Texto de la norma
Dec. No. 412-04 que autoriza a las razones sociales Fulcasa, S.A. y Solamtier, a hacer uso de la franja marina en Boca de Yuma, provincia La Altagracia, con la finalidad de desarrollar un proyecto denominado Complejo Turístico Playa Verde del Caribe.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 412-04
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado promover el incremento de las actividades que contribuyan al desarrollo social y económico del país y propiciar las condiciones necesarias para la creación de un clima adecuado a fin de viabilizar las inversiones locales.
CONSIDERANDO: Que las razones sociales Fulcasa, S.A., y Solamtier, C.
por A,, han solicitado autorizacion para el us0 de la franja maritima de Boca de Yuma,
provincia La Altagracia, con la finalidad de desarrollar un proyecto denominado Complejo
Turistico Playa Verde del Caribe.
CONSIDERANDO: Que el objeto principal del mencionado proyecto es la
construccion y el fomento de centros turisticos, hoteles, urbanizaciones y repartos
residenciales tanto para el mercado nacional como internacional, asi como para la venta y
comercializacion de servicios turisticos y de equipos y productos para el consumo turistico
en general.
VISTA la Ley No. 541, de fecha 31 de diciembre de 1969 (Ley Organica de
Turismo de la Republica Dominicana), y sus modificaciones.
VISTA la Ley No. 84, de fecha 26 de diciembre de 1979, que crea la
Secretaria de Estado de Turismo.
VISTA la Ley No. 64-00, de fecha 25 de julio del 2000 (Ley General de
Medio Ambiente y Recursos Naturales).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se autoriza a las razones sociales Fulcasa, S.A., y
Solamtier, C. por A,, a hacer us0 de la franja marina en Boca de Yuma, municipio de San
Rafael del Yuma, provincia La Altagracia, con la finalidad de desarrollar un proyecto
denominado Complejo Turistico Playa Verde del Caribe, que implicara la construccion y el
fomento de centros turisticos, hoteles, urbanizaciones y repartos residenciales tanto para el
mercado nacional como internacional, asi como para la venta y la comercializacion de
servicios turisticos y de equipos y productos para el consumo turistico en general.
ARTICULO 2.- El proyecto de referencia se desarrollara en una porcion de
terreno de cinco millones ochocientos noventa y seis mil setecientos ochenta y siete punto
setenta y ocho metros cuadrados (5,896,787.78 m2) dentro de varias parcelas comprendidas
dentro de 10s Distritos Catastrales Nos. lO/lera. parte y 10/3era. parte, de Boca de Yuma,
municipio de San Rafael del Yuma, provincia La Altagracia.
ARTICULO 3.- La autorizacion que por el presente decreto se confiere
estara condicionada a1 cumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de 10s requisitos
establecidos en las reglamentaciones a1 tenor de la Secretaria de Estado de Turismo y de la
Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTICULO 4.- Enviese a las Secretarias de Estado de Turismo y Medio
Ambiente y Recursos Naturales, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s cinco (5) dias del mes de mayo del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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