Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 426-04
CONSIDERANDO: Que es de interes nacional el desarrollo y foment0 del
turismo en la Republica Dorninicana, muy especialmente en lo tendiente a fomentar,
desarrollar, dotar, mejorar y ampliar, de manera sostenible, nuestra infraestructura turistica
hotelera, principalmente en zonas que por su interes cultural, ecologico, o por sus
condiciones naturales deban ofrecer estos servicios a 10s turistas tanto nacionales como
extranjeros que 10s demanden.
CONSIDERANDO: Que como consecuencia de las politicas de promocihn
turistica implementadas, la ciudad de Constanza esta siendo visitada actualmente por una
importante cantidad de turistas nacionales y extranjeros, resultando que la infraestructura
hotelera existente es insuficiente para satisfacer la demanda.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominican0 es propietario del Hotel
Nueva Suiza, ubicado en el Municipio de Constanza.
CONSIDERANDO: Los diferentes reclamos y solicitudes de la comunidad
de Constanza, asi como de 10s diferentes agentes que intervienen en el desarrollo y
promocihn del turismo, tendientes a que se le devuelva a1 Hotel Nueva Suiza las funciones
para las cuales fue creado, y asi contribuir a1 desarrollo sostenido del turismo en la zona
ampliando su infraestructura hotelera.
CONSIDERANDO: Que el Hotel Nueva Suiza en la actualidad se
encuentra fuera de us0 por parte del Estado dominicano en cuanto a 10s fines turisticos para
lo que fue creado.
CONSIDERANDO: Que el Director General de la Corporacihn de Fomento
de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPHOTELS) es quien tiene bajo su
responsabilidad la administracihn de todos 10s hoteles propiedad del Estado.
VISTAS las Leyes Nos. 541 y 542, ambas de fecha 31 de diciembre del
1969, leyes organicas de la Secretaria de Estado de Turismo (SECTUR), y la Corporacihn
de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPHOTELS),
respectivamente, asi como 10s Decretos Nos. 2330 y 1192, del 9 de junio del 1972 y 13 de
noviembre del 2000, respectivamente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se dispone que las instalaciones del Hotel Nueva Suiza,
ubicado en el municipio de Constanza, Sean reasignadas a la Corporacihn de Fomento de la
Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPHOTELS), con el prophsito de que esta
Corporacihn cumpla con lo dispuesto en la Ley No. 542, del 31 de diciembre del 1969, y
del Decreto No. 2330, de fecha 09 de junio del 1972, y contribuya a1 desarrollo programado
y sostenido del turismo dominicano.
ARTICULO 2.- El presente decreto deroga el Decreto No. 1158-01, de
fecha 4 de diciembre del 2001; asimismo deja sin efecto cualquier otra disposicihn que le
sea contraria.
ARTICULO 3.- Enviese a1 Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas,
Secretario de Estado de Turismo, a1 Secretario de Estado de Medio Ambiente, a1 Secretario
de Estado de Agricultura, a1 Secretario de Estado de Finanzas, A1 Abogado del Estado ante
el Tribunal de Tierras, a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1 Director
General de la Corporacihn de Foment0 de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s once (1 1) dias del mes de mayo del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.