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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 451-04

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION DE TRANSICION GUBERNAMENTAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 may de 2004fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10278Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 451-04 que crea e integra la Comision de Transicion Gubernamental. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 451-04 CONSIDERANDO: Que en las elecciones presidenciales celebradas en el pais el pasado 16 de mayo resultaron electas las personas que ejercerin las funciones de Presidente y Vicepresidente de la Republica durante el period0 comprendido entre el 16 de agosto del aiio 2004 a1 16 de agosto del aiio 2008. CONSIDERANDO: Que para una adecuada transicion se hace necesario nombrar una comision destinada a coordinar y ejecutar hasta el 16 de agosto del aiio en curso, todas las labores conducentes a que las nuevas autoridades electas reciban de quienes ejercen actualmente el Gobierno, 10s asuntos concernientes a1 Poder Ejecutivo, asi como las mis amplias facilidades para el normal comienzo de su ejercicio gubernativo. CONSIDERANDO: Que la comision que se designara mediante el presente decreto debera trabajar en estrecha colaboracion con 10s representativos que escojan las nuevas autoridades electas en 10s referidos comicios. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se crea una Comision de Transicion Gubernamental, la cual estara integrada por 10s seiiores: Rafael Subervi Bonilla, ex4andidato Vicepresidencial de la Republica, quien la presidira; Ing. Agronomo Eligio Jaquez; Lic. Rafael Calderon Martinez, Secretario de Estado de Finanzas; Sergio Grullon Estrella, Secretario de Estado de la Presidencia, y doctor Orlando Jorge Mera, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Dominican0 de Telecomunicaciones. ARTICULO 2.- Esta Comision podra adoptar cuantas medidas fueren necesarias para edificar y facilitar a las nuevas autoridades electas y sus representantes, de todo cuanto contribuya a1 mejor desenvolvimiento de las autoridades que ejerceran las funciones concernientes a1 Poder Ejecutivo a partir del 16 de agosto del aiio 2004. PARRAFO I.- Los Secretarios de Estado y Directores Generales de organismos centralizados y descentralizados del Estado deberan ofrecer su mas amplia colaboracion, pudiendo nombrar representantes para que trabajen en coordinacion con la Comision de Transicion y 10s representantes de las nuevas autoridades electas: a) b) c) Los asuntos y/o proyectos en proceso de ejecucion. Las fuentes de financiamiento de cada uno de estos planes y procesos. Las sugerencias que consideren convenientes para el conocimiento de 10s asuntos por parte de las nuevas autoridades. ARTICULO 3.- Comuniquese a 10s funcionarios mencionados en el Articulo 1 del presente decreto, para su conocimiento y estricto cumplimiento. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de mayo del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona