Dec. No. 699-05 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO:699-05
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambio de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a la solicitud formulada en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1: La señora Petra Antonia Cáceres Betances queda autorizada a cambiar su nombre por el de Elsa María Cáceres Betances.
Artículo 2: La señora Mery María De la Cruz queda autorizada a cambiar su nombre por el de Melania De la Cruz.
Artículo 3: La señora María Collado queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana María Collado.
Artículo 4: La señora María Virgen Mendoza De Vargas queda autorizada a cambiar su nombre por el de Cándida Rosa Mendoza De Vargas.
Artículo 5: El señor Tirso Made Zabala queda autorizado a cambiar su nombre por el de Wilson Made Zabala.
Artículo 6: La señora Ipólita Jiménez Zabala queda autorizada a cambiar su nombre por el de Yasmín Jiménez Zabala.
Artículo 7: La señora Luisa Antonia Beltré Patricio queda autorizada a cambiar su nombre por el de Luisa Eloisa Beltré Patricio.
Artículo 8: La señora Gertrudis Grullòn Batista queda autorizada a cambiar su nombre por el de Angela Gertrudis Grullòn Batista.
Artículo 9: La señora Inocencia Mercedes Reyes Pérez queda autorizada a cambiar su nombre por el de Katty Reyes Pérez.
Artículo 10: La señora María De los Santos Martínez Durán queda autorizada a cambiar su nombre por el de María De los Angeles Martínez Durán.
Artículo 11.- Envíese a la Junta Central Electoral para los fines correspondientes.
DADO en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona