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Decreto

Decreto 695-05

que autoriza al Administrador General de Bienes Nacionales proceder a efectuar los traspasos de todos los inmuebles propiedad del Estado Dominicano que están en posesión del Instituto Postal Dominicano, para que en lo adelante pasen a ser propiedad de esa institución

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 ene de 2005fecha
Otrostipo
G. O. 10351Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 695-05 que autoriza al Administrador General de Bienes Nacionales proceder a efectuar los traspasos de todos los inmuebles propiedad del Estado Dominicano que están en posesión del Instituto Postal Dominicano, para que en lo adelante pasen a ser propiedad de esa institución. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 695-05 CONSIDERANDO: Que es una necesidad ineludible e imperiosa el fortalecimiento de las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas del Estado. CONSIDERANDO: Que se convertiría en una fortaleza de fondo estructural que el Instituto Postal Dominicano reciba por facultad legal el traspaso de todos los inmuebles ocupados por la Dirección General de Correos, al momento de la promulgación de la Ley 307 del 15 de noviembre del año 1985. CONSIDERANDO: Que es de vital importancia para el Gobierno Dominicano que cada institución autónoma del Estado goce y ejecute las prerrogativas que su Ley Orgánica pone a su alcance. VISTA la Ley No. 307 de fecha 4 de noviembre del año 1985. VISTA la Ley No. 40 de fecha 4 de noviembre del año 1963. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se concede la autorización al Administrador General de Bienes Nacionales para que proceda a efectuar los traspasos correspondientes de todos los inmuebles propiedad del Estado Dominicano que están en posesión del Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), para que en lo adelante pasen a ser propiedad del Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), en todo el territorio nacional. ARTICULO 2.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Instituto Postal Dominicano, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona