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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 668-05

que declara de interés nacional la profesionalización de la función y la aplicación integral de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 dic de 2005fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 10350Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 668-05 que declara de interés nacional la profesionalización de la función y la aplicación integral de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 668-05 CONSIDERANDO: Que dentro del marco de la Carta Iberoamericana de la Función Pública, respaldada por la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno del 2003, el Estado constituye el máximo órgano de articulación de las relaciones sociales, en función de la gobernabilidad, el desarrollo socio-económico sostenible, la reducción de la pobreza y las desigualdades existentes en el ámbito social. CONSIDERANDO: Que los niveles de desarrollo socio económico de las naciones más avanzadas se vinculan con la puesta en práctica de sistemas de administración pública basados en la profesionalización que resulta de la aplicación de principios meritocráticos. CONSIDERANDO: Que estudios realizados por organismos nacionales e internacionales dan constancia de la relación positiva existente entre sistemas de función pública o servicio civil y los niveles de confianza y aceptación de la ciudadanía hacia la administración pública por la eficiencia y eficacia de gestión y la lucha contra la corrupción administrativa que genera su aplicación. CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Ética, Prevención y Sanción de la Corrupción puesto en ejecución por la actual gestión de gobierno establece como una de sus líneas estratégicas a corto y mediano plazo la profesionalización de la función pública. CONSIDERANDO: Que ante el reto de la administración actual y sus metas programáticas, resulta imperativo profesionalizar la Administración del Estado para el rescate de su credibilidad y moral pública y la instauración de una nueva gerencia estatal sustentada en modernos modelos de administración universal. VISTA la Ley No. 55, del 22 de noviembre del 1965, que establece el Sistema Nacional de Planificación y su Reglamento de Aplicación. VISTA la Ley No. 14-91, de Servicio Civil y la Carrera Administrativa, del 20 de mayo de 1991 y su Reglamento de Aplicación No. 81-94, del 30 de marzo de 1994. VISTA la Ley General de Educación No. 66-97, del 9 de abril del 1997. VISTO el Decreto No. 639-03, del 26 de junio del 2003 y su modificación, que aprueba el Reglamento del Estatuto del Docente. VISTO el Plan Nacional de Ética, Prevención y Sanción de la Corrupción, 2005-2008. VISTA la Carta Iberoamericana de la Función Pública, 2003. VISTO el Decreto No. 586-96, del 19 de noviembre del 1996 que aprueba el Manual General de Cargos Civiles Clasificados del Poder Ejecutivo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se declara de interés nacional la profesionalización de la Función Pública y la aplicación integral de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. ARTICULO 2.- A partir del presente decreto, los cargos de carrera de cualquier rama del Poder Ejecutivo donde existan regímenes estatutarios de función pública de carrera, deberán ser cubiertos mediante concursos públicos de libre competencia difundidos en medios de comunicación de amplia audiencia y circulación nacional, sin menoscabo de lo dispuesto en la letra c) del Artículo 57 del Reglamento No 81-94, del 29 de marzo del 1994, para la aplicación de la Ley No.14-91, sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa. ARTICULO 3.- Con el propósito de hacer extensiva la profesionalización de la Función Pública a los organismos descentralizados y/o autónomos del Estado, la Oficina Nacional de Administración Pública (ONAP) atenderá las solicitudes que éstos formulen respecto de los estudios técnicos necesarios y desarrollará en dichos organismos un sistema de gestión de recursos humanos de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. PARRAFO.- La ONAP establecerá un orden de prioridades para atender dichas solicitudes, de acuerdo a sus posibilidades. ARTICULO 4.- A los fines de viabilizar la aplicación del presente decreto la ONAP, como órgano rector en materia organizacional, diseñará estructuras homogéneas que sirvan de integración y coordinación transversales en las áreas responsables de las funciones jurídico-legales, administrativo-financieras, recursos humanos, información y estadística, planificación, coordinación y ejecución de proyectos de cooperación internacional y tecnologías de la información y comunicación. PARRAFO.- La ONAP deberá efectuar dicho diseño dentro de los seis meses subsiguientes a la puesta en vigencia del presente decreto, para lo cual desarrollará las coordinaciones pertinentes con las instituciones rectoras de cada una de las áreas señaladas. ARTICULO 5.- A los fines de promover la profesionalización de la Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) organizará programas de inducción para los servidores de nuevo ingreso a la Administración Pública; también, en coordinación con instituciones de estudios superiores nacionales e internacionales, diseñará y ejecutará programas obligatorios de entrenamiento y capacitación para los servidores públicos activos en las diferentes carreras de la Función Pública. PARRAFO I.- El INAP determinará cuáles son los programas de capacitación obligatoria en función de los cargos que lo requieran. PARRAFO II.- Las instituciones del Gobierno deben garantizar las apropiaciones presupuestarias suficientes para financiar la capacitación de su personal. PARRAFO III.- A los fines de garantizar el sistema de promoción, la ONAP y el INAP determinarán los programas de capacitación requeridos para que un servidor de carrera pueda ser promovido a un cargo de mayor grado o nivel. Serán nulas las promociones realizadas al margen de dichos programas. ARTICULO 6.- El Contralor General de la República y los Directores de las Oficinas Nacionales de Presupuesto (ONAPRES), de Administración y Personal (ONAP) y del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) quedan responsabilizados del fiel cumplimiento del presente decreto. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona