejercicio gubernativo.
CONSIDERANDO: Que la comision que se designara mediante el presente
decreto debera trabajar en estrecha colaboracion con 10s representativos que escojan las
nuevas autoridades electas en 10s referidos comicios.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea una Comision de Transicion Gubernamental, la
cual estara integrada por 10s seiiores: Rafael
Subervi Bonilla, ex4andidato
Vicepresidencial de la Republica, quien la presidira; Ing. Agronomo Eligio Jaquez; Lic.
Rafael Calderon Martinez, Secretario de Estado de Finanzas; Sergio Grullon Estrella,
Secretario de Estado de la Presidencia, y doctor Orlando Jorge Mera, Presidente del
Consejo Directivo del Instituto Dominican0 de Telecomunicaciones.
ARTICULO 2.- Esta Comision podra adoptar cuantas medidas fueren
necesarias para edificar y facilitar a las nuevas autoridades electas y sus representantes, de
todo cuanto contribuya a1 mejor desenvolvimiento de las autoridades que ejerceran las
funciones concernientes a1 Poder Ejecutivo a partir del 16 de agosto del aiio 2004.
PARRAFO I.- Los Secretarios de Estado y Directores Generales de
organismos centralizados y descentralizados del Estado deberan ofrecer su mas amplia
colaboracion, pudiendo nombrar representantes para que trabajen en coordinacion con la
Comision de Transicion y 10s representantes de las nuevas autoridades electas:
a)
b)
c)
Los asuntos y/o proyectos en proceso de ejecucion.
Las fuentes de financiamiento de cada uno de estos planes y procesos.
Las sugerencias que consideren convenientes para el conocimiento de 10s
asuntos por parte de las nuevas autoridades.
ARTICULO 3.- Comuniquese a 10s funcionarios mencionados en el
Articulo 1 del presente decreto, para su conocimiento y estricto cumplimiento.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de mayo del aiio dos
mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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