Texto de la norma
Dec. No. 420-04 que declara no laborable en todo el territorio nacional el día sábado 15 de mayo del 2004, a partir del medio día, hasta el lunes 17 del citado mes a las 8:00 p.m.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 420-04
CONSIDERANDO: Que algunos trabajadores tienen que trasladarse al interior del país para ejercer su derecho al voto, por lo que se hace necesario establecer un mecanismo que le permita sufragar.
CONSIDERANDO: Que es obligación de los poderes públicos contribuir con la brillantez y al éxito de las elecciones Presidenciales a celebrarse el próximo domingo dieciséis (16) de mayo del 2004, ofreciendo a los ciudadanos la facilidad de trasladarse a sus respectivos lugares de votación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se declara no laborable, en todo el territorio nacional, el día sábado quince (15) de mayo del 2004, a partir del medio día, hasta el lunes diecisiete (17) de mayo del 2004 a las 8:00 AM.
ARTICULO 2.- Se exceptúan de las disposiciones del presente decreto, las entidades de servicios públicos (hospitales, bomberos, transporte, etc.), las cuales deberán continuar las labores de forma habitual. En estos casos los empleadores deberán adoptar medidas que permitan a sus trabajadores ejercer el derecho al voto.
ARTICULO 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Trabajo, de Interior y Policía, y a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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