Texto de la norma
Dec. No. 425-04 que otorga facultad a la Comisión Presidencial para la Aplicación del Decreto No. 784-02, iniciar las gestiones de adquisición frente a los propietarios de los terrenos en los que existen barrios densamente poblados, tanto en la capital de la República como en el interior del país.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 425-04
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano se ha propuesto procurar soluciones justas y definitivas al problema de la tenencia de la tierra a nivel urbano en toda la geografía nacional.
CONSIDERANDO: Que tal manifestación de voluntad se enmarca dentro del programa de lucha contra la pobreza que desarrolla la presente administración en todo el país, beneficiando con sus acciones a los sectores más humildes y depauperados de la Nación.
CONSIDERANDO: Que existen terrenos de propiedad privada en los que se han erigido barrios de una gran densidad poblacional, donde millares de personas de escasos recursos económicos han construido sus casas, en las que habitan con sus familias desde hace décadas, sin que hasta la fecha se haya definido su situación y sin que ningún gobierno se haya ocupado de proveer solución a ese ingente problema.
CONSIDERANDO: Que la situación precedentemente mencionada constituye una realidad insoslayable tanto para el gobierno como para los propietarios de los terrenos afectados, y que por tanto se hace necesaria la acción mancomunada del sector público y el privado para buscar una solución urgente a esa incuestionable realidad social en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 976-03, de fecha 9 de octubre de 2003, el Poder Ejecutivo creó la Comisión Presidencial para la Aplicación del Decreto No. 784-02, del 9 de agosto del 2002.
CONSIDERANDO: Que la referida Comisión Presidencial ha venido desarrollando una encomiable labor en términos de coordinación, supervisión y ejecución del aludido decreto.
CONSIDERANDO: Que el Decreto mencionado otorga facultad a la Comisión Presidencial para coordinar con las supraindicadas instituciones públicas lo relativo a la entrega de los títulos de las tierras urbanas y suburbanas propiedad de esas entidades públicas que estén ocupadas por particulares, de acuerdo con las condiciones y requisitos exigidos por el Decreto No. 784-02.
CONSIDERANDO: Que dada la eficiencia con que la Comisión Presidencial en alusión ha desarrollado su trabajo, es pertinente ampliar sus facultades para que pueda iniciar en lo inmediato acciones frente a los propietarios de los terrenos en los que actualmente existen barrios habitados por familias de escasos recursos económicos.
VISTO el Decreto No. 784-02, de fecha 9 de agosto del año 2002.
VISTO el Decreto No. 976-03, de fecha 9 de octubre del año 2003.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se otorga facultad a la Comisión Presidencial para la Aplicación del Decreto No. 784-02 a los fines de que inicie gestiones de adquisición, frente a los propietarios de los terrenos en los que existen barrios densamente poblados, tanto en la capital de la República como en el resto del país.
ARTICULO 2.- Se otorga Poder Especial al Presidente y al Secretario Ejecutivo de la Comisión Presidencial para la Aplicación del Decreto No. 784-02 a los fines de que puedan realizar, en nombre y representación del Estado Dominicano, todas las gestiones necesarias, incluyendo la suscripción de los documentos de rigor, para lograr los fines propuestos en el presente decreto.
ARTICULO 3.- La Comisión Presidencial deberá rendir al Poder Ejecutivo su primer informe sobre la materia de que trata el presente decreto en un plazo de un mes a partir de su fecha de emisión.
ARTICULO 4.- Se prorroga la vigencia del Decreto No. 784-02, de fecha 9 de agosto del año 2002, por un plazo adicional de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de este decreto.
ARTICULO 5.- Para la ejecución de las precedentes disposiciones, se aplicarán las normas, condiciones y requisitos que se encuentran consagrados en el citado Decreto No. 784-02, de fecha 9 de agosto de 2002.
ARTICULO 6.- Envíese a la Comisión Presidencia para la Aplicación Presidencial del Decreto No. 784-02, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 426-04 dispone que las instalaciones del Hotel Nueva Suiza, en Constanza, sean reasignadas a la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.