miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 426-04

DISPONE QUE LAS INSTALACIONES DEL HOTEL NUEVA SUIZA, EN CONSTANZA, SEAN REASIGNADA A LA CORPORACION ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 may de 2004fecha
Otrostipo
G. O. 10278Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 426-04 CONSIDERANDO: Que es de interes nacional el desarrollo y foment0 del turismo en la Republica Dorninicana, muy especialmente en lo tendiente a fomentar, desarrollar, dotar, mejorar y ampliar, de manera sostenible, nuestra infraestructura turistica hotelera, principalmente en zonas que por su interes cultural, ecologico, o por sus condiciones naturales deban ofrecer estos servicios a 10s turistas tanto nacionales como extranjeros que 10s demanden. CONSIDERANDO: Que como consecuencia de las politicas de promocihn turistica implementadas, la ciudad de Constanza esta siendo visitada actualmente por una importante cantidad de turistas nacionales y extranjeros, resultando que la infraestructura hotelera existente es insuficiente para satisfacer la demanda. CONSIDERANDO: Que el Estado Dominican0 es propietario del Hotel Nueva Suiza, ubicado en el Municipio de Constanza. CONSIDERANDO: Los diferentes reclamos y solicitudes de la comunidad de Constanza, asi como de 10s diferentes agentes que intervienen en el desarrollo y promocihn del turismo, tendientes a que se le devuelva a1 Hotel Nueva Suiza las funciones para las cuales fue creado, y asi contribuir a1 desarrollo sostenido del turismo en la zona ampliando su infraestructura hotelera. CONSIDERANDO: Que el Hotel Nueva Suiza en la actualidad se encuentra fuera de us0 por parte del Estado dominicano en cuanto a 10s fines turisticos para lo que fue creado. CONSIDERANDO: Que el Director General de la Corporacihn de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPHOTELS) es quien tiene bajo su responsabilidad la administracihn de todos 10s hoteles propiedad del Estado. VISTAS las Leyes Nos. 541 y 542, ambas de fecha 31 de diciembre del 1969, leyes organicas de la Secretaria de Estado de Turismo (SECTUR), y la Corporacihn de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPHOTELS), respectivamente, asi como 10s Decretos Nos. 2330 y 1192, del 9 de junio del 1972 y 13 de noviembre del 2000, respectivamente. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se dispone que las instalaciones del Hotel Nueva Suiza, ubicado en el municipio de Constanza, Sean reasignadas a la Corporacihn de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPHOTELS), con el prophsito de que esta Corporacihn cumpla con lo dispuesto en la Ley No. 542, del 31 de diciembre del 1969, y del Decreto No. 2330, de fecha 09 de junio del 1972, y contribuya a1 desarrollo programado y sostenido del turismo dominicano. ARTICULO 2.- El presente decreto deroga el Decreto No. 1158-01, de fecha 4 de diciembre del 2001; asimismo deja sin efecto cualquier otra disposicihn que le sea contraria. ARTICULO 3.- Enviese a1 Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, Secretario de Estado de Turismo, a1 Secretario de Estado de Medio Ambiente, a1 Secretario de Estado de Agricultura, a1 Secretario de Estado de Finanzas, A1 Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras, a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1 Director General de la Corporacihn de Foment0 de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s once (1 1) dias del mes de mayo del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona