Texto de la norma
Dec. No. 660-05 que crea e integra el Patronato de la casa del General Gregorio
Luperon, con la finalidad de convertirlo en un Museo Historico Educativo y Cultural.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 660-05
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado velar por la preservacion y el
mantenimiento adecuado de las edificaciones y monumentos cuya riqueza artistica e
historica forma parte del patrimonio cultural de la nacion.
CONSIDERANDO: Que el gobierno ha tomado varias medidas en relacion
a la casa marcada con el numero 54 de la calle 12 de julio, en la ciudad de Puerto Plat% por
haber sido morada del glorioso General Gregorio Luperon, heroe y simbolo de la
Restauracion de la Independencia Nacional de 1863.
VISTA la importancia que tradicionalmente desempeiian 10s patronatos
como entidades representativas en la mision de administrar, dirigir y preservar instituciones
que guardan un alto interes nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea el Patronato de la Casa del General Gregorio
Luperon, el cual tiene la responsabilidad de administrar, operar, mantener y preservar dicho
patrimonio y convertirlo en un Museo Historico Educativo y Cultural, para disfrute y
beneficio de dominicanos y extranjeros.
ARTICULO 2.- Dicho Patronato contara con un Consejo Directivo, cuyos
integrantes prestaran sus servicios a titulo honorifico.
ARTICULO 3.- El Consejo Directivo del referido Patronato estara
integrado por 10s representantes de las siguientes instituciones y/o personalidades:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7 .
8.
9.
Secretario Administrativo de la Presidencia, Presidente Ex Oficio;
Secretario de Estado de Cultura, Vicepresidente Ex Oficio;
Gobernador Provincial de Puerto Plata, Secretario;
Ricardo Brugal Leon, Vicepresidente;
Obispo Diocesis Puerto Plata, Julio Cesar Cornielle, Miembro;
Dr. Carlos Manuel Finke, Miembro;
Lic. Jose Chez Checo, Miembro;
Dr. Juan Ventura, Miembro; y
Dr. Hugo Spignolio Landrau, Miembro.
ARTICULO 4.- El Director Ejecutivo del Patronato sera designado por el
Consejo Directivo, y estara a cargo de las funciones operativas y administrativas de la Casa
del General Gregorio Luperon.
ARTICULO 5.- El Patronato podra acordar y suscribir contratos y cuantos
actos Sean necesarios para el cumplimiento de las funciones puestas a su cargo, con la
finalidad expresa de administrar, operar, mantener y preservar dicho patrimonio, siempre y
cuanto las disposiciones legales vigentes no exijan que la suscripcion de tales contratos o
actos requieran autorizacion previa del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 6.- Las atribuciones especificas del Patronato, de su Consejo
Directivo y del Director Ejecutivo seran establecidas en un reglamento operativo que
debera redactar el Consejo Directivo y someter a la aprobacion del Presidente de la
Republica en un plazo de treinta (30) dias, contados a partir de la emision del presente
decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de diciembre del aiio dos
mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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