Texto de la norma
Dec. No. 655-05 que crea e integra la Comisión Nacional de Promoción y Desarrollo del Golf de la República Dominicana.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 655-05
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha decidido promover a nivel internacional a la República Dominicana como un destino ideal para el turismo de golf, debido a que el país cuenta con infraestructuras que cumplen con los mejores estándares de calidad mundial y con un clima excelente para la práctica de dicho deporte durante todo el año.
CONSIDERANDO: Que el golf es el deporte preferido por empresarios y personalidades de prestigio en todo el mundo, por lo que atraer su estadía en el país nos posicionaría como un mercado atractivo en El Caribe, para un turismo con elevado poder adquisitivo.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo del turismo de golf implicaría el establecimiento en el país de inversionistas y multinacionales del sector turismo que crearían nuevas infraestructuras y complejos turísticos en beneficio de nuestra economía.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea la Comisión Nacional de Promoción y Desarrollo del Golf de la República Dominicana, como organismo autónomo, con personalidad jurídica, encargado de establecer una política nacional de la práctica y promoción del golf. Sus principales funciones serán las siguientes:
a) Velar por el desarrollo y la práctica del golf en todo el país.
b) Promover internacionalmente a la República Dominicana como principal destino caribeño para la recreación y la práctica del golf.
c) Promover la inversión de bienes raíces en todos los complejos de golf del territorio dominicano.
d) Velar por la capacitación del personal que labore en nuestros campos de golf.
e) Promover la construcción de nuevos campos de golf para aumentar la oferta y la capacidad del sector turístico y nacional.
f) Velar por el buen mantenimiento de todos los campos de golf de nuestro país.
g) Supervisar los reglamentos de las competiciones de todas las Federaciones de Golf, que existen en la actualidad en el país, y puedan existir a partir del presente decreto.
h) Desarrollar y promover la práctica del deporte del golf en todas las universidades, escuelas y clubes a nivel nacional.
ARTICULO 2.- La Comisión Nacional de Promoción y Desarrollo del Golf de la República Dominicana, estará compuesta por el Secretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, quien la presidirá; el Secretario de Estado de Turismo, el Director Ejecutivo del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana, un representante de la Federación Dominicana de Golf, Inc. (FEDOGOLF), y por un Director Ejecutivo que será designado por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3.- La Comisión Nacional de Promoción y Desarrollo del Golf de la República Dominicana, deberá en un plazo de noventa (90) días a partir del presente Decreto, someter al Presidente de la República el proyecto de Reglamento Interno que la regirá.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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